REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2014-000006
PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la sentencia publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.629.418, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano y al acusado ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.173.617, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano.
Dándosele entrada en fecha 10 de febrero de 2014 se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del asunto a la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, la cual se encontraba supliendo a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien una vez reincorporada a sus labores como Jueza integrante de esta Alzada, en fecha 18 de febrero del año que discurre se abocó al conocimiento de la presente causa y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:
“…Quien suscribe MILAGROS GOITIA, actuando en mi condición de Fiscal Octava del Ministerio Público,…procedo a presentar RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Juicio Publicada en fecha 04-11-13,…causa signada con el Nº BP11-P-2009-000176, seguida en contra de los acusados OMAR GUERRERO CHAURANT Y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA…todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal…
INTERPOSICIÓN:
(…)
El juez ad quod, en su decisión estableció lo siguiente:
“LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO”
(…)
PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN
FALTA DE MOTIVACIÓN
…analizado el contenido de la decisión recurrida, observa esta representante del Ministerio Público, que el ciudadano Juez de la causa en franca violación a los requisitos indispensables de toda decisión produce una, carente de motivación alguna; por cuanto este Juzgador, sólo se limita a relacionar las actas que se sucedieron en el curso del Debate Oral y Público, y aunque menciona que analizó las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, NO constan en el texto de la citada decisión, los razonamientos indispensables para fundamentar la conclusión a la que arribó, esto es los razonamientos de hechos y de derecho. Considerando, quien suscribe que en base a esta decisión carente de motivación, no se puede justificar o dar por motivada una SENTENCIA como en el caso de marras.
Sólo se menciona el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo el Tribunal no realizó ningún tipo de análisis ni valoración de los medios probatorios debatidos en el Juicio Orla y Público, tal como se desprende de las citas anteriores de los extractos de la sentencia, por lo que una decisión carente de motivación, es absolutamente NULA DE NULIDAD ABSOLUTA.
SEGUNDO PUNTO DE IMPUGNACIÓN
VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE NORMA JURÍDICA QUE REGULA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 4, SIENDO LA NORMA INFRINGIDA LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
…que la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no fue aplicada por el tribunal, solo se limitó solo a mencionarla, pero no se desprende ningún tipo de análisis de las pruebas, siendo evidente la falta de aplicación de la misma, pues el Tribunal está en la obligación de motivar sus decisiones, y al no hacer (sic) incurre en este vicio que se denuncia, siendo infringida la norma antes mencionada.
TERCER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN
FALSO SUPUESTO
Nuestra normativa, señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, norma que debemos concatenarla con el artículo 198 ejusdem,…en el presente, tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado si perpetró el hecho punible imputado por el Ministerio Público, toda vez, que quedo plenamente demostrado que el acusado OMAR GUERRERO, disparó a francisco (sic) cermeño (sic), causándole la muerte, siendo determinado a este hecho también por el acusado ALEXANDER PEREZ GAMARRA…encontrándose en este momento presente la ciudadana ANEL JOSE RODRIGUEZ, quien narró de manera detallada al tribunal como acontecieron…
En atención a estas circunstancias, no tiene explicación alguna, de cual fue el razonamiento utilizado para concluir como en efecto se concluyó, que lo ocurrido fue un HOMICIDIO EN RIÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 425, ya que no EXISTE MOTIVACIÓN ALGUNA DE LA SENTENCIA, sin embargo a todo evento, resulta importante destacar, que el tribunal incurre parte de falsos supuestos al considerar siquiera UN HOMICIDIO EN RIÑA, cuando de la declaración de la única testigo presencial al momento de producirse el disparo que le ocasionó la muerte a la víctima FRANCISCO CERMEÑO, NO SE ENCONTRABA INMERSO EN NINGUNA RIÑA, la víctima, simple y llanamente trata de evitar que mataran a Pedro, y actos seguido fue apuntado por el acusado OMAR GUERRERO, y tras la orden de matarlo por parte de ALEXANDER PEREZ GAMARRA, accionó el arma de fuego que portaba en contra de la humanidad de la víctima, cayendo este fulminado al pavimento.
…jamás se produjo una riña en la cual haya participado la víctima, ni antes ni después, ya que inicialmente solo se produce una discusión verbal tal como lo refieren varios testigos, entre varios ciudadanos a quienes no distinguieron, y seguidamente se inician los disparos…
Sin embargo nada de esto analizó, ni valoró el tribunal, considerando importante a todo evento mencionar estas circunstancias debatidas, ya que amen de FALTA DE MOTIVACIÓN, el tribunal establece hechos distintos a los debatidos, incurriendo así en este tercer vicio que se denuncia, dejándose de aplicar también la norma del Homicidio Calificado.
En el presente caso no se ajusta al supuesto de Riña que establece el artículo 425, toda vez que en la Riña Tumultuaria hay una pendencia o lucha recíproca y confusa agresión entre varios, que impide determinar con exactitud los actos y responsabilidad de cada uno, el ciudadano FRANCISCO CERMEÑO, resultó muerto A CONSECUENCIA DE UNA HERIDA POR ARMA DE Fuego, que le propinó el acusado OMAR GUERRERO, mientras ENMANUEL PEREZ GAMARRA, se encontraba en el sitio ejecutando acciones en contra de quienes acompañaban al occiso, y determinado finalmente la acción criminal al gritarle ala acusado OMAR GUERERO que matara a FRANCISCO CERMEÑO, como en efecto lo hizo, no existe duda respecto a la autoría y tampoco existió una agresión reciproca.
En el presente caso, además de no aparecer demostrado ningún tipo de agresión recíproca entre la víctima y los acusados, éstos actuaron con ventaja al portar ambos armas de fuego, tal como lo manifestó la ciudadana Anelis Rodríguez, estando la víctima desarmado y es cuando le propinan la herida mortal, que como se señaló.
Finalmente vale destacar que el tribunal Omitió pronunciarse respecto al delito de LESIONES,…el juicio se realizó para debatir la responsabilidad de los acusados en lo que respecta al delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos Pedro Urbaez, y Juan Rondón, que fue la calificación que modifico el Tribunal de Control, y al omitir pronunciamiento sobre esto deja en estado de indefensión al Ministerio Público.
CUARTO MOTIVO DE IMPUGNACIÓN
VIOLACIÓN DE LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA
Dejo (sic) de aplicarla norma prevista en el artículo 406 ordinal 1, referida al HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, ni siquiera aplica la norma del HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cuya calificación fue dada por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, sino que dista de todo ello, y encuadra los hechos en la norma prevista en al (sic) artículo 425 del Código Penal, siendo que los hechos no se subsumen en la referida norma.
PETITORIO
…por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a ustedes con el debido respeto, se declare la NULIDAD ABSOLUTA, de la sentencia publicada en fecha 04-11-13, correspondiente a la causa BP11-P-2009-000176, en la cual se declaró la CONDENATORIA de los acusados OMAR GUERRERO Y ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO CERMEÑO, apartándose de la calificación dada por el Ministerio Público y ante una decisión viciada por una evidente FALTA DE MOTIVACIÓN.
…promuevo como pruebas de las infracciones denunciadas, La (sic) sentencia dictada por parte del Tribunal segundo de juicio, publicada en fecha 04-11-13, así como también, las actas del debate, como soportes o fundamentos de los señalado por esta Representación Fiscal en el presente Recurso.
…solicito SE ADMITA EL PRESENTE RECURSO, así como las PRUEBAS OFRECIDAS, y una vez realizada la audiencia Oral, sea declarado CON LUGAR, por cuanto fueron vulneradas las normas AL DEBIDO PROCESO.
…luego de los razonamientos esgrimidos por esta Partes Fiscal, solicito se decrete la Nulidad de la decisión recurrida, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 157 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la realización de un nuevo juicio Oral…”
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Una vez emplazado el defensor privado de los acusados el mismo dio contestación al escrito recursivo en los siguientes términos:
“…Yo, SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA,…con la condición de Co-Defensor Privado de los acusados EMANUEL PÉREZ GAMARRA y OMAR GUERRERO; amparado bajo la Tutela Judicial Efectiva…con el debido acatamiento y respetuosamente, encontrándome dentro del tiempo hábil para así hacerlo, para interponer contestación al Recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana fiscal octava del ministerio público…contra la sentencia dictada por ese Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, en el Asunto Principal identificado con el alfanumérico electrónico: BP11-P-2009-000176. Y siendo así las cosas, se explana en los siguientes términos:
CAPÍTULO NÚMERO UNO (01):
DE LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA PETICIÓN DE IMPUGNACIÓN POR FALTA DE MOTIVACIÓN:
PRIMERO:
Señala la ciudadana fiscal del ministerio público en su primer motivo de impugnación:
(…)
Contestación:
…el proceso no puede ser analizado en modo particularizado, sino en su conjunto, especialmente cuando la parte recurrente se ha cuidado de no especificar las partes del acta de debate que a su criterio significan una violación del debido proceso, e igualmente se ha abstenido de expresar como esa mera omisión formal afectó, y cómo los afectó, el debido proceso.
De la lectura del escrito presentado por el ministerio público, se desprende que apenas con ocasión del escueto primer fundamento aducido, no se propone solución alguna en los apartes que le siguen, el segundo, el tercero y cuarto, sin que se pueda concluir la exigencia de una expresión concreta y separada de motivo y solución pretendida, pues tiene un carácter general e impreciso.
Ciertamente el juez de la causa cuando motiva…esgrime haberse sustentado la misma en el análisis pormenorizado que le exige la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y que circunstancias lo llevaron a tal decisión para lo cual solicito de esta corte se aprecie en la parte dispositiva de la recurrida sentencia, aunado a como ya lo indique ut supra lo escueto de los señalamientos de la parte recurrente quien de una manera genérica y sin indicar que solución pretende denuncia la falta de motivación de la sentencia por lo que solicito se declare la improcedencia de su solicitud.
SEGUNDO MOTIVO DE IMPUGANCIÓN
Según lo indicado por la representante del ministerio público su solicitud es la siguiente:
(…)
CONTESTACIÓN
Es de hacer notar que la parte recurrente vuelve a hacer ante esta corte un señalamiento genérico solo basado en su apreciación de las circunstancias en que presuntamente el ciudadano juez de la causa no valoró las pruebas que fueron debidamente, promovidas, incorporadas y evacuadas en el debate oral y público sin el sacrificio de las formalidades esenciales características de todo proceso. Por lo que al carecer de todos los elementos ya señalados ut supra solicito de esta honorable corte desestime la solicitud de la parte recurrente.
TERCER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN
Señala la parte recurrente que el tribunal de la causa incurre en una falta de motivación al no analizar ni valorar las circunstancias (sic) pruebas documentales y el dicho de testigos al momento de sentenciar y que el tribunal establece hechos distintos a los debatidos incurriendo así en el tercer vicio que se denuncia dejándose de aplicar también la norma de homicidio calificado (sic).
CONTESTACIÓN
La apelación es improcedente por cuanto el recurrente solo se limita a indicar cuál fue la testimonial cuyo contenido no fue valorado por la sentenciadora, pero se abstuvo de indicar cuál es el efecto que tal omisión acarrea para el dispositivo del fallo, con lo cual priva a la Sala de conocer la importancia que las mismas tiene para la formación del criterio judicial.
La mera indicación de elementos omitidos no es suficiente para anular un fallo y dejar sin efecto el proceso que le precede, pues si las pruebas omitidas en modo alguno afectan el resultado del proceso, tal omisión no afecta los fines esenciales del proceso: verdad y justicia.
…entonces considera la parte recurrente que incurrió el sentenciador en falta de motivación y falso supuesto por no acoger lo peticionado por la representante del ministerio público cuando el contenido de la dispositiva y el desglose de las testimoniales y demás pruebas el sentenciador llega a sus conclusiones.
2 (sic)
Por tanto, solicito se declare sin lugar la apelación
CUARTO MOTIVO DE IMPUGNACIÓN
SEGÚN LA PARTE RECURRENTE: VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRONEA APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA
Dejo (sic) de aplicar el juzgador la norma prevista en el artículo 406 ordinal primero…ni siquiera aplica la norma del homicidio intencional simple (sic), si no que dista de todo ello y encuadra los hechos en la norma prevista en el artículo 425 del Código Penal siendo que los hechos no se subsumen en la referida norma.
CONTESTACIÓN
…el apelante margina la potestad que en esta materia posee el sentenciador de poder disentir de la calificación dada por alguna de las partes inmersas en el proceso pena. En este caso, ningún derecho inherente al debido proceso, ni a los intereses y derechos de la víctima, resultaron afectados por la omisión de una fórmula literal o verbal…Por lo que solicito que en definitiva sea declarado sin lugar el presente recurso de apelación…”
LA DECISIÓN APELADA
La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:
“…LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
En las audiencias orales y publicas celebradas por este Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio comenzando con la de Apertura de Juicio Oral y publico en fecha 03 de Septiembre de 2012 ,ello en virtud de los hechos ocurridos el día 04-10-2008, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, al momento en que el ciudadano Francisco Gabriel Cermeño, se encontraba en una discoteca de nombre Rosalao, ubicada al final de la calle Carúpano de la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, en compañía de sus amigos Cesar Rondon, Anel Rodríguez, Pedro González, Carlos González, Juan Malave y Jonathan José Mendoza, se presento el ciudadano Alex Pérez apodado El Catalino, en compañía de su novia Venecia y de unos ciudadanos apodados El Ruso y el Catire y de otro llamado Omar Guerrero, iniciándose una discusión entre los ciudadanos Jonathan Mendoza Alex Pérez, tomando este ultimo un arma de fuego que le paso su novia Venecia, quien la portaba para ese momento y otra pistola que le dio un catirito que andaba con ellos y procede a efectuarle varios disparos a Jonathan, hasta terminar todos los proyectiles del arma, , momento en que interviene el ciudadano Pedro González y golpea a Alex Pérez, procediendo el ciudadano Omar Guerrero a desenfundar el arma de fuego, y Alex Pérez, le gritaba que matara a Pedro, procediendo Omar a efectuarle varios disparos a Pedro, logrando herirlo en la pierna izquierda, por lo que el ciudadano Gabriel Cermeño (occiso) se interpone entre ambos y le manifiesta a Omar Guerrero, que no matara a Pedro, gritando nuevamente Alex a Omar que matara a Francisco Cermeño y en ese momento Omar Guerrero acciono el arma de fuego que portaba en contra de la humanidad de Francisco Cermeño, hiriéndolo mortalmente a la altura del abdomen, entonces FRANCISCO CERMEÑO, comenzó a llamar a sus compañeros para que lo auxiliaran, luego Alex Pérez, le gritaba a Omar Guerrero, para que matara a Pedro Urbaez, este como pudo salio corriendo y Alex Pérez, apodado Catalino se le pego atrás a Pedro Urbaez, y le efectúo dos disparos y no lo logro herir, entonces Juan Rondon, quien también se encontraba herido en la pierna izquierda le presto auxilio a Pedro Urbaez, y lo monto en una moto en una moto y se fueron para la clínica Cantaura emprendiendo la huida Omar Guerrero, con todos sus acompañantes en un vehiculo conducido por el ciudadano Alex Pérez. Seguidamente la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, acuso a los ciudadanos OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, quienes se encontraban en sala, por la presunta comisión de los siguientes delitos en relación a los ciudadanos; OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de FRANCISCO GABRIEL CERMEÑO y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente y para el ciudadano ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la presunta comisión del delito de de COOPERADOR INMEDIATO EN EL HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de quien en vida se llamara FRANCISCO GABRIEL CERMEÑO. “Ratifico la acusación presentada en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, que el ministerio público interpuso acusación en contra del ciudadano OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, por los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en perjuicio del ciudadano Francisco Cermeño, de igual manera en Grado de Cooperador en el delito de Homicidio Calificado Grado de frustración en perjuicio de Pedro González, menciono esto ciudadano Juez porque el Tribunal de Control en la audiencia preliminar consideró que los hechos no encuadran dentro de la calificación acogida por el ministerio público, sino que el tribunal hizo un cambio de calificación jurídica a la señalada en la acusación fiscal, igualmente el tribunal admitió la acusación por el delito homicidio Intencional Simple, sin embargo se produjo un error material que en relación al ciudadano Emmanuel Gamarra se menciona el delito de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Simple en perjuicio de Francisco Cermeño, sin embargo en la misma línea se establece a parte del artículo 405 en concordancia con el 83 señala también el artículo 84 y además de eso se menciona específicamente que si bien hubo un cambio de calificación para Omar Guerrero trae por vía de consecuencia a los delitos imputados a Emmanuel Alexander Pérez Gamarra, estableciéndose a lo largo de todo el auto fundado referencia respecto a un delito de Homicidio intencional como al delito de Lesiones Leves en relación a la victima pedro González, tanto así que inclusive la ciudadana Anelys Venezia Natera Maurera, admitió los hechos en relación a ambos ilícitos establecidos por el tribunal por la modificación antes aludida respecto a las calificaciones, considero necesario tener claridad respecto a esto a los fines de que se establezca que este juicio Oral y público es por la comisión de dos delitos a cada uno de los acusados plenamente identificados. Considera el ministerio público que los hechos encuadran perfectamente en los motivos fútiles e innobles, y que a los largo del debate probatorio se demostrará que la calificación jurídica es la señalada en el escrito acusatorio. Asimismo ratifico las pruebas presentadas en la presente causa, por ser licitas, útiles y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público. El Ministerio Publico va a demostrar técnica y científicamente la culpabilidad de los acusados de autos, por lo que solicito la aplicación de una Sentencia Condenatoria, en contra de los mencionados ciudadanos. Es todo. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. En este estado el Tribunal impone a los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento por admisión de los hechos, manifestando el acusado OMAR ALEXANDER GUERRERO en voz alta, clara e inteligible y libre de todo apremio y coacción “No los admito los hechos ni ahora ni nunca, es todo”. Seguidamente el acusado ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA manifestó en voz alta, clara e inteligible y libre de todo apremio y coacción “No los admito los hechos, es todo”. En este acto el Tribunal procede a cederle el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ a los fines de que explane sus alegatos de defensa: “Ciudadano juez uno de los mayores logros de nuestro sistema penal es la oralidad y la inmediación que le permitirán al ciudadano juez presenciar de viva voz el curso de los juicios que tuviere a bien presenciar, paralelo a eso considera esta defensa en el camino inter procesal hasta los momentos que nos han tocado intervenir en el presente caso ha sido respetado, dicha aseveración en virtud de que efectivamente el tribunal de control llevo a cabo una audiencia preliminar cumpliendo con todos los pasos de rigor, existe un principio de preclusividad de que una etapa cierra la otra, así las cosas una vez que el tribunal de control respectivo decidió que debía haber un cambio de calificación para lo cual me permito recordar de Homicidio Simple para el caso que hoy nos ocupa como delito principal, y como delito accesorio para Emmanuel Pérez el delito de Cooperador en el delito de Homicidio Simple, adicionado al delito de Lesiones Leves, toda vez que cursa en el expediente examen medico forense que acredita que las lesiones sufridas son de carácter leve, mas sin embargo llama la atención a la defensa en la exposición del fiscal que el ciudadano Emmanuel Pérez presuntamente disparo al ciudadano Francisco cermeño, y que al acabársele las balas dispara al ciudadano Pedro González, hecha la aclaratoria no esta demás manifestar de que aun cuando exista ese cambio de calificación no obsta para esta defensa que los hechos traídos a este debate deberán eximir de responsabilidad a mis patrocinados, en la modesta opinión de esta defensa no se puede entrar a discernir sobre la perpetración de un hecho donde pierda la vida una persona sin dejar de analizar la figura de la victimología, cual era la conducta del occiso o de las victimas en el presente caso, es necesario e inpretermitible para esta defensa traer a colación declaración que riela al folio 46 de la tercera pieza de este expediente donde la ciudadana Eneida del carmen Figuera informa a este Tribunal de que los ciudadanos identificados como Pedro González y francisco Cermeño asesinaron a sus hijos José Luis Ortiz, José Antonio Ortiz y Luis Miguel Ortiz como colorarlo de su declaración señala que ella presencio la muerte de los dos últimos de sus hijos, es decir nos encontramos en presencia de personas con una conducta pre establecida de antecedentes violentos, ciertamente ese dia 04/10/2008 mis representados hoy presentes en esta sala se encontraban en el sitio denominado Rosalara, ciertamente es donde cobra fuerzas ciudadano juez mi intervención al inicio de esta lectura donde a través del cúmulo de pruebas se establecerá que mis defendidos fueron increpados, interceptados por el ciudadano pedro González, Jonathan Mendoza y Francisco cermeño, pieza clave el ciudadano Jonatan Mendoza por ser testigo presencial, ya que estos testigos dan evidencia de que los ciudadanos Francisco cermeños y pedro González estaban armados y que si la conducta desplegada por Omar Guerrero hubiese sido distinta la perdida de vida hubiese sido la de ellos, ellos sabían que se encontraban en presencia de personas a las cuales no les temblaría el pulso para activar un arma de fuego, ciertamente había una cantidad considerable de personas, al folio 33 el ciudadano Anel José Rodríguez señala que un de l testimonio de las personas que ciertamente corren insertas, esta defensa demostrará que mi defendido actuaron en legitima defensa de su vida, mas específicamente el ciudadano Omar Guerrero y ruego a este Tribunal para mantener incólume la tutela judicial efectiva que protege a mis defendidos se mantenga integra la calificación jurídica dada por el tribunal de Control para los delitos que hoy ocupa el presente juicio y que eventualmente declare eximidos de responsabilidad penal a mi defendidos. Es todo. En este estado se le informa a los ciudadanos OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente y por tratarse de una pluralidad de imputados, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del COPP se procede a retirar de la sala a los ciudadanos imputados de autos, y se le cede el derecho de palabra al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA quien dijo ser venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-07-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.173.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Silvia Gamarra (V) y de Manuel Pérez (V), con domicilio en la primera calle casa Nº 40 Pueblo Nuevo Cantaura Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, a los fines de que rinda declaración libre de todo apremio y sin juramento alguno expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado OMAR ALEXANDER GUERRERO, quien dijo ser venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-06-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.629.418, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor de ventas, hijo de Marisol Chaurant (V) y de Omar Guerrero (V), con domicilio en la calle Giraldot Sector Las Brisas casa sin número Cantaura Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, a los fines de que rinda declaración libre de todo apremio y sin juramento alguno expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- En este momento el Tribunal, declara abierta la Recepción de Pruebas, de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del texto adjetivo penal por lo que seguidamente se solicita al alguacil verifique si se encuentra en la sala contigua algún experto o testigo citado para el día de hoy, informando el alguacil que no hay testigos ni expertos presentes, por lo cual este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 13-09-2012 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:10 horas de la Tarde.
En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Septiembre del año 2012, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el secretario de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil CRUZ PIÑERUA; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. Declarado abierto el acto se le advierte a las partes la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin, dándose cumplimiento a lo contenido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 03-09-2012 cuando se dio apertura al presente acto. Seguidamente se solicita al alguacil, se sirva verificar la comparecencia de testigo o experto alguno en la sala contigua a la de juicio, por lo que luego del llamado el mismo informa al Tribunal que se encuentran en la sala contigua la testigo ANEL JOSE RODRIGUEZ. Seguidamente se dio continuación a la recepción de pruebas, se realiza el llamado ante esta sala a la ciudadana ANEL JOSE RODRIGUEZ a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolana, natural Anaco, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.195.599, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó: Eso ocurrió como a eso de las 2 de la mañana, estábamos en una discoteca, estábamos afuera esperando para pasar, se presento una discusión con Jhonatan Mendoza y el señor aquí presente, en seguida se le fue Pedro encima, también intervino Omar , entonces fue cuando Francisco Pedro y mi persona salimos corriendo en fila detrás de ellos, desembocamos en una esquina, entonces Omar Guerrero desemboco en la esquina y fue cuando francisco me halo hacia atrás, y Francisco le decía a Omar Guerrero “compadre que pasó me vas a matar” y el señor aquí presente le decía sí dispárale, entonces escuche el disparo Omar Guerrero le disparo en toda la boca del estomago, el señor aquí presente estaba del otro lado de la calle peleando con Pedro, en una de esa se le cayó el revolver, luego ellos se perdieron, montamos a Francisco en un carro para llevarlo a una clínica, en la via vimos que el señor by su grupo estaban reunidos con otras personas, luego se fueron del lugar. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: 1) ¿Recuerda usted, fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos? Cuatro de Junio a las 2:00 de la mañana, en la Discoteca Rosa Lara. 2) ¿Usted señalo en su exposición que hubo un problema, a que se refiere? Se presentó una discusión con Jhonatan Mendoza y el señor que esta aquí presente. ¿Indique quien es el señor que esta aquí presente? No se su nombre, a él le dicen Catalino, y es el que esta vestido con pantalón marrón y camisa blanca de cuadrito. 4) ¿Cual fue el motivo de la discusión? Nose porque sería, nosotros estábamos en la puerta de la discoteca y ellos estaban en la acera, en la Calle. 4) ¿Cuándo usted dice que se presenta la discusión, que sucede luego? Se dijeron sus palabras, sacan los revólveres, Jonatan sale corriendo y Catalino se le fue atrás, todos nos fuimos en fila detrás de Catalino, cruzamos, Jhonatan se perdió. 5) ¿Quiénes sacaron las armas? La esposa de Catalino le paso el arma. ¿Sabe usted el nombre de ka esposa de Catalino? Venecia. ¿Luego que sucedió? El se fue echándole disparos a Jhonatan, pero no le dio, él le pegó el tiro fue a Juan en la rodilla. ¿Puede describir que sucedió antes del disparo? Francisco le decía a Omar Guerrero si lo iba a matar, y Catalino le decía que si que lo matara, luego escuche el disparo. ¿Cuál fue la persona que le efectúo el disparo a Francisco Cermeño? Omar guerrero. ¿El ciudadano que usted menciona como Catalino estaba presente en ese momento? Si, el estaba echándose los puños con Pedro, en la calle, en la acera. ¿Usted escucho a la persona que menciona como Catalino diciéndole algún tipo de palabra a Omar guerrero? Si, porque la única que estaba presente era yo. ¿Quien le decía que lo matara? Catalino ¿Recuerda usted las características del arma de fuego? Era una pistola grande cromada. ¿Catalino y Omar Guerrero tenían ambos armas de fuego? Si. ¿Como era el arma que tenia Catalino? Era negra con marrón. ¿Cual era el grupo de personas que estaban en la discoteca reunidos? Francisco, Pedro, Carlos Manuel, mi persona, Jonatan, Jocelyn, Yeremis, Carlos y Freimar. ¿Pedro González estaba con ustedes? Si. ¿Con ustedes se encontraba una persona de nombre Juan malave? El ya estaba adentro en la Discoteca, él no estaba con nosotros. ¿Esa discoteca donde queda ubicada exactamente? Queda por Banco Obrero, no se específicamente como se llama la calle. ¿Que usted recuerde habían otras personas que hayan presenciado los hechos? Habían muchas personas. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: 1) ¿Usted conocía al occiso Francisco cermeño? Correcto. ¿Qué vinculo mantenía con el occiso? Amistad. ¿Qué tiempo tenia conociendo al occiso? Como cuatro años. ¿Diga usted, al tribunal si el hoy occiso Francisco cermeño portaba armas de fuego para el momento del hecho? No tenia arma de fuego. ¿Usted indico al tribunal que el ciudadano Catalino le decía al ciudadano Omar Guerrero, mátalo? Si eso lo dijo. ¿Qué distancia se encontraba Francisco cermeño de Catalino? De donde estoy yo al banco. ¿Diga usted si conoce al ciudadano que menciona como Catalino? De vista. ¿Diga a este Tribunal al momento de ocurrir los hechos que personas se encontraban presentes? Jonathan, Francisco, Yoselin, Carlos Manuel, Carlo, mi persona. ¿Diga usted al momento de producirse la herida de Francisco cermeño, que personas estaban ahí? Catalino, Pedro y yo. ¿Al momento de rendir su testimonio señalo al tribunal que había un discusión, quien protagonizaba esa discusión? Jhonatan y Catalino. ¿diga usted a este Tribunal si logró visualizar, quien puso el arma en manos del ciudadano Omar guerrero? La esposa de él . ¿Diga usted, a que grupo reunido? El grupo que andaban con ello, estaban cerca de la casa de él, en toda la esquina. ¿Cuando se refiere al grupo a que personas se refiere? Yo no se que personas, pero habían varias personas cerca del negocio de él. Cesaron. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1) ¿Usted manifestó que las dos personas se encontraban armadas, de igual manera manifiesta que la persona que menciona como Catalino era la que peleaba con Pedro, entonces diga usted en que parte tenia el arma de fuego la persona que menciona como Catalino peleaba con Pedro. ? Se le cayó al piso. ¿Logro visualizar usted si alguien recogió esa arma? No, nadie la tocó. ¿Recuerda usted el color del arma que usted indica cayó al suelo? Era la negra con cacha marrón. Cesaron. Seguidamente se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano JHONATHAN JOSE MENDOZAZ NATERA a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Anaco, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.195.117, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó: “Estábamos en la discoteca, afuera ya íbamos a entrar y se presento una discusión entre varios ciudadanos, grupos, luego se presento un tiroteo y yo salí corriendo, brinque un paredón y cuando regresamos estaba el difunto ahí tirado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: 1) ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo sucedido? En realidad no recuerdo. 2) ¿Usted sabe porque fue llamado a este Juicio Oral? Me habían citado en PTJ por unas declaraciones que yo di, que en verdad fueron falsas, yo había declarado que había visto quien había tiroteado al difunto, pero en realidad no vi nada. ¿Porque declaro eso? Porque me hicieron varias citas de PTJ, y me dijeron que dijera que habían sido ellos que lo habían tiroteado. ¿Alguien le dijo a usted que tenia que declarar eso? Todos, Pedro González sobre todo, él me dijo que tenia que declarar eso que sì habían sido ellos. ¿Habían sido quienes? El Señor Omar y Alex. ¿Qué mas le dijeron? Mas nada eso, y yo como todo fui porque habían citas de fiscalía y PTJ. ¿Para el momento de su declaración estaba alguna otra persona con usted? Mi mama de nombre Rossana. ¿Recuerda que funcionario le tomo la declaración? No recuerdo. ¿Cuándo usted fue entrevistado en el CICPC se encontraba el ciudadano Pedro González? No. ¿Durante esa entrevista sucedió algún tipo de irregularidad o circunstancia que usted haya sentido de parte del funcionario? No. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: 1) ¿Puede decir sus conocimientos que tiene de los hechos? Estábamos afuera en la discoteca, se presento una discusión entre los grupos, sacaron armas y se escucharon unos disparos, como todo yo sali corriendo, y cuando regrese estaba el difunto allí tirado. ¿Diga usted cuando se refiere a grupos, a quien se refiere? Pedro González y Alex. ¿Diga usted a que se refiere cuando los grupos sacaron armas? No vi en realidad quien saco armas, pero de parte y parte había armas. ¿Diga usted que sucedió después que los grupos sacaron armas? Yo escuche los disparos y sali corriendo. ¿Diga usted a este Tribunal si conocía al occiso Francisco cermeño? Si lo conocía. ¿Diga usted si conoce al ciudadano Pedro González? Si lo conozco. ¿Diga usted si los ciudadanos Pedro González y Francisco Cermeño, para el momento en que se encontraban en esa reunión portaban armas de fuegos? Si portaban. Cesaron. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar de la siguiente manera: 1) ¿ En que momento pudo usted visualizar que las personas que menciona como Pedro González, Omar Guerrero y Alex estaban armados’? Sé que Pedro González estaba armado, pero los demás no se si estaban armados. ¿en que momento usted se percata que el ciudadano Pedro González estaba armado? En el momento en que se presento la discusión el hizo sacar su pistola. Cesaron. Seguidamente se solicita al alguacil verifique si se encuentra en la sala contigua algún experto o testigo citado para el día de hoy, informando el alguacil que no hay testigos ni expertos presentes, por lo cual este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 28-09-2012 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:10 horas de la Tarde.
En el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Septiembre del año 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. MARGENIS BLANCO, y el alguacil FELIPE SIFONTES; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. Declarado abierto el acto se le advierte a las partes la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin, dándose cumplimiento a lo contenido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 13-09-2012 cuando se dio continuación al presente acto. Seguidamente se solicita al alguacil, se sirva verificar la comparecencia de testigo o experto alguno en la sala contigua a la de juicio, por lo que luego del llamado el mismo informa al Tribunal que se encuentran en la sala contigua los testigos FERNANDEZ YLIANIS MARIA, URBAEZ DE MONZON MARIA ANTONIETA y FUENTES EGLIS MARCELINA. Seguidamente se dio continuación a la recepción de pruebas, se realiza el llamado ante esta sala a la ciudadana FERNANDEZ YLIANIS MARIA, a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolana, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio enfermera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.212.445, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Ese día yo me encontraba en esa discoteca con unas amistades una de mis amigas iba a fumar en ese momento que salio fuera de la discoteca, había una calurosa discusión como no nos interesaba la discusión nos alejamos al pasar 3 minutos estaba mas fuerte y comenzaron unos tiros y le dije a las muchachas para movernos y después vinos que eran tiros de ambos lados y es cuando corremos y de verdad no se quienes eran. Es todo. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, indique al tribunal aproximadamente la fecha hora y lugar de los hechos narrados. Contestó: El 3 de Octubre entre la una y media y dos de la mañana exactamente la hora no la recuerdo, esa parte se llama rosalao eso fue en la calle pero la discoteca se llama rosalao. Diga usted, Que observo cuando salio del sitio con su amiga que iba a fumar. Contesto. Había una calurosa discusión entre muchachos y como no era mi problema nos alejamos y luego la cosa se puso mas calurosa, al pasar dos o 3 minutos se escuchaban discusiones no era un solo grupo eran dos grupo. Diga usted, pudo observar quien disparaba en ese momento. Contesto. No para nada yo no vi. Diga usted, aproximadamente cuantos disparos o detonaciones pudo escuchar. Contesto: No se decirte porque por el alboroto que había y además porque había mucha gente. Diga usted, indique si fue una o varias detonaciones. Contesto. Varias. Diga usted, antes de escuchar las detonaciones cual fue su reacción. Contesto. Correr con las muchachas. Diga usted, recuerda las personas con las que andaba. Contesto. Marilyn no recuerdo muy bien pero si estaba Marilyn. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, exactamente a que distancia se encontraba del sitio de la discusión de las personas. Contesto. Como a la pared que esta frente de mi. Diga usted, de acuerdo a lo que acaba de manifestar pudo observar quienes estaban realizando las detonaciones. Contesto: No con exactitud porque había muchas personas no había mucha visibilidad para ver claramente. Diga usted, dentro del claro y oscuro porque distinguió que eran dos grupos. Contesto: Estaba el muchacho hoy difunto y otro muchacho a apodado el ñato y es lo que observe. Diga usted, como es que antes observo que no sabia quienes eran y ahora dice que estaba el ñato y Gabriel Cermeño. Contesto. Porque ahora es que me esta preguntando. La defensa objeta la pregunta porque debe contestar si o no. El Ministerio Público contesta la objeción y manifiesta ciertamente la pregunta que hizo referencia la fiscalía la testigo manifestó que no estaba muy claro. Diga usted, como es que anteriormente afirmo que no había visibilidad y que no vio a las personas que disparaba y ahora manifiesta que observo al Ñato y Gabriel. Contesto. Para el momento de decir quien estaba disparando al otro muchacho y no puedo decir quien estaba disparando no lo vi. Diga usted, en que lugar los observo a las personas mencionadas en su exposición y que se encontraban haciendo. Contesto. Tenían una calurosa discusión y le indique a las muchachas para retirarnos, las otras personas que estaban de espalda no les vi la cara, al rato comenzó la balacera no le puedo decir quien disparaba. Diga usted, conoce al ciudadano OMAR GUERRERO. Contesto: El Iba a colocar el intercable. Diga usted, conoce a Emanuel Gamarra. Conocerlo así de mucho trato no solo de vista. Diga usted conoce a Venecia. Contestó. La conozco de vista más no de trato y no los observe en el sitio de los hechos. La defensa objeta la pregunta. El Tribunal aclara. El Ministerio Público en relación al punto si son así las reglas la defensa ha interrogado y a repetido varias preguntas, la fiscalía en el sentido de igualdad de las partes solicita que el tribunal indique. Sin lugar la objeción. Diga usted, indique exactamente quienes estaban ahí al momento de la discusión. Contesto. Solo puedo mencionar al ñato y al difunto los que estaban de espalda no los conocía. Diga usted, cuando usted observo la discusión o se daban golpes o otras circunstancias. Contesto: Solo palabras que no puedo decir, no se el motivo por el cual discutían, no le puedo decir quienes intervinieron en la discusión porque solo vi al ñato y al difunto. Diga usted, posterior a los disparos y las personas que se dispersaron en el lugar usted regreso al sitio de los hechos. Contesto: No fui al sitio. Diga usted, pudo apreciar de alguna manera antes de retirarse de donde provenían los disparos. Contesto. NO. Diga usted, eso disparos sonaban cerca o lejos. Contesto. No le se decir con exactitud solo sabia que eran disparos. Diga usted, a poco tiempo de haber ocurrido los hechos usted fue a llamada a rendir declaración ante algún órgano policial. Contesto: Si en anaco, no recuerdo el nombre del edificio, no recuerdo si era el Ministerio Público solo se que nos llamaron a declarar, y la citación la recibí de la parte acusada. Diga usted, puede explicar en compañía de quien o si fue acompañado de un abogado. La defensa objeta la pregunta. El Ministerio Público contesta la objeción el Tribunal declara sin lugar la objeción. Contesto: Fuimos varias personas y otros testigos mas y si estaba un abogado que afuera nos esperaba. Diga usted, no recuerda el nombre del edificio sabe la dirección. Contesto. A la avenida Mérida, si recibí la citación. Cesaron las preguntas. Seguidamente se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano URBAEZ DE MONZON MARIA ANTONIETA a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural El Tigre, Estado Anzoátegui, de 46 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.486.556, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Yo iba en ese momento aproximadamente a las dos de la mañana me llamo mi comadre para que la llevara al CDI agarramos un taxi y el taxista al se escuchar unos disparos el taxi nos dejo a una cuadra de los hechos como ella sufre de la tensión se escuchaban unos grito nosotros no sabíamos que decían estábamos agarrando otro taxi que le dije a mi comadre no te preocupes que ahí viene otro carro y le metí la mano y en el carro venia era Omar le pedí que me llevara y me dijo que no podía porque iba hacer una diligencia es todo no se mas nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, a este Tribunal aproximadamente cuantos disparos escucho. Contesto: Varios disparos. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, la hora y fecha de los disparos que escucho Contesto: Eso fue el 3 de octubre aproximadamente dos a dos y media, yo vi a Omar solo lo cuando yo estaba en una esquina que el iba pasando, yo iba a llevar a mi comadre al CDI, yo me encontraba en una cuadra donde me dejo el taxi, una cuadra antes de llegar al CDI, en Cantaura, no recuerdo la calle. Diga usted, observo al ciudadano Omar Guerrero en el sitio de los hechos. La defensa objeta la pregunta porque la testigo nunca dijo que el ciudadano Omar Guerrero estaba en los sitios de los hechos. El Tribunal declaro con lugar la objeción, le solicito al Ministerio Público reformule la pregunta El ministerio publico aclaro la objeción, el Ministerio Público sencillamente a los fines de establecer posterior a lo manifestado a la testigo, ella observo a Omar Guerrero, que la testigo aclare la respuesta. Diga usted, de acuerdo a la exposición en el sitio donde usted se encontraba observo al ciudadano Omar Guerrero. Contesto: Si. Diga usted, se encontraba sola o acompañada. Con mi comadre Egli Fuentes. Diga usted, tiempo conociendo al ciudadano Omar Contesto: Desde pequeño. Diga usted, donde observo al ciudadano Omar Guerrero que el estaba a bordo de un vehiculo. Contesto: El estaba en su carro y el carro es pequeño, no recuerdo más nada. Diga usted, tiene amistad con el ciudadano Omar o en todo caso es porque va a su casa, La defensa Objeta la pregunta, de la siguiente manera la pregunta al testigo es en relación de los hechos y de acuerdo a las reglas puestas en audiencias pasadas vamos a seguir el mismo orden. El Ministerio Público contesta la objeción las reglas están establecidas en el Código, esta pregunta esta dirigida de acuerdo a la exposición realizada por la testigo, de donde procede el vinculo, es vecina del ciudadano Omar Guerrero o de donde nace el vinculo, a los fines de saber si la testigo puede responder otras preguntas en relación a los hechos,. No a lugar la objeción Contesto: Lo conozco del mismo sector el nunca se había metido en problema con nadie por allá. Diga usted, estuvo presente en el lugar donde falleció el ciudadano: Contesto: No. Seguidamente se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano FUENTES EGLIS MARCELINA a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Río Caribe Estado Sucre, de 51 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.767.651, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó: “Mi conocimiento es solo que yo me encontraba quebrantada de salud llame a mi comadre para que me llevara al CDI porque mi esposo estaba trabajo y mis hijos ya no viven conmigo, cunado íbamos en el taxi escuchamos unos tiros el taxista se asusto y nos dejo tiradas en una esquina, es cuando ella ve un carro y en el carro estaba Omar Guerrero ella le pidió la cola y el le indico que iba hacer una diligencia por eso no la podía llevar. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, recuerda cuantos tiros escucho. Contesto. No recuerdo en realidad cuantos tiros, como yo me sentía mal no recuerdo. Diga usted, aproximadamente cuantos tiros pudo escuchar. Contesto: Seis a siete tiros. Diga usted, después de los tiros que paso que usted pudo observar. Contesto: Se escuchaban gritos de personas quienes decían lo mataron pero no se a quien porque no estaba en el sitio donde ocurrieron los hechos, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, lugar fecha y hora. Contesto: Eso fue el 3 de octubre del año 2010 de las dos de la mañana en adelante. Diga usted, usted iba a bordo de un vehiculo, cuando escucho los disparos y a que altura estaba de donde escucho los disparos Contesto Como a una cuadra de donde escuchamos los tiros. Diga usted, escucho los tiros estando dentro del vehiculo, para que lugar se desplazaba a borde del vehiculo cundo escucho los disparos. Contesto. Cuando nosotros vamos en el vehiculo el taxista nos bajo del carro eso era a la altura del sector Rosalao, no recuerdo sitio especifico íbamos al CDI. Diga usted, cuando se refirió antes a que estaba a una cuadra de donde escucho los tiros se refiere a una cuadra de donde ocurrió el hecho. Contesto: Si. Diga usted cuanto tiempo transcurrió desde que escucho los disparos hasta el momento que usted vio a Omar Guerrero. Contesto. Como media hora. Diga usted, se encontraba acompañada de alguien. Contesto. Si mi comadre URBAEZ DE MONZON MARIA ANTONIETA que se encuentra aquí en la sala. El Ministerio Público solicito que se deja constancia. Diga usted, en algún momento luego de las detonaciones fue al lugar donde ocurrieron los hechos. No. Diga usted indique las características del vehiculo donde se desplazaba Omar. Contesto: Un vehiculo color gris. Diga usted, tiene amistad trato con el señor Omar Guerrero. Contesto. Si porque el trabajaba en la empresa interclable y el iba a mi casa a cobrar el cable, conozco a su mama y hermano desde hace 8 años. Diga usted, cuando observo al ciudadano Omar estaba solo o acompañado. Contesto. Solo. Diga usted, cuando escucho los disparos en el vehiculo estaba su comadre. Si estaba conmigo y nunca nos separamos. Diga usted, presencio los hechos en donde falleció el ciudadano Omar Guerrero, La defensa Objeta la pregunta. El Ministerio Publico quiere saber el conocimiento de la testigo. El tribunal declaro sin lugar la objeción. Contesto: No estaba en ese sitio. Seguidamente se solicita al alguacil verifique si se encuentra en la sala contigua algún experto o testigo citado para el día de hoy, informando el alguacil que no hay testigos ni expertos presentes, por lo cual este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MIERCOLES 10-10-2012 A LAS 11:30 HORAS DE LA TARDE. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 horas merideiem.
En el día de hoy, Miércoles diez (10) de Octubre del año 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. MARGENIS BLANCO, y el alguacil CRUZ PIÑERUA; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. Declarado abierto el acto se le advierte a las partes la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin, dándose cumplimiento a lo contenido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 27-09-2012 cuando se dio continuación al presente acto. Seguidamente se solicita al alguacil, se sirva verificar la comparecencia de testigo o experto alguno en la sala contigua a la de juicio, por lo que luego del llamado el mismo informa al Tribunal que no se encuentran ni testigos ni expertos promovidos para este acto. Seguidamente se deja constancia que se adultero el orden cronológico de la recepción de las pruebas por cuanto no asistieron expertos ni testigos para evacuar en la presente sala, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal no existiendo objeción por las partes, se deja constancia que se dio lectura a la prueba documental contentiva de Inspección Técnica Policial Nª 1240 practicada por los agentes RODOLFO PINEDA y JOSE FERREIRA, adscritos al laboratorio del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, promovida por la Representación Fiscal. Seguidamente se solicita al alguacil verifique si se encuentra en la sala contigua algún experto o testigo citado para el día de hoy, informando el alguacil que no hay testigos ni expertos presentes, por lo cual este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MIERCOLES 23-10-2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman .
En el día de hoy, martes Veintitrés (23) de Octubre del año 2012, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. MARGENIS BLANCO, y el alguacil GABRIEL GUANIQUE; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. Declarado abierto el acto se le advierte a las partes la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin, dándose cumplimiento a lo contenido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 10-10-2012, en la cual se dio lectura a la prueba documental contentiva de Inspección Técnica Policial Nª 1240 practicada por los agentes RODOLFO PINEDA y JOSE FERREIRA, adscritos al laboratorio del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, promovida por la Representación Fiscal se dio continuación al presente acto. Seguidamente se solicita al alguacil, se sirva verificar la comparecencia de testigo o experto alguno en la sala contigua a la de juicio, por lo que luego del llamado el mismo informa al Tribunal que se encuentran en la sala contigua los testigos BUCARITO DUERTO JUAN CARLOS, SANTAELLA TIBISAY DEL CARMEN, FERNANDEZ ILIANA DEL CARMEN, MORALES VERACIERTA NORELKIS JOSEFINA, VEGAS RIVAS RONNEY MANUEL, RATTI MARTINEZ RODOLFO JOSE y SOTO SOLORZANO ALEXANDER RAFAEL. Seguidamente se dio continuación a la recepción de pruebas, se realiza el llamado ante esta sala a la ciudadana BUCARITO DUERTO JUAN CARLOS, a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Cantaura, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.961.398, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Yo andaba taxiando fue hacer una carrerita a la calle Carúpano fue a llevar a un cliente y vi un bululú de gente en la calle y por ese motivo me regrese vi al ciudadano sin ningún armamento y me regrese porque la gente me iba a caer encima del carro, Es todo. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, su nombre completo: Juan Carlos Bucarito Duerto. Diga usted es taxista. Contesto. Si para ese momento era taxista. Diga usted que logro observar al momento de llegar al sitio que usted narro. Contesto. Yo iba con un cliente en el taxi y vi al ciudadano sin armamento sin nada y me regrese. Diga usted, si cuando se refiere al ciudadano a quien se refiere. Contesto. Al ciudadano Omarcito. Diga usted, si al momento que identifica como Omarcito si el portaba algún tipo de objeto en la mano. Contesto. No le vi nada. Diga usted, que sucedió posteriormente según lo que usted observo después de observar a Omarcito. Contesto,. NO le observe nada y me tuve que ir porque me iban a romper el carro. Diga usted porque usted sintió temor de que le rompieran el carro. Contesto. Porque venia mucha gente corriendo y la gente me podía romper el carro. Diga usted a que cantidad o más o menos cuantas personas pudiera indicar. Contesto. La cantidad no la puedo decir porque era mucha gente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, cruzando usted dice que observo al ciudadano Omarcito. Contesto. A una distancia de diez a quince metro, yo estaba dentro del vehiculo, no me acerque hasta donde se encontraba Omarcito, si desde mi vehiculo no le vi nada en la mano ah Omarcito, yo no lo conozco porque el trabajaba en Ava Cantaura, yo trabajaba en la clínica Cantaura y el siempre llevaba los recibos a la clínica Cantaura por eso lo conozco, yo no tengo ninguna amistad con el, diga usted el trato familiar al momento de manifestar como Omarcito. Contesto: En toda Cantaura el se conoce como Omarcito, Diga usted la hora cunado observo la hora exacta, Contesto. No se la hora exacta era tardecita pero no se la hora, en ese momento vi a la gente corriendo y decían viene un tiroteó y me regrese al momento, yo no escuche disparo, yo lo observe bien, el venia por la acera y no le vi nada en las manos, el venia normalmente caminado por la acera. Cesaron las preguntas. Seguidamente se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano SANTAELLA TIBISAY DEL CARMEN, a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Cantaura, Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del paramédico, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.063.276, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Yo estaba en esa tasca Rosalao cunado paso una discusión una pelea cuando nos dimos cuenta una balacera y cunado salí corriendo a refugiarme y salí con las compañeras y estábamos festejando y cunado escuchamos vimos los tiroteos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, recuerda el sitio donde se encontraba. Contesto. En la tasca Rosalao en la parte de la discoteca adentro. Diga usted, si recuerda el nombre de alguna persona que lo acompañaba. Contesto. Yanitza Moreno, Luis Díaz, Yoratsi García y Aidé García. Diga usted, que logro observar al momento de salir del sitio de Rosalao. Contesto. Un grupo de personas y me dijeron plomo y salimos hacia la calle Carúpano había gente de la tarde de arriba y de la parte de abajo. Diga usted, índico que había disparos, puede recordar cuantos disparos. Contesto: Eran bastantes pero no recuerdo. Diga usted, cuantas personas se encontraban en el sitio. Contesto. Eran bastante de contarlos eran mas de veinte personas. Diga usted, que sucedió después que presencia los disparos. Contesto: salimos todos y vimos el bululú y salimos cabía la avenida. Diga usted aproximadamente la distancia que la separaba y mantenía la rencilla, Contesto. Nos dio chance de salir a todos persona era una distancia mas o menos. Diga usted de acuerdo a la distancia que mantenía usted observo a alguien disparando. Contesto. No porque era una puerta pequeña pero no recuerdo solo vi los colores de las balas es decir de las chispas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, observo cuando salio a dos grupos pudo distinguir las perdonas. Contesto. No los distingo y los que vi fue los chispazos, cuando yo salí estaban los disparos efectuándose, no observe quien disparaba no conocía a nadie, había una señora mayor y salimos rápido con ella, al yo salir escuche los disparos no se si tenían rato pero yo salí y escuche los disparos, unos estaban en la puerta y otros en la parte de arriba de la tasca, no le podría decir la distancia porque yo salí corriendo a refugiarme, yo salí hacia la discoteca, yo salí hacia la segunda pueblo nuevo y de ahí a la calle Carúpano, la defensa objeta la pregunta ya que no hay un plano. El Ministerio Publico la testigo esta en capacidad suficiente ya que ella reside en el municipio freites y puede establecerse en los puntos cardinales. El Tribunal declara con lugar la objeción. Yo salí de aquí de rosalao y salimos a la izquierda que es la pueblo nuevo y luego agarre la Carúpano siempre cruce hacia el lado izquierdo. La de la salida es la calle Carúpano y la segunda calle es la pueblo nuevo, la salida de rosalao es la calle Carúpano y en la esquina es la segunda pueblo nuevo, el grupo de personas estaban de frente y del lado. El grupo estaba hacia el frente yo en el momento estaba salvando mi vida y el otro grupo estaba en la parte de arriba y es cuando vimos el bululú y salimos corriendo, El Tribunal le indico al Ministerio Publico reformular. Usted pudo observar la dirección de los grupos uno estaba de frente del lado de la tasca y el otro grupo estaba en un portón amarrillo a la izquierda. No estaban en la entrada porque sino no salimos, el portón amarillo es parte de la tasca estaba pegado de la tasca. Reformule la pregunta. El Ministerio Publico ejerce el ejercicio de revocación no se ha preguntado con antelación ya que no se ha establecido la distancia A que distancia estaban los grupos. Contesto. Bo se a que distancia estaban porque yo salgo es a salvar mi vida y a todas personas que nos salváramos la vida. Diga usted, puede manifestar aunque sea si estaban cerca o lejos los grupos Contesto: Una distancia de de la esquina a la izquierda de la sala y el otro frente de mi. Diga usted todas las personas se fueron en la misma dirección. Contesto. Si. Diga usted, conoce al ciudadano Juan Carlos Bucarito. Contesto: Si yo vivo en Cantaura. Yo no se si el estaba en la tasca yo no lo observe. Diga usted cuando tome hacia la calle Carúpano lo observo. Contesto. No. El Tribunal considera que la pregunta es capciosa. El Ministerio Publico continua el interrogatorio. Diga usted, observo de donde provenían los disparos. Contesto. No solo escuche. Yo nunca observe a Omar Guerrero yo salí corriendo. Yo creo que si porque fue en anaco. Yo no conozco solo de vista porque cobraba cable visión y el llevaba los recibos para pagar en la casa y en la clínica donde trabajo del resto mas nada. Seguidamente se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano FERNANDEZ ILIANA DEL CARMEN, a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.102.285, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”yo me encontraba en la discoteca rosalao me encontraba con una amiga salí a tomar aire como a eso de la una a dos de la mañana yo vi a dos grupos de personas que discutían y me aleje del sitio y luego se efectuaron varios disparos corrimos, corrimos con mi acompañante porque eran varios tiros para resguardarme y agarramos el taxi y nos fuimos a casa, de ahí no he sabido mas nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, sitio donde se encontraba y el sitio. Contesto: En la discoteca rosalao. Diga usted, de donde usted estaba parada aproximadamente que distancia había hacia esos dos grupos de personas. Contesto. Como una cuadra del sitio donde me encontraba, en metros como doscientos metros. Si nos vamos aquí en la sala como de donde yo estoy a la puerta. Diga usted, escucho o observe varios disparos. Contesto Si fueron varios no se cuantos. Diga usted que personas disparaban. Contesto,. No observe a ninguno no conozco a ninguno de los grupos que discutían. Diga usted el tiempo que transcurrió desde la discusión que tiene de la discusión hasta que observo los disparos. Contesto: Transcurrieron cinco minutos diez minutos. Diga usted cuantos disparos: Contesto, Fueron varios diez quince y yo solo trataba de resguardar mi vida. Diga usted después de los disparos que hizo. Contesto: Corrimos y tomamos un taxi. Diga usted recuerda el nombre de la persona que lo acompañaba. Contesto.- Josefa. Diga usted si logro enterarse que pasaba porque la discusión porque los disparos. Contesto. NO. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, desde donde usted estaba había una distancia de dos cuadras a doscientos metros, tomando en consideración podrá manifestar al tribunal si se encontraban los dos grupos en esa distancia. Contesto: la defensa objeta la pregunta. Contesto. Si estaban cerca los dos grupos y a la distancia que yo estableció y en esa dirección. No visualice ni distinguí a ninguna persona en particular yo declare en la fiscalía de anaco, yo conozco a Omar Guerrero solo de vista porque el trabajaba en cable visión, y el taxi tomo la dirección hacia las Malvinas y no conocía al taxista, yo no conozco al ñato no tengo trato y no lo pudiera distinguir de vista. Seguidamente se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano MORALES VERACIERTA NORELKIS JOSEFINA, a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural ciudad Guayana Estado Bolívar, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.448.262, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Esa noche yo estaba en un local empezaron a discutir un grupo de personas y yo le dije a mis amistades parar nos porque ahí problemas cunado salimos escuche disparos y no se porque yo salí corriendo por los disparos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, el sitio donde se encontraba. Contesto: Rosalao. Diga usted de que manera percibió los disparos. Contesto. Escuche y salí corriendo obvio que no me iba a quedar ahí no conté los disparos pero eran muchos, no observe quienes disparaba no se yo salí corriendo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: El Ministerio Público no tiene preguntar que realizar a la testigo. Seguidamente se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano VEGAS RIVAS RONNEY MANUEL, a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Cantaura, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.787.008, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Ese día yo estaba en la discoteca con dos prima cuando salimos escuchamos unos disparos salimos para resguardar nuestras vidas porque eran varios disparos. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, donde ocurrieron los hechos. Contesto. En la discoteca rosalao sector banco obrero. Diga usted de que manera percibio los disparos. Contesto. Cunado íbamos saliendo escuche los disparos yo Sali corriendo y no vi quien disparo eso estaba oscuro. Diga usted aproximadamente cuantos disparos escucho. Contesto. Eran mas de diez o quien aproximadamente. Diga usted que hizo después de los disparos. Contesto. Corrí con mis primas y nos metimos detrás de un carro y nos fuimos. Diga usted observo que paso en ese sitio. Contesto. Escuche que habían herido a alguien de los que discutían. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, indique el nombre de las primas que lo acompañaba. Contesto Johana Vegas y Edis vegas, el sitio estaba oscuro y por eso no vi quien disparaba, la distancia no se porque estaba oscuro porque yo venia saliendo de la discoteca era como a una cuadra de la entrada de la discoteca. Nosotros veníamos saliendo de la discoteca es cuando escuchamos los disparos, no recuerdo la distancia porque tanto tiempo, en ese sitio no vi quien mas estaba porque llegamos como a las once y estábamos tomados, yo rendí declaración en la guardia. Seguidamente se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano RATTI MARTINEZ RODOLFO JOSE, a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Cantaura, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.447.246, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Yo estaba en un lugar nocturno en Cantaura Con unos amigo en eso de dos a tres de la mañana cuando salimos estaba discutiendo afuera no vi quien y de repente se presento una plomamentacion de lado y lado y salimos, eso era plomo de lado y lado. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, el sitio de los sucesos donde se encontraba en los hechos narrados por su persona en este momento. Contesto: Rosalao. Diga usted después que sale del local como era la iluminación opaca imagínese del susto y uno solo quiere sobrevivir no le tome interés a eso, no observe a las personas que discutían eso estaba oscuro, cuando salí en ese momento ahí comenzaron los disparos de lados y lado, yo observe porque era candela de lado y lado, la cantidad no se pero fueron muchos bastantes, no observe quienes disparaban, no se que distancia yo tenia de las personas que estaban discutiendo, cuando escuche los disparos huí, yo el otro día me entere que había un muerto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, observo las personas que disparaba. Contesto. No las observe por la visualización y el susto de los disparos, porque eso estaba oscuro, yo observe los disparos de lado y lado porque había candela de lado y lado yo lo que veía era candela no vi mas, no se cuantas candelas fueron muchas pero no se, yo estaba en compañía de amigos tales como Rodney vegas y otros amigos que eran amigos de el, yo no conocía al occiso, y tampoco se de quien se trataba, y lo conozco es porque el trabajaba en cable visión y en cuanto a Emmanuel Gamarra solo de vista porque el tiene una licorería y Cantaura es un pueblo. Seguidamente se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano SOTO SOLORZANO ALEXANDER RAFAEL, a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Cantaura, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en laboratorio de movimiento de tierra, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.206.644, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Ese día yo estaba en la discoteca rosalao y cunado estábamos ahí adentro nos encontramos en una discusión a fuera comenzamos a correr porque habían disparos de lado y lado y estábamos asustados. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, observo quienes disparaban. Contesto. Salimos corriendo y eso estaba oscuro, yo creo que eran como quince disparos, no observe quienes disparaban. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, puede aclarar en que basa en que había disparos de lado y lado. Contesto. Yo venia saliendo y escuchamos y se veían la candela y corrimos, saliendo de rosalao de frente a la discoteca, yo conozco a Omar Guerrero de vista porque el trabajaba en cable visión y el llevaba los vecinos, y en cuanto al señor Emmanuel Gamarra lo conozco de vista. Diga usted como era la visibilidad. Contesto, Estaba oscuro, yo venia saliendo de la discoteca era como a las dos y pico dos y cuarenta, yo aprecie las detonaciones y estamos parados ahí salimos caminando y después que escuchamos es cunado salimos corriendo, el tiempo de que yo salí de la discoteca que escuche los disparos 3 o 4 minutos, yo escuche discusión y que estaban lejos y no observe quienes discutían, eso era a una distancia como de una cuadra casi, solo escuche los gritos de la discusión, no distinguí a ninguna persona ahí, no yo no puedo afirmar si eran las mismas personas que discutían a las mismas personas que efectuaron los disparos. Seguidamente se solicita al alguacil verifique si se encuentra en la sala contigua algún experto o testigo citado para el día de hoy, informando el alguacil que no hay testigos ni expertos presentes, por lo cual este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MARTES 30-10-2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:50 horas de la tarde.
En el día de hoy, martes treinta (30) de Octubre del año 2012, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el Secretario de sala ABG. JOSE DE JESUS LEAL, y el alguacil FELIPE SALAZAR; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. Declarado abierto el acto se le advierte a las partes la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin, dándose cumplimiento a lo contenido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 23-10-2012, en la cual se dio lectura a la prueba documental contentiva de Inspección Técnica Policial Nª 1240 practicada por los agentes RODOLFO PINEDA y JOSE FERREIRA, adscritos al laboratorio del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, promovida por la Representación Fiscal se dio continuación al presente acto. Seguidamente se solicita al alguacil, se sirva verificar la comparecencia de testigo o experto alguno en la sala contigua a la de juicio, por lo que luego del llamado el mismo informa al Tribunal que se encuentran en la sala contigua los testigos CARRILLO DE AQUINO NIURKA MARIA. Seguidamente se dio continuación a la recepción de pruebas, se realiza el llamado ante esta sala a la ciudadana CARRILLO DE AQUINO NIURKA MARIA, testigo promovida por la defensa, a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Caracas Distrito Capital, , de 40 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en enfermería, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.891.098, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:”El 04 de octubre del 2008 yo me encontraba en la discoteca con unos amigos y amigas que estábamos dentro del club y escuchamos una serie de disparos quisimos salir y los vigilantes nos cerraron las puertas del club, y comenzamos a gritar y llorar, mas o menos en un lapso de 10 minutos abrieron las puertas y escuchamos que había un muchacho herido me puse nerviosa y nos fuimos, después escuchamos los comentarios que habían herido a un muchacho. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, indique al tribunal donde se encontraba en el momento que ocurrieron los hechos. Contesto: En el club Rosa Lao. Diga usted, si pudo contabilizar los disparos. Contesto: No pude contabilizar los disparos fueron muchos. Diga usted, Que observo al momento de escuchar los disparos: Contestó: había mucha gente corriendo estaba desesperada y quería irme para mi casa. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, Puede informar al tribunal que hora eran aproximadamente cuando sucedieron los hechos. Contesto: Aproximadamente como la 01:30 a 2:00 de la mañana aproximadamente. Diga usted, si se encontraba dentro de la discoteca, Contesto: si dentro de la discoteca, Diga usted, desde que hora se encontraba usted allí, Contesto: mas o menos desde las nueve, Diga usted, cuando ocurrieron los disparos usted estaba dentro de la discoteca, Contesto: si estaba dentro de la discoteca. Diga usted, si el sitio de la discoteca es cerrado o es abierto, Contesto: si es abierto, Diga usted, había alguna manera de tener visibilidad hacia el exterior, Contesto: no lo que se escuchaban eran disparos, Diga usted, si usted se encontraba en el interior de la discoteca como puede afirmar usted que pudo escuchar los disparos, Contestó: la gente salio corriendo cuando escucharon los disparos, Diga usted, Usted si dio alguna entrevista al Ministerio Publico, Contesto: si, Diga Usted, usted conoce al ciudadano Pototo, Contesto: no conozco a pototo, Diga usted, si recuerda haber mencionado ese nombre al igual que otros en entrevistas anteriores, Contesto: no recuerdo haberlo mencionado, El Ministerio Publico solicita al Tribunal coloque a la vista la declaración rendida por la ciudadana Niurka María Carrillo de Aquino por ante el Ministerio Publico. Interviene el defensor de confianza argumentando OBJECION, por cuanto debido a la igualdad de las partes en anterior oportunidad la defensa solicito le fuera puesta a la vista a un testigo su declaración anterior y fue objetado por el ministerio publico alegando principio de oralidad, por lo cual solicita esta defensa al Tribunal declare con lugar la objeción anteriormente formulada, a lo cual fundamenta el Ministerio Publico no haber realizando tal solicitud y siendo mas explicito la defensa indico que eso aconteció al momento de rendir declaración la ciudadana: Anell José Rodríguez por lo que toma la palabra el Tribunal declarando CON LUGAR la objeción formulada por la defensa de confianza, debido al principio de igualdad de las partes, y el principio de Oralidad consagrado en nuestro texto adjetivo penal, así como el principio de inmediación en la cual es Juez esta presenciado la declaración de los testigos libre de todo apremio y coacción, por lo cual se solicita al Ministerio Publico continúe con el interrogatorio, haciéndolo este de la siguiente manera. Diga usted, antes de escuchar los disparos usted presencio alguna pelea en el interior de la discoteca, Contesto: no, Diga usted, si puedo conocer alguna persona que conociera de vista trato o comunicación, Contesto: no, Diga usted, los nombres de sus compañeros que andaban esa noche con usted, Contesto: Lisbeth Hernández, Iraida Herrera, Dinora Bolívar, son los que recuerdo, porque los otros eran amigos de mis amigas. Diga usted, que observo; Contesto: la gente corriendo, gritos, Diga usted si logro usted observar alguna persona herida, Contestó: no, Diga usted si conoce a los ciudadanos Omar Guerrero Y Emmanuel, Contesto: de vista. Diga usted si logro observar a los ciudadano acusados esa noche en ese lugar: Contesto: No los vi. Seguidamente se solicita al alguacil verifique si se encuentra en la sala contigua algún experto o testigo citado para el día de hoy, informando el alguacil que no hay testigos ni expertos presentes, por lo cual este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MARTES 20 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio de traslado al medico al acusado ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:12 horas de la tarde.
En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Noviembre año 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil DONATO MARINI; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. Declarado abierto el acto se le advierte a las partes la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin, dándose cumplimiento a lo contenido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 30/10/2012 cuando se dio continuación al presente acto. Seguidamente se solicita al alguacil, se sirva verificar la comparecencia de testigo o experto alguno en la sala contigua a la de juicio, por lo que luego del llamado el mismo informa al Tribunal que no se encuentran ni testigos ni expertos promovidos para este acto. Seguidamente se deja constancia que se adultero el orden cronológico de la recepción de las pruebas por cuanto no asistieron expertos ni testigos para evacuar en la presente sala, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal no existiendo objeción por las partes, se deja constancia que se dio lectura a la prueba documental contentiva de Inspección Técnica Policial Nº 1241 practicada por los agentes RODOLFO PINEDA y JOSE FERREIRA, adscritos al laboratorio del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, promovida por la Representación Fiscal. Es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. SANDERS VELASQUEZ, solicita el derecho de palabra a los fines de exponer:” Solicito a este tribunal se sirva designarme correo especial a los fines de hacer entrega ante el CICPC de Anaco, de las boletas de citaciones libradas a los expertos que no han comparecido al presente debate oral y público. Es todo.” Seguidamente se solicita al alguacil verifique si se encuentra en la sala contigua algún experto o testigo citado para el día de hoy, informando el alguacil que no hay testigos ni expertos presentes, por lo cual este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MARTES 04/12/2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda designar al Abg. SANDERS VELASQUEZ como Correo Especial, a fin de que haga entrega ante el CICPC sub. Delegación Anaco, de las respectivas boletas de citaciones a los expertos que no han comparecido a este acto. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Es todo, se terminó.
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Diciembre del año 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil GABRIEL GUANIQUE; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja de la incomparecencia de la Fiscal 8º del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, pese haber sido debidamente notificada. Se deja constancia de la comparecencia de los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA y de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ asimismo se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. Ahora bien, vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento y estando dentro del lapso legal establecido en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda diferir el acto para el día 12/12/2012 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese las respectivas boletas y oficios. Es todo.
En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Diciembre del año 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CANDY RAMIREZ, y el alguacil GABRIEL GUANIQUE; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Los cuales se encuentran privados de libertad, y no comparecen el día de hoy por encontrarse en situación de Huelga, por lo que los mismos se niegan a salir de sus correspondientes recintos carcelarios u organismos policiales. Siendo indispensable la presencia de los mismos para la realización del presente acto es por lo cual este Tribunal acuerda diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MARTES 18-12-2012 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Quedan las partes debidamente notificadas de la próxima fecha a realizarse el acto de continuación de Juicio Oral Y publico, Líbrese los correspondientes actos de comunicación.
En el día de hoy, Martes dieciocho (18) de Diciembre del año 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CANDY RAMIREZ, y el alguacil DONATO MARINI; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA PREVIO TRASLADO, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 12/12/12, ahora bien a solicitud del Tribunal informa la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra testigo ni experto alguno a los fines de la realización del presente acto, por lo que procede el Tribunal a indicar a las partes que de conformidad con lo establecido en el articulo 336, del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a alterar el orden cronológico de recepción de pruebas, indicando todas las partes no tener objeción alguna en que se realice e incorpore la documental, procediendo a darle lectura e incorporar la documental Nº PROTOCOLO DE AUTOPCIA NUMERO 09700-139-885/2008 de fecha 4 de octubre del 2012 suscrito por la DOCTORA CARNERO GUMERSINDA, medico anatomopatólogo forense, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub delegación Barcelona, es útil pertinente y necesario para ser incorporado en el debate de juicio oral mediante su exhibición a los funcionarios que depondrán sobre la misma y su posterior lectura y ante su contenido será referida por el experto que la suscribe es todo. Nuevamente al término de la lectura e incorporación de la prueba documental antes mencionada, se procede a realizar nuevamente llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún otro testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra presente ningún testigo o experto. Seguidamente por cuanto no compareció ningún otro experto o testigo en la sala contigua este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA VIERNES 28 DE DICIEMBRE DEL 2012 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público y se acuerdan librar las boletas de notificación a los testigos y expertos, líbrese boleta de traslado, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:0 horas Meridiem.
En el día de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Enero del año 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el Secretario de sala ABG. RICHARD VERA, y los alguaciles FAVIAN MATHINSON Y LUIS FERNANDEZ; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. Declarado abierto el acto se le advierte a las partes la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin, dándose cumplimiento a lo contenido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 18-12-2012, en la cual se dio lectura a la prueba documental contentiva de Inspección Técnica Policial Nª 1240 practicada por los agentes RODOLFO PINEDA y JOSE FERREIRA, adscritos al laboratorio del Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Anaco, Estado Anzoátegui, promovida por la Representación Fiscal se dio continuación al presente acto. Seguidamente se solicita al alguacil, se sirva verificar la comparecencia de testigo o experto alguno en la sala contigua a la de juicio, por lo que luego del llamado el mismo informa al Tribunal que se encuentra en la sala contigua experta Medico Anatomopatóloga DRA. GUMERSINDA CARNERO y el Medico Forense DR. MONTES DE OCA SOTO GUSTAVO ARMANDO. Seguidamente se dio continuación a la recepción de pruebas, se realiza el llamado ante esta sala a la ciudadana DRA. GUMERSINDA CARNERO, Experta promovida por el Ministerio Publico, a quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas distrito Capital, de 48 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Medico Anatomopatólogo titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.176.001, se impuso de lo establecido en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Reconozco el acta donde practique la autopsia a cermeño sin orificio de salida y a distancia a la altura de la cavidad torácica se perforo hígado, intestino y columna lumbrosaco, no se recupero el proyectil por carecer los instrumentos necesarios, en relación a la trayectoria intraorganica de adelante a tras y de derecha a izquierda, de manera descendente, se consiguen 3000 CC de sangre virgen en la cavidad y se concluye como causa de la muerte anemia aguda por perdida de sangre a causa del proyectil disparado. Es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, Describa en que zona se ubico el disparo R- en la parte epigástrica (boca del estomago) de derecha a izquierda, parte superior e inferior. Otra. Cuales son los órganos perforados R- el hígado intestino delgado y columna lumbosacro. Otra. Explique cuando dice con contusión. R- Es cuando el, proyectil es disparado a distancia y tatuaje cuando es disparado cerca . Otra. Que es una hemorragia por que dice que fue una hemorragia. R- porque la sangre quedo acumulada en la cavidad de tras del peritoneo por eso es hemorragia peritoneal y retroperitoneal. Otra. En que lapso se produce la muerte. R-- la muerte es rápido por la perdida de sangre. Otra. que tan inmediato se produce la muerte R.- 15 a 30 minutos. Otra. Que tan rápido puede ser la muerte: R- es mortal si no se atiende rápido. Otra. Que es una contusión esquimotica. R- se denomina así porque pudo haber sido con un objeto. Otra pudo ser consecuencia de un disparo. R- pudo haber sido por un tubo o con el borde de la acera. Otra. La cantidad de perdida de sangre para que se produzca la muerte. R- 3500 CC produce esta hemorragia un shock hipovolemico. Otra. Es su firma la que aparece al final de documento. R- si. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio no formulo ninguna pregunta. Es todo” Seguidamente se dio continuación a la recepción de pruebas, se realiza el llamado ante esta sala al ciudadano DR. MONTES DE OCA SOTO GUSTAVO ARMANDO, Experto promovido por el Ministerio Publico, a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, quien dijo ser venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 49 años de edad, de estado civil Viudo, de profesión u oficio Medico Forense, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.431.088, se impuso de lo establecido en los artículos 242 y 245 del Código Penal Venezolano y manifestó:”Yo solo tuve la oportunidad de ver la radiografía. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, Indique a quien se le practico. R- se lo practique a un hombre llamado pedro Jesús González. Otra. Describa como fue la herida. R- Es una lesión redondeada en el muslo derecho y la otra en al cara del muslo derecho. Otra. Puede ponerse de pie e indicar donde fue. R- y señalo con su mano derecha la pierna derecha y las partes donde fue la herida. Otra. Puede diferenciar si fue con arma de fuego o con arma blanca. en este momento el experto interrumpe para hacer saber al Tribunal que se siente coaccionado por la actitud Fiscal, a lo cual se solicita a las partes acercarse al estrado, haciendo la observación el Ministerio Publico que en ningún momento ha coaccionado al Experto a lo que el Tribunal toma la palabra e indica, que efectivamente existe una confusión ya que al experto se le coloco a la vista una experticia y el ministerio publico tiene a la vista otra experticia siendo totalmente diferentes ambas, y aclarado el tema, el Tribunal como rector del proceso, indica al experto que será interrogada primero en relación a la experticia que tiene a la vista y luego en relación a la otra experticia realizada , quedando las partes totalmente de acuerdo, por lo que se ordena reanudar el interrogatorio por parte del Ministerio Publico, indicando el Ministerio Publico al experto que conteste la pregunta anteriormente realizada a lo cual el experto contesto: no se puede diferenciar si fue con arma de fuego o con arma blanca. Otra usted manifestó que había un tatuaje. R- aquí no se puede indicar nada sobre un tatuaje o algo así, es decir no puedo decir. yo recibí un oficio para realizar el examen. Otra. Como fue su diagnostico sobre la herida Puede diferenciar entre una herida de arma de fuego y una de arma blanca: R- si fuera de fuego hubiera dejado un tatuaje el orificio fuera diferente y con bordes irregulares y con un arma blanca la herida fuera redondeada. De hecho pudo haber sido una herida producida por una cabilla que su borde es redondo Otra describa como era la herida si tenía los bordes regulares. R- ya respondí que lo que recibí fue una radiografía por lo tanto no tuve a la vista la herida, así como ya lo indique. Otra. Puede señalar la descripción de las heridas. R- no están descritas en la experticia. Otra. Entonces como puede describir la herida. R- el tiempo es inclemente son muchas actuaciones y eso fue hace mas de cuatro años, es decir no recuerdo. Otra. Diga la fecha y el nombre de la persona a la que se le practico la experticia. R- Pedro Jesús González .Otra. Que determino en el examen. R- que había lesiones leve. Otra con respecto a la otra experticia. Como fue producida la herida por un proyectil?. R- No puedo decir que fue un proyectil porque estoy viendo una imagen radiográfica opaca. Otra. Puede decir como se produjo la herida. R- Pudo Haber sido un proyectil u otro objeto. Otra. No describe si es una herida R- repito lo que estoy viendo es la radiografía uno tan solo ve la radiografía .Otra usted examino a esa persona R- no lo que hice fue leer la radiografía la persona estaba al frente, pero solo debo guiarme por la radiología ya que la persona puede indicar cualquier otra herida reciente, por eso esta actuación debe realizarse exclusivamente con la radiografía. Otra usted pudo determinar que habían lesiones R- si se determino que eran lesiones por la radiografía. Otra. Como son esas lesiones. R- si fueron con curación de 8 días quiere decir que la herida fu leve. Otra. Como sabe si son leves. R- por el tiempo transcurrido, y no se me indica en el mismo que fue intervenido quirúrgicamente o que le afecto el sistema óseo, que al afectar algún hueso pasa de ser leve a ser grave. Otra esa herida que usted dice ver. R- no yo vi fue una radiografía para ese momento había pasado mucho tiempo, y para ese tiempo no era herida si no cicatriz. Otra y los 8 días que usted dice. R- los 8 días de curación porque tiene el proyectil dentro y si no lo operaron es una lesión, con respecto a los 8 días es que si la herida es igual o menor a 8 días es leve. Otra usted presume que es leve. R- si. Otra la firma que esta al final del documento es suya. R- si. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. SANDER VELASQUEZ a los fines de su interrogatorio respectivo, y expone: Diga usted, narre al tribunal su actuación. R- el paciente acude con su experticia, la placa esta identificada con los datos yo procedí a leer la placa y allí uno describe el contenido o lo que arroja la radiografía, si no describo mas nada la herida esta bien, lo que indica que no fue afectado el sistema óseo. Cesaron. Seguidamente el defensor de confianza solicita a el Tribunal que por cuanto su defendido se encuentra delicado de salud, solicita el traslado inmediato al medico de guardia del hospital de Cantaura. Seguidamente se solicita al alguacil verifique si se encuentra en la sala contigua algún experto o testigo citado para el día de hoy, informando el alguacil que no hay testigos ni expertos presentes, por lo cual este Tribunal PRIMERO: de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda suspender el presente debate SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MARTES 29 DE ENERO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese oficio de traslado al Hospital de Cantaura del acusado ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Preservando el derecho a la salud con que cuenta el acusado de autos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:12 horas de la tarde…
En el día de hoy, Martes veintinueve (29) de Enero del año 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el secretario de sala ABG. RICHARD VERA, y el alguacil DONATO MARINI; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA PREVIO TRASLADO, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 16/01/13, ahora bien a solicitud del Tribunal informa la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra testigo ni experto alguno a los fines de la realización del presente acto, por lo que procede el Tribunal a indicar a las partes que de conformidad con lo establecido en el artiuclo336, del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a alterar el orden cronológico de recepción de pruebas, indicando todas las partes no tener objeción alguna en que se realice e incorpore la documental, procediendo a darle lectura e incorporar la documental Nº ACTA DE DEFUNCION expedido por DIOMELYS LIMA, jefe de la Unidad de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, donde certifica que el ciudadano: FRANCISCO GABRIEL CERMEÑO SOTILLO, murió a causa de un “Shock Hipovolemico…… Hemorragia Interna….. Herida por Arma de Fuego”, es útil pertinente y necesario para ser incorporado en el debate de juicio oral mediante su exhibición a los funcionarios que depondrán sobre la misma y su posterior lectura y ante su contenido será referida por el experto que la suscribe es todo. Nuevamente al termino de la lectura e incorporación de la prueba documental antes mencionada, se procede a realizar nuevamente llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún otro testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra presente ningún testigo o experto. Seguidamente el Abg. SANDER VELASQUEZ solicita del derecho de palabra y expone: “Solicito la aplicación del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, para el experto LUIS DECENA el cual señala “Cuando el experto o experta, o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez o jueza ordenara que sea conducido por la fuerza publica, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.” Seguidamente por cuanto no compareció ningún otro experto o testigo en la sala contigua este Tribunal acuerda suspender el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA LUNES 04 DE FEBRERO DEL 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público y se acuerdan librar las boletas de notificación a los testigos y expertos, líbrese boleta de traslado, así mismo se acuerda hacer traer por la fuerza publica al experto LUIS DECENA, dirigido al Laboratorio de Criminalística de la Ciudad de Barcelona, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 horas Meridiem.
En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Febrero del año 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el secretario de sala ABG. RICHARD VERA, y el alguacil FRANCO MARINI; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que no se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, ya que por vía telefónica del numero de celular 0414-1210762, informo que no podía asistir a los actos del día de hoy 04/02/2013 por encontrarse en la ciudad de Barcelona realizando una audiencia de juicio en la causa signada con el Nº BP01-S-2012-1206, aun cuando se dejo constancia que la audiencia anterior quedo debidamente notificada, del acto pautado `para el día de hoy Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por lo cual este Tribunal acuerda diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MARTES 19 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Es todo, Ahora bien solicita la palabra el Acusado OMAR GUERRERO, solicitando al Tribunal su traslado al medico en el hospital de Cantaura, por cuanto el mismo esta orinando sangre, por lo que el Tribunal se pronuncia en este acto y acuerda el inmediato traslado del acusado OMAR ALEXANDER GUERRERO, hasta el Hospital de Cantaura a los fines de ser examinado por un medico de guardia debiendo consignar las resultas de los exámenes practicados a este Tribunal, dicho traslado deberá realizarse con las seguridades del caso. se terminó, se leyó y conformes firman. Quedan las partes debidamente notificadas de la próxima fecha a realizarse el acto de continuación de Juicio Oral Y publico, Líbrese los correspondientes actos de comunicación.
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Febrero del año 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el secretario de sala ABG. JOSE DE JESUS LEAL, y el alguacil WISTON DURAN; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que en este acto la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, manifiesta que se encuentra comisionada por cumplir funciones de Guardia, para asistir el día de hoy en horas de la tarde a un acto de Prueba Anticipada, en relación a investigación que cursa por ante la Fiscalía de la cual es titular, y el cual es un caso de importante relevancia a nivel internacional, y al cual le asiste comisión conjuntamente con el DR. Luis Fernando Palmares el cual es Fiscal Nacional, Razón por la cual aunado a que visto que no cursan oficios donde se ordeno la Fuerza Publica al Ciudadano Luis Decena en su condición de Experto tal como se planteo el día 23 de Enero, por lo que solicito con el debido respeto del Tribunal se ordene lo conducente a los fines de hacerla efectiva asimismo, se citen a los testigos que no están debidamente notificados a los fines de poder dar continuidad al presente juicio, y se fije una nueva oportunidad.
Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Quien en este acto de igual manera solicita la palabra al Tribunal y manifiesta que desiste de los testigos promovidos por la defensa por considerar que el acervo probatorio testimonial, se encuentra satisfecho en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, Ahora bien en relación a la solicitud del Ministerio Publico, enguanto conste en el presente asunto las resultas del mandato de conducción del Funcionario Luis Decena, se Acuerda ratificar dicha notificación por intermedio de la Fuerza Publica, para lo cual se acuerda notificar al Jefe de Región del Estado Anzoátegui Comisario Guillermo Micstil, y en caso de no encontrarse laborando actualmente en dicho organismo policial, se solicita que el mismo sea sustituido por algún Funcionario con idéntico arte o pericia de conformidad con ,lo preceptuado en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fue un experto promovido por el Ministerio Publico, se insta a dicha representación Fiscal a Coadyuvar en el proceso de notificación tanto de los expertos como de los testigos restantes, por cuanto en el presente acto el defensor de confianza desistió de los ofertados por el, siendo lo restantes testigo únicamente ofertados por el Ministerio Publico. De igual manera se acuerda librar boletas de notificación a los testigos restantes, así como se acuerda oficiar a la unidad de Alguacilazgo a los fines de consignar el día de mañana Miércoles 20 de Febrero las resultas de los actos de comunicación acordados el día de hoy, Líbrese oficio a la zona policial Numero 4 a los fines de notificar a los testigos ofertados por el Ministerio Publico: Pedro Jesús Urbaez, Francisco Rondon Barroso, , Carlos José González, Juan Gabriel Malave, José Elías Larez Veracierta, Carlos Daniel Blandin, Luis Alberto Córdova, Emelyn Yosmary Ruiz Vegas, Johanna Marlin Vegas. Por intermedio de la Fuerza Publica, en virtud que han sido innumerables notificaciones libradas a la unidad de alguacilazgo y a la fecha no se tiene resultas de las mismas. Ahora bien, no habiendo testigo o experto es Por lo que este Tribunal acuerda diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA VIERNES 22 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Ahora bien en relación al Traslado acordado en la oportunidad anterior en cuanto al acusado Omar Guerrero, se acuerda oficiar al Hospital General de Cantaura a los fines de uqe consignen informe medico a este Tribunal, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa debidamente estatuido en el artículo 83 constitucional, se leyó y conformes firman. Quedan las partes debidamente notificadas de la próxima fecha a realizarse el acto de continuación de Juicio Oral Y publico, Líbrese los correspondientes actos de comunicación.
En el día de hoy, viernes veintidós (22) de Febrero del año 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el secretario de sala ABG. JOSE DE JESUS LEAL, y el alguacil JEAM MORFFE; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. ANGEL RAFFO comisionado por la fiscal titular, Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA PREVIO TRASLADO, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 19-02-2013, ahora bien a solicitud del Tribunal informa la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra testigo ni experto alguno a los fines de la realización del presente acto, dejando constancia que se realizo llamada telefónica desde el móvil celular del Juez Segundo de Juicio ABG. CRUZ BASTARDO teléfono Nº 04248079352 al ciudadano Comisario, MANUEL ALFONZO, al móvil celular Nª 0424 8387353, a los Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Anaco el cual informo a este tribunal que los ciudadanos, Luis Decena, se encuadra laborado en el CICPC Barcelona estado Anzoátegui y que allí se podría librar boleta de notificación para hacerlo comparecer, el ciudadano JUAN TORO, experto convocada en la presente causa se encuentra laborando en el ministerio publico, los ciudadanos, HECTOR MARTURELL y RUBEN OCAÑO, fueron expulsos de la institución, y el ciudadano, MIGUEL MORGADO se encuentra laborando en la Policía de Pariaguan, Estado Anzoátegui por lo cual con relación a los tres primeros de acuerdo con la normativa imperante en el Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre, a los fines que remita a este tribunal con la premura del caso un experto con igual ciencia y pericia a los fines de que ilustre a este tribunal en cuanto al contenido de las actas suscritas por los referidos expertos, a saber JUAN TORO, HECTOR MARTURELL y RUBEN OCAÑO, en cuanto al experto MIGUEL MORGADO se encuentra laborando en la Policía de Pariaguan, Estado Anzoátegui, este tribunal acuerda oficiar al centro de Coordinación de la Policía del Estado, estación Pariaguan, a los fines de hacerlo comparecer. Acto seguido, se procede a realizar nuevamente llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún otro testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra presente ningún testigo o experto.” Seguidamente por cuanto no compareció ningún otro experto o testigo en la sala contigua este Tribunal acuerda diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 28-02-2013 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público y se acuerdan librar oficios al CICPC EL TIGRE a los fines que remita a este tribunal expertos con igual ciencia y pericia, notifíquese a los testigos con excepción de de los ciudadanos Jhoana Vegas , Emely Ruiz , José Veracierta , Carlos Blandin y Luis Cordova, de los cuales desistió la defensa. Líbrese boleta de traslado, así mismo se acuerda hacer traer por la fuerza publica al experto LUIS DECENA, dirigido al Laboratorio de Criminalística de la Ciudad de Barcelona, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:19 horas Meridiem.
En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Febrero del año 2013, siendo las 12:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil GABRIEL GUANIQUE a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA PREVIO TRASLADO, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 22-02-2013, ahora bien a solicitud del Tribunal, informa la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra testigo ni experto alguno a los fines de la realización del presente acto. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “El ministerio público en vista de lo manifestado por el tribunal, solicita se haga las respectiva convocatoria al CICPC a los fines de que se sirva designar los respectivos sustitutos de los funcionarios RODOLFO PINEDA actualmente fallecido y al funcionario JOSE FERREIRA, solicito al tribunal se verifique si ha sido debidamente notificado y de ser así se oficie igualmente al CICPC a los fines de que se designe un sustituto en el mismo arte y oficio, asimismo ratifico el petitorio realizado en la audiencia anterior. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ a los fines de que exponer: “Esta defensa en este acto ratifica nuevamente el pedimento realizado al tribunal de que se proceda conforme a lo pautado en el artículo 340 del COPP con respecto a la comparecencia de expertos promovidos por el ministerio público , estribando la petición tal como lo refiere el artículo de que la continuación del juicio podrá ser suspendida una sola vez debido a la incomparecencia de testigos y expertos debidamente notificados y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva que ampara a mis defendidos y el principio de economía procesal por lo que solicito a este Tribunal se sirva revisar las respectivas notificaciones, asimismo esta defensa informa de manera extraoficial esta defensa tiene conocimiento que el funcionario JOSE FERREIRA fue desincorporado del CICPC, sin embargo en aras de garantizar el presente acto me adhiero a la solicitud fiscal de que se libren las respectivas notificaciones y oficios a los fines de poder concluir el presente juicio oral y público.- Es todo. Seguidamente el Tribunal vista lo solicitado por las partes en este acto procede a realizar llamada telefónica desde el móvil celular del Juez Segundo de Juicio ABG. CRUZ BASTARDO teléfono Nº 04248079352 al ciudadano Comisario, MANUEL ALFONZO, al móvil celular Nª 0424 8387353, a los Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Anaco el cual informo a este tribunal que el funcionario JOSE FERREIRA fue destituido del referido órgano policial. A tal efecto este Tribunal acuerda oficiar al Jefe de regiones del CICPC, a los fines de que se sirva designar funcionarios sustitutos con el mismo arte, pericia y oficio de los ciudadanos los ciudadanos, LUIS DECENA quien según resulta consignada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal el mismo se encuentra de vacaciones, el ciudadano JUAN TORO, experto convocada en la presente causa se encuentra laborando en el ministerio publico, los ciudadanos, HECTOR MARTURELL y RUBEN OCAÑO, fueron destituidos de la institución, y el ciudadano, MIGUEL MORGADO se encuentra laborando en la Policía de Pariaguan, Estado Anzoátegui por lo cual con relación a los cuatro primeros de acuerdo con la normativa imperante en el Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Tigre, a los fines que remita a este tribunal con la premura del caso un experto con igual ciencia y pericia a los fines de que ilustre a este tribunal en cuanto al contenido de las actas suscritas por los referidos expertos, a saber LUIS DECENA, JUAN TORO, HECTOR MARTURELL y RUBEN OCAÑO, en cuanto al experto MIGUEL MORGADO quien se encuentra laborando en la Policía de Pariaguan, Estado Anzoátegui, este tribunal acuerda oficiar al centro de Coordinación de la Policía del Estado, Estación Pariaguan, a los fines de hacerlo comparecer. Asimismo se acuerda oficiar al centro de Coordinación Policial, Anaco, estado Anzoátegui, a los fines de que practique las notificaciones de los ciudadanos CESAR ENRIQUE RONDON BARROSO, EDUARD RAMON GUEVARA, YENIFER CAROLINA RODRIGUEZ ESPAÑA, WUAIRLENHE MARQUEZ ORICUA, YOVELINA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, JUAN FRANCISCO RONDON BARROSO, PEDRO JESUS URABEZGONZALEZ, CARLOS JOSE GONZALEZ, JUAN GABRIEL MALAVE, JOSE ELIAS LAREZ VERACIERTA CARLOS DANIEL BLANDIN PEREZ, LUIS ALBERTO CORDOVA ARCIA, EMELY YOSMARY RUIZ VEGA, JHOANNA MARLYN VEGA debiendo consignar a la brevedad posible a este Tribunal las resultas de las referidas notificaciones. Es todo. Seguidamente se procede a realizar nuevamente llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra presente ningún testigo o experto. Seguidamente por cuanto no compareció ningún otro experto o testigo en la sala contigua este Tribunal acuerda diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 12/03/2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 2:30 horas de la tarde, concluye el presente acto.
En el día de hoy, Martes Doce (12) de Marzo del año 2013, siendo las 12:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil GABRIEL GUANIQUE a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, quien se comunicó telefónicamente al móvil del ciudadano Jueza, manifestado su imposibilidad de asistir al presente acto por cuanto se encuentra quebrantada de salud. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Seguidamente y vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento se acuerda a diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, PARA EL DÍA MARTES 19/03/2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento de que en caso de continuar quebrantada de salud la Fiscal Octavo del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se sirva autorizar al fiscal auxiliar o en su defecto a cualquier otro fiscal a los fines de asistir a las continuaciones del debate oral y público en la presente causa. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 2:30 horas de la tarde, concluye el presente acto.
En el día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Marzo del año 2013, siendo las 2:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil FELIPE SIFONTES a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Seguidamente el tribunal procede a dar un breve recuento de lo acontecido en fecha 12/03/2013. Seguidamente se procede el alguacil a realizar llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra presente ningún testigo o experto. por lo que procede el Tribunal a indicar a las partes que de conformidad con lo establecido en el artiuclo336, del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a alterar el orden cronológico de recepción de pruebas, indicando todas las partes no tener objeción alguna en que se realice e incorpore la documental, procediendo a darle lectura e incorporar la documental ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/10/2008, suscrita por los funcionarios Detective YNER PARAQUEIMO, HENRY PERDOMO y ABELARDO PEREZ, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Anaco. Seguidamente por cuanto por cuanto no comparecieron los expertos promovidos para el presente acto, este Tribunal acuerda Oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva designar funcionarios sustitutos en la misma ciencia, arte o pericia de los funcionarios los fines de que ilustre a este tribunal en cuanto al contenido de las actas suscritas por los funcionarios expertos, a saber LUIS DECENA, JUAN TORO, HECTOR MARTURELL y RUBEN OCAÑO, en cuanto al experto MIGUEL MORGADO quien se encuentra laborando en la Policía de Pariaguan, Estado Anzoátegui, este tribunal acuerda oficiar al centro de Coordinación de la Policía del Estado, Estación Pariaguan, a los fines de hacerlo comparecer. Ahora bien, vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento se acuerda a diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, PARA EL DÍA JUEVES 04/04/2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 2:30 horas de la tarde, concluye el presente acto.
En el día de hoy, jueves cuatro (4) de Abril del año 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil GABIEL GUANIQUE, a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA pese a estar debidamente notificada. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Ahora bien, vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento se acuerda a diferir el presente debate PARA EL DÍA MIERCOLES 10/04/2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 2:30 horas de la tarde, concluye el presente acto.
En el día de hoy, miércoles diez (10) de Abril del año 2013, siendo las 2:30 horas de la tarde, luego de un lapso de espera, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil GABIEL GUANIQUE, a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de los acusados: OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, quienes no fueron trasladados hasta la sede de este Tribunal. Ahora bien, vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento se acuerda a diferir el presente debate PARA EL DÍA MARTES 16/04/2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 3:30 horas de la tarde, concluye el presente acto
En el día de hoy, martes Dieciséis (16) de Abril del año 2013, siendo las 2:30 horas de la tarde, luego de un lapso de espera, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil GABRIEL GUANIQUE, a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Seguidamente el tribunal procede a dar un breve recuento de lo acontecido en fecha 10/04/2013. Seguidamente se procede el alguacil a realizar llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra presente ningún testigo o experto. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la representación fiscal, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en este acto, manifestando no tener nada que indicar sobre el particular. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. SANDERS VELASQUEZ a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en este acto: “Esta defensa una vez más ratifica se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la incomparecencia de los expertos convocados para este acto, por lo que solicito se de continuidad al juicio oral y publico en la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento : “Vista la solicitud de la defensa, este Tribunal aun cuando la norma indicada por éste señala que se podrá suspender el juicio una sola vez por incomparecencia de los expertos y testigos, de conforme a lo previsto para la suspensión, se evidencia que para el día de hoy no se encuentra librado el oficio al CICPC a los fines de que manifieste quienes serán los funcionarios sustitutos en el presente asunto por lo que se acuerda de manera inmediata realizar el día de hoy y hoy mismo hacer llegar el oficio al CICPC a los fines que indique cuales serán los funcionarios actuantes y por cuanto es el segundo llamado se le hace la observación al Director de dicho cuerpo que los mismo deban acudir por intermedio de la fuerza pública si es necesario, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a lo antes mencionado, asimismo de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, PARA EL DÍA JUEVES 18/04/2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 3:30 horas de la tarde, concluye el presente acto.
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Mayo del año 2013, siendo las 10:50 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el secretario de sala ABG. RICHARD VERA, y el alguacil WINSTON DURAN a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Seguidamente el tribunal procede a dar un breve recuento de lo acontecido en fecha 16/04/2013. Seguidamente se procede el alguacil a realizar llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra presente ningún testigo o experto. por lo que procede el Tribunal a indicar a las partes que de conformidad con lo establecido en el artiuclo336, del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a alterar el orden cronológico de recepción de pruebas, indicando todas las partes no tener objeción alguna en que se realice e incorpore la documental, procediendo a darle lectura e incorporar la documental TRAYECTORIA BALISTICA, de numero 9700-122-1861 de fecha 08/01/2010, suscrita por el funcionario Detective LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Anaco. Seguidamente por cuanto por cuanto no comparecieron los expertos promovidos para el presente acto. Ahora bien, vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento se acuerda a diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, PARA EL DÍA JUEVES 16/05/2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 11:00 horas de la tarde, concluye el presente acto.
En el día de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Mayo del año 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR y el alguacil WINSTON DURAN a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Seguidamente el tribunal procede a dar un breve recuento de lo acontecido en fecha 08/05/2013. Seguidamente se procede el alguacil a realizar llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que se encuentra presente en la sala contigua, la experto RAIZA BUSTAMANTE, como experto sustituto de los funcionarios Rodolfo Pineda y José Ferreira. Seguidamente se solicita trasladar a la sala a la Experta funcionaria RAIZA DANIELA BUSTAMANTE CISNERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.710.313 funcionaria adscrita al CICPC Sub Delegación Anaco, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del código orgánico Procesal Penal, expone: “ Vengo en estos momentos a defender en este caso las inspecciones de un compañero el cual ha fallecido, dicha inspecciones dicen que aproximadamente a las 8:00 de la mañana se traslado una comisión portadora de los funcionarios Rodolfo Pineda y José Ferreira hacia la Clínica de Cantaura, donde ven el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sobre una camilla metálica, en posición decúbito dorsal, asimismo dan unas características fisonómicas de esa persona, posteriormente se dirigen a hacerle la revisión corporal donde visualizaron que dicho cadáver tenia una herida con orificio en la región epigástrica, horas después se dirige esta misma comisión hacia la Calle Carúpano, sector Banco verde, del municipio Freites, Cantaura donde tomaron como punto de referencia una fuente de Soda de Nombre “Rosalao”, donde pudieron visualizar que a tres Metros de dicho punto de referencia en sentido sur-oeste, una mancha de sustancia color pardo rojizo, donde yacía el ciudadano Francisco Javier Cermeño Sotillo, había buena temperatura, afluencia peatonal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo: 1) ¿Puede indicar en relación a la Inspección técnica 1241 realizada al sitio del Suceso? Es un sitio denominado abierto, donde se encuentra a los laterales, acera, brocales, asfalto, tendido eléctrico y se hace referencia a la Fuente de Soda denominada “Rosalao”, ubicada en la Calle Carúpano, Sector banco verde Cantaura. ¿Que localizaron en esa inspección? Una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. ¿ pudiera indicarnos directamente la dirección? Nosotros nos basamos por los sentidos cardenales, en este caso era sentido sur oeste donde se encuentra la mancha hematica, dicha mancha, es decir que hacia el sur en pocos centímetros a la derecha. ¿ con relación a las características que presentaba el cadáver, pudiera graficar la zona donde se observa la herida? Nuestra anatomía es muy compleja, todo objeto o arma ya sea blanca o de fuego dependiendo la región anatómica comprometida puede ocasionar lesiones, leves o graves. ¿Puede indicar el nombre del ciudadano que resultó occiso en el presente caso? Si mas no recuerdo su nombre era Francisco Javier cermeño Sotillo, de 21 años de edad. ¿En relación al sitio del suceso puede referir al tribunal si había viviendas cercanas? Efectivamente había aceras, brocales, alumbrados eléctricos, viviendas aledañas y el local al que se hizo referencia. Cesaron. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de interrogar al experto de la siguiente manera: ¿Cuándo usted habla de esa mancha de color pardo rojizo, según su criterio a que distancia aproximadamente se encontraba del punto de referencia? A tres metros en sentido sur oeste. ¿Esa mancha se encontraba cerca o lejos del lugar de referencia? Se encontraba cerca.- Cesaron.- Seguidamente por cuanto por cuanto no comparecieron los expertos promovidos para el presente acto. Ahora b ien, vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento se acuerda a diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, PARA EL DÍA MIERCOLES 22/05/2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 11:00 horas de la tarde, concluye el presente acto.
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de mayo del año 2013, siendo las 10:36 horas de la mañana, luego de un lapso de espera, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. LEONILSY CARIAS FIGUERA, y el alguacil LUIS FERNANDEZ, a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada ABG. SANDER VELASQUEZ, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YANITZA DE CEDEÑO, víctima indirecta en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de los acusados de autos ENMANUEL PÉREZ Y OMAR GUERRERO, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Anaco, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. Milagros Goitia, quien en esta misma fecha se comunicó vía telefónica con la secretaria de este tribunal, solicitando el diferimiento del presente acto, en virtud de resolver asuntos propios en el despacho fiscal, por lo que solicita al tribunal excusarla y fijar el presente acto para una nueva oportunidad, en tal sentido y vista la imposibilidad manifiesta de realizar el acto in comento, se acuerda fijarlo para el día 28/05/2.013 a las 9:30 horas de la mañana. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la nueva fecha y hora. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. Se acuerda librar las correspondientes boletas de traslado. Es todo.
En el día de hoy, martes Veintiocho (28) de mayo del año 2013, siendo las 11.30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil GABRIEL GUANIQUE, a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, Abg. MILAGROS GOITÍA, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YANITZA DE CEDEÑO, víctima indirecta en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de los acusados de autos ENMANUEL PÉREZ Y OMAR GUERRERO, previo traslado del Centro de Coordinación Policial Anaco, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada ABG. SANDER VELASQUEZ quien se encuentra en el Tribunal de Control Nº 02, de este mismo Circuito Judicial Penal, en celebración de Audiencia Preliminar. A tal efecto y vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento se acuerda diferir el mismo para el día 05/06/2.013 a las 10:00 horas de la mañana. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la nueva fecha y hora. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. Se acuerda librar las correspondientes boletas de traslado. Es todo.
En el día de hoy, miércoles Cinco (5) de Junio del año 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR y el alguacil WINSTON DURAN a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Seguidamente el tribunal procede a dar un breve recuento de lo acontecido en fecha 28/05/2013. Seguidamente se procede el alguacil a realizar llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que se encuentra presente en la sala contigua, el funcionario ISMAEL JOSE MOYA en calidad de experto sustituto del funcionario Luis Decena. Seguidamente se solicita trasladar a la sala al Experto funcionaria ISMAEL JOSE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.564.898 funcionario adscrita al CICPC Sub Delegación Anaco, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 245 del código orgánico Procesal Penal, expone: “En relación a la experticia de Trayectoria balística realizada por el detective Luis Decena, tomando en consideración el sitio descrito en la Inspección Técnica Nº 1241 y tomando en consideración los elementos Médico legal, la herida fue producida por disparo de arma de fuego de proyectil único ocasionando una trayectoria intraorganica de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda y descendente, el experto en este caso concluyo que el disparo fue efectuado a distancia, es decir en relación a victima y victimario había una distancia mayor a 60 centímetros, la victima se encontraba con su parte anterior derecha expuesta al tirador presentando una posición inferior con respecto al mismo, y según el plano que ubican el disparador se encontraba a una altura superior de la victima. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de su interrogatorio respectivo: 1) ¿En relación a lo que usted ha mencionado, diga al tribunal el sitio del suceso que se tomo en consideración? Según lo expuesto en la inspección técnica el sitio era un sitio de suceso abierto, un tramo de una calle ubicada frente a un negocio denominado Fuente de Soda Rosalao. C. A, no tenía ningún impedimento a los laterales o a nivel superior. 2) ¿Usted menciona al tribunal que se trató de un disparo a distancia, en base a que arroja esa conclusión? El funcionario concluye de qué se trataba de un disparo a distancia de acuerdo a las características de la herida, reflejadas en el protocolo de autopsia, es decir que el disparo se produjo a más de 60 cm. 3) ¿Cual es la ubicación victima-victimario? Según la experticia la victima se encontraba de frente al tirador y el disparador se encontraba de frente a la victima con el arma de fuego. ¿En que plano se encontraba el disparador con respecto a la victima? Según la experticia, la herida presentaba características descendentes, esto puede decir que el victimario se encontraba a un nivel superior de la victima, o que el victimario era de estatura más alta que la victima. Cesaron. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de interrogar al experto de la siguiente manera: 1) ¿Esta misma experticia nos dice las características topográficas del sitio del suceso? No, únicamente se determina si es un sitio de los denominados abierto o cerrados. ¿cuando ustedes hablan de un sitio abierto o cerrado que toman en consideración para establecer esta característica? No hay que tomar una consideración una característica como tal, los sitios abiertos es que no tienen ningún impedimento lateral o superior. Cesaron. Seguidamente por cuanto por cuanto no comparecieron los expertos promovidos para el presente acto. Seguidamente el Tribunal llama a las partes (fiscal y defensa) a los fines de hacer de su conocimiento que en vista de no haber comparecido ningún otro testigo o experto se acordara suspender el presente acto a los fines de obtener las resultas de las citaciones libradas y la comparecencia de expertos, y en caso de no comparecer ese día, se procederá a dar inicio a las conclusiones del debate oral y público, manifestando las partes (defensa y fiscal) no tener objeción ni impedimento alguno. Ahora bien, vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento se acuerda a diferir el presente debate de conformidad con los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, PARA EL DÍA JUEVES 27 DE JUNIO DEL 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 12:10 horas de la tarde, concluye el presente acto.
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Junio del año 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR y el alguacil FELIPE SALAZAR a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la incomparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Ahora bien, vista la imposibilidad material para la realización del acto in comento se acuerda a diferir el presente debate PARA EL DÍA MIERCOLES 03 DE JULIO DEL 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Líbrese los respectivos oficios y notificaciones. Líbrese boleta de traslado. Siendo las 12:10 horas de la tarde, concluye el presente acto.
En el día de hoy, miércoles Tres (3) de Julio del año 2013, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR y el alguacil GABRIEL GUANQIUE a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Seguidamente el tribunal procede a dar un breve recuento de lo acontecido en fecha 05/06/2013 cuando se dio continuación al juicio oral y Público. Ahora bien a solicitud del Tribunal informa la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra testigo ni experto alguno a los fines de la realización del presente acto, por lo que procede el Tribunal a indicar a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 336, del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a alterar el orden cronológico de recepción de pruebas, indicando todas las partes no tener objeción alguna en que se realice e incorpore la documental, procediendo a darle lectura e incorporar Resultado Médico legal de fecha 21-11-2008 suscrito por el Dr. Gustavo Montes de Oca Soto, médico forense adscrito al CICPC, Anaco. Nuevamente al término de la lectura e incorporación de la prueba documental antes mencionada, se procede a realizar nuevamente llamado a viva voz a los fines de verificar si hay algún otro testigo o experto presente para el acto, informando la unidad de Alguacilazgo que no se encuentra presente ningún testigo o experto por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, SIENDO FIJADA SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA MIERCOLES 10 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes debidamente notificadas de la continuación del juicio oral y público. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación y concentración, establecido en nuestra Ley Adjetiva Penal. Es todo.
En el día de hoy, martes Dieciséis (16) de Julio del año 2013, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria de sala ABG. CAROLINA MANSOUR y el alguacil GABRIEL GUANQIUE a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Declarado abierto el acto se le advierte a las partes la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin, dándose cumplimiento a lo contenido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo el ciudadano Juez un resumen de lo acontecido en la audiencia de fecha 03/07/2013 cuando se dio continuación al presente acto. Seguidamente por cuanto en la sala contigua no se encuentran ni testigos ni expertos llamados para este acto, este Tribunal le cede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg. MILAGROS GOITIA los fines de exponer lo que ha bien tenga en este acto, y en consecuencia expone: “El ministerio público quiere manifestar al tribunal que en el presente debate fueron ofertados varios medios de pruebas que no han comparecido al tribunal, estas personas han sido citadas pero aun así no han comparecido al debate, por lo que esta representación fiscal prescinde del testimonio de los mismos, también quiero señalar al tribunal que existen otros medios de prueba tal como lo es una reconstrucción de hechos solicitada por la defensa privada por ante el tribunal de control, que a pesar que el ministerio Publio se opuso a la misma durante la celebración de la audiencia preliminar el tribunal de control la admitió para que fuera el tribunal de juicio quien tramitara la misma, en atención a ello esta representación fiscal solicita al tribunal por cuanto considera que es de suma importancia que se disponga de una inspección técnica como lo dispone el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Tribunal pueda tener una mayor amplitud y pueda tomar la decisión mas sana. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho a la defensa privada Abg. SANDERS VELASQUEZ a los fines de exponer: “Esta defensa considera ciudadano juez, que pese a qué ciertamente están debidamente notificados ciertos testigo que fueron en su oportunidad debidamente notificados mas resulto infructuosa su comparecencia solicito de este competente tribunal la prescindencia de dichas pruebas testimoniales y en cuanto a los otros medios de pruebas debidamente ofertados entre ello la reconstrucción de hechos solicitada por esta defensa, esta defensa considera satisfecho el acervo probatorio concerniente a la celebración del presente juicio por lo que de manera expresa prescindo de dicha solicitud, y solicito de este Tribunal y vista las veces que dicho juicio a debido ser suspendido a causa de la incomparecencia de los testigos se sirva proveer lo conducente con el objeto de que se concluya el presente debate. Es todo. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal el cual indica si para conocer los hechos es necesaria una inspección el tribunal podrá disponerla y el juez o jueza ordenara las medidas para llevar a cabo el acto . si este se realiza fuera del lugar de la audiencia como lo es en el presente caso el juez o jueza deberá informar sucintamente sobre las diligencias realizadas , motivo por el cual se acuerda dicha inspección para el día Viernes 19-07-2013 a las 10:00 horas de la mañana y de igual manera la continuación del presente juicio oral y público al momento de concluir dicha inspección, vista la persistencia de las partes de común acuerdo en relación al resto de las testimoniales que faltan por evacuar y siendo esta la última prueba por evacuar en el presente juicio oral y público a los fines que una vez terminada dicha inspección será declarado formalmente cerrado el acto de recepción y evacuación de pruebas a los fines legales establecidos. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Es todo.
En fecha 19-07-2013 se levanta Acta de inspección Técnica en el sitio de los hechos.
Este Tribunal Segundo de Juicio acuerda fijar el acto de continuación de Juicio Oral Y Publico para el día 29 de julio de 2013 a las 10:00 horas de la mañana, Líbrese Lo Correspondiente.
En el día de hoy, Lunes Veintinueve (29) de Julio del año 2013, siendo las 5:30 horas de la Tarde, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el secretario de sala ABG. JOSE DE JESUS LEAL, y el alguacil JEAM MORFFE; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA PREVIO TRASLADO. Se declara abierto el acto se le advierte a las partes presente la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo, y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin. Seguidamente, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 16-07-2013, así como de lo acontecido en fecha 19/07/2013 cuando se trasladó y constituyo el Tribunal en la Calle Carúpano, Sector banco obrero, fuente de soda y cervecería El rincón de Rosalao, Cantaura a los fines de practicar la inspección acordada por el tribunal, y vista la imposibilidad de realizar la misma en esa fecha se acordó fijar como nueva fecha el 26-07-2013, en esa fecha a solicitud de la defensa mediante escrito presentado se acordó fijar para el día de hoy 29-97-2013. Ahora bien, este Tribunal considera que con la prescindencia de las partes del resto de los órganos de pruebas, procede a preguntarles a las mismas si tienen objeción alguna de dar por reproducidas las pruebas documentales faltante o simplemente darle lectura en este acto. Seguidamente el Ministerio Público solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna en dar por reproducidas las pruebas documentales faltantes.” Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ, a los fines de exponer: “Esta defensa no tiene objeción alguna en dar por reproducidas en este acto las pruebas documentales faltantes. Es todo. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que al darse por reproducidas las pruebas documentales faltantes se da formalmente por terminada el proceso de recepción de pruebas, ahora bien, tal y como lo establece el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a una nueva calificación jurídica el cual indica entre otras cosas, si en el curso de la audiencia el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad para que prepare su defensa, a todo evento esta advertencia deberá ser por el juez o jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas si antes no lo hubiere hecho, en este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informara a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, por lo que el Tribunal apoyándose en la norma anteriormente transcrita procede a anunciar el cambio de calificación del delito de Homicidio Intencional por ser el delito principal al delito de Homicidio en Riña para lo cual se indica a las partes que tienen el derecho de solicitar la suspensión del presente juicio tal y como lo establece la norma in comento a los fines de preparar su defensa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en este acto, y expone: “Vista lo manifestado por el tribunal en cuanto al cambio de calificación, el ministerio público insta al tribunal a que le informe a los acusados si hecho el cambio de calificación los mismos desean rendir declaración, y una vez escuchada la manifestación de voluntad de los mismos el ministerio público considerara ver si es necesario solicitar la suspensión del acto. En este estado se le informa a los ciudadanos OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127, 133 y 134 del Código Orgánico y se le cede el derecho de palabra al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA quien dijo ser venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-07-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.173.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Silvia Gamarra (V) y de Manuel Pérez (V), con domicilio en la primera calle casa Nº 40 Pueblo Nuevo Cantaura Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, a los fines de que rinda declaración libre de todo apremio y sin juramento alguno expone: “Si deseo rendir declaración pero solicito al tribunal se me de un chance por cuanto se trata de un hecho nuevo. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado OMAR ALEXANDER GUERRERO CHAURANT quien dijo ser venezolano, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-06-1983, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.629.418, de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor de ventas, hijo de Marisol Chaurant (V) y de Omar Guerrero (V), con domicilio en la calle Giraldot Sector Las Brisas casa sin número Cantaura Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui, a los fines de que rinda declaración libre de todo apremio y sin juramento alguno expone: “Si deseo rendir declaración pero solicito al tribunal que igualmente me de un chance por cuanto se trata de un hecho nuevo y tengo que asimilarlo, es todo” Es todo. Seguidamente la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “En virtud del anuncio del cambio de calificación, esta defensa solicita la suspensión del presente acto para una nueva oportunidad y en ese momento mis defendidos rendirán declaración. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “En primer lugar quisiera que el tribunal especificará si efectivamente se esta realizando el cambio de calificación a homicidio en riña, de ser así el ministerio público solicita la suspensión a los fines de preparar sus conclusiones, igualmente solicito al tribunal le ceda el derecho de palabra a la victima por cuanto la misma desea exponer en este acto. Es todo. Seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra a la víctima indirecta ciudadana YANITZA CERMEÑO a los fines de que exponga lo que a bien tenga en este acto: “En calidad de victima exijo al Tribunal el porque el cambio de calificación a homicidio en riña, si mi hijo nunca peleo con él, yo como victima tengo derecho a defender los derechos de mi hijo, mi hijo lo único que le dijo a él que porque le iba a tirar si se conocían, mi hijo nunca se fue a las manos con él, no entiendo el porque del cambio de calificación al delito de homicidio en riña. Es todo. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que aun cuando el código establece quienes son las partes que se les va a dar el derecho de palabra, el tribunal en aras de no violentar, o mas bien de garantizar el debido proceso a procedido concederle el derecho de palabra a la victima y habiendo manifestado lo que ya todos escuchamos en esta sala, el tribunal procede a informarle a la misma que sin intenciones de entrar mas al fondo del asunto, considera quien aquí decide que del acervo probatorio traídos a esta sala tanto testimoniales como expertos, de ahí surge el cambio de calificación anunciado en esta sala el día de hoy., ahora bien, habiendo solicitado las partes la suspensión del acto, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 318 y 319 del Código orgánico procesal penal, suspender el presente acto para el día MARTES 06 DE AGOSTO DEL 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA., quedando las partes presentes debidamente notificadas, se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación y concentración establecidos en nuestra ley adjetiva penal. Es todo.
En el día de hoy, martes seis (06) de Agosto del año 2013, siendo las 5:30 horas de la Tarde, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el secretario de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil OSNIEL CASTILLO; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados: los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA PREVIO TRASLADO. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “Ciudadano juez solicito se aplace el presente acto para horas de la tarde, por cuanto esta representación fiscal debe asistir a la continuación de una Audiencia Oral de Presentación de Imputados por ante el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en causa signada bajo el Nº BP11-P-2013-004039 la misma se dio inicio el día domingo cuatro (4) de agosto del presente mes y año dándosele continuación el día de ayer lunes cinco de agosto, siendo suspendido igualmente para el día de hoy en virtud de la complejidad del asunto, razón por la cual ciudadano juez solicito suspender el presente acto para la tarde del día de hoy. Es todo. Seguidamente este Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en este acto en cuanto a los solicitado por la representación fiscal:”Esta defensa no tiene objeción alguna en cuanto a lo manifestado por la representación fiscal”. Es todo. Seguidamente este Tribunal vista la exposición de las partes acuerda suspender el presente acto para el día de hoy 06-08-2013 a las 3:00 de la tarde, quedan las partes debidamente notificadas. Es todo.
En el día de hoy, martes seis (6) de Agosto del año 2013, siendo las 4:00 horas de la Tarde, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por el ciudadano Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, el secretario de sala ABG. CAROLINA MANSOUR, y el alguacil OSNIEL CASTILLO; a los fines de celebrar el debate del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos, OMAR ALEXANDER GUERRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ y en contra del ciudadanos ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTECIONAL EN GRADO DE COOPERADOR , previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de hoy occiso FRANCISCO CERMEÑO y el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO GONZALEZ. Se deja constancia que se celebra el juicio oral y público en Función Unipersonal, guardándose el respecto y compostura entre las partes y observándose los principios de oralidad, inmediación, publicidad y concentración que consagra la ley; se deja constancia que se encuentra presente en la sala la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA PREVIO TRASLADO. Se declara abierto el acto se le advierte a las partes presente la finalidad del presente acto y de la disciplina que deben guardar a los fines de garantizar el mismo, y que deben prestar atención a todo lo dicho en esta Sala de Audiencia destinada a tal fin. Seguidamente, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 29-07-2013. Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. MILAGROS GOITIA a los fines de que exponga sus conclusiones, y en consecuencia expone: El ministerio público al inicio de este debate manifestó al tribunal que venia con el objeto de demostrar la comisión de un hecho ocurrido en fecha 04/10/2008, y que a lo largo del debate se demostraría el grado de culpabilidad de los acusados de autos, por cuanto para esta representación fiscal existen plenos elementos probatorios, manifestando el ministerio público que lo que aquí no encuadraba en el delito de Homicidio Intencional sino que los hechos encuadraban perfectamente en el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, esta calificación que fue inicialmente modificada por un tribunal de control con los razonamientos que fueron expuestos en el respectivo auto, hoy en día esa situación no ha variado sino que por el contrario se ha comprobado con los testigos que han venido a declarar en el presente juicio, debiéndose señalar que es importante que el tribunal tenga en claro que aquí nos encontramos en dos hechos, estos hechos se suscitan en el Callejón Rosalao, Sector Banco obrero de Cantaura específicamente al frente del Club denominado el Mesón de Rosalao, ya que así lo manifestó ante esta sala todas las personas que acudieron a este debate oral público y que posteriormente al transcurrir un cierto tiempo cuando la victima se encontraba al frente de esa discoteca compartiendo con sus amigos Anel Rodríguez y Jonathan Mendoza y otro grupo de personas y en ese momento hubo una discusión entre Jonathan Mendoza y el hoy acusado Emmanuel Gamarra, una discusión verbal ya que así tanbien lo manifestó una de los testigos de nombre Fernández Ilianys manifestó que la discusión era solamente de palabras y la ciudadana Anel Rodríguez, manifestó de que luego de que hubo esa discusión la esposa de Emmanuel Gamarra le pasó un arma de fuego con la cual el acusado Emmanuel Gamarra le fue realizando disparos a Jonathan Mendoza y por esta razón comenzó a correr del sitio, mientras el ciudadano Emmanuel le disparaba y al llegar a la esquina justamente en ese sitio una vez que cesa o se le acaban las balas a este ciudadano es cuando el ciudadano Pedro González logra interceptarlo y ahí se produce una pelea entre Pedro González y el acusado Emmanuel gamarra para evitar que este ciudadano continuara agrediendo a Jonathan, esto fue afirmado por la ciudadana Anel Rodríguez quien igualmente manifestó que Omar Guerrero que estaba presente en el sitio atendiendo a una orden que le diera Emmanuel Gamarra en el justo momento en que estos hechos se están produciendo indicándole que le disparara a Pedro González y en efecto logra herirlo en la pierna y es en ese momento cuando la víctima para evitar que mataran al ciudadano Pedro le dice al ciudadano Omar Guerrero, “que qué pasaba, que si lo iba a matar” procurando calmar la situación pero lejos de ello en ese momento está intervención para evitar que siguieran otras agresiones enervó la ira de los únicos que allí se encontraban armados que eran Emmanuel Gamarra y Omar Guerrero, y es cuando Emmanuel le dice a Omar que le dispare a Francisco Cermeño y en ese momento se produce la detonación cayendo la victima mortalmente herida al suelo. Si atendemos a esta circunstancia podemos evidenciar un primer momento que transcurre al frente de la discoteca y un segundo momento que transcurre en la esquina del callejón y esto cobra particular importancia, ya que al realizar el análisis de las declaraciones que fueron realizadas ante el tribunal en primer termino nos encontramos ante la declaración de Jonathan Mendoza que al decir de la defensa que era un testigo presencial y de suma importancia, cabe destacar que lo que evidenció la declaración de este Testigo fue la importante cantidad de informaciones falsas que manifestó, no solamente ante este Tribunal sino también ante el Cuerpo Policial y ante el Ministerio Público tal y como lo señalo en presencia de todos, este testigo manifestó que se encontraba en el sitio y al presentarse la discusión entre varios grupos se retiro del sitio, este testigo manifestó en particular a pregunta del ministerio público qué si fue objeto de coacción de parte del CICPC y este manifestó que no, sin embargo señalo que otras personas le dijeron lo que tenia que declarar, si esto es así, como nos consta entonces ¿Cuál es la verdad que este testigo según la defensa ha podido aportar? Pues a todos los organismo donde acudió el mismo manifestó que fue a mentir, que mintió ante las autoridades, por lo tanto este testimonio no puede ser valorado máxime cuando también además de su propia declaración al ser preguntado tanto por la fiscalía y defensa el mismo manifestó que sacaron armas, pero no vio quien sacó armas, pero que de parte y parte habían armas, pero cuando el tribunal le pregunto dijo que solamente Pedro González estaba armado y los demás no sabe, y cuando el tribunal le pregunto como sabe que estaba armado el dijo que él hizo como a sacar una pistola pero que en realidad no le vio armas, además de ello, de acuerdo a la testigo Fernández Ilianys a quien menciono como hermana, esta testigo lo único que aportó durante el juicio oral es que escuchó que disparaban, pero la misma no vio quienes disparaban, que no les vio las caras, que otros estaban de espalda y no pudo ver quienes eran, manifestó que discutían de palabras no observo que se daban golpes y esta testigo no pudo apreciar de donde provenían los disparos, en cuanto al testimonio de María Antonieta Urbaez la misma manifestó que a la dos de la mañana la llamo su comadre para ir al CDI por cuanto se sentía mal de la tensión, que tomaron un taxi, y que el taxista cuando escucho los disparos inmediatamente las dejo en el sitio a una cuadra del CDI y a una cuadra de donde sucedieron los hechos en el Sector el Rosalao, esta testigo manifestó que había visto al ciudadano Omar Guerrero, porque ellas intentaron agarrar otro taxi, pero él dijo que no podía llevarlas porque tenia que hacer una diligencia, en ese mismo orden declaro la ciudadana Fuentes Eglis Marcelina, quien manifestó que luego de haber escuchado los disparos se escucharon gritos de personas que decían “lo mataron”, que su comadre María Antonieta intento agarrar otro carro y en ese momento fue que vieron a Omar Guerrero y que lo vieron en su vehiculo color gris, estas dos testigos la primera (Maria Antonieta Urbaez) conoce a Omar desde que era niño y la segunda (Fuentes Eglis) conoce a su mamá y su hermana desde hacía ocho años, cuando se le pregunto a la Sr. Eglis Fuentes ¿cuanto tiempo había transcurrido desde el momento en que escuchó los disparo y el momento en que llegó a ver a Omar la misma manifestó que habían transcurrido media hora, lo cual a criterio de esta representación fiscal es un testimonio inverosímil, por cuanto el CDI se encontraba exactamente a una cuadra del lugar de los hechos, a la cual ellas pudieron haber accesado caminado y en menos de diez minutos o quizás cinco, por lo cual mintieron ante este Tribunal al no ser concordantes cuando las mismas señalaron a esta audiencia de que iban al CDI porque la Sr. Eglis sufría de la tensión y que según su dicho transcurrió mucho mas del tiempo para llegar allá con el animo por supuesto de favorecer a los hoy acusados , sin embargo ambas afirman que se encontraban a una cuadra antes del lugar de los hechos allí donde observaron a Omar Guerrero, en relación al ciudadano Juan Carlos Bucarito este manifestó que iba por la calle Carúpano cuando vio un grupo de personas y a Omar Guerrero caminando por la acera que el mismo no estaba armado, y que lo vio a una distancia de 15 metros en plena oscuridad, y que se acercaba una multitud de personas que podían golpear su carro, por lo que resulta este testimonio inverosímil, mas cuando los testigos han manifestado que por la Calle Carúpano fue que salieron la mayoría de los testigos , sin embargo este testigo además de la Sr, María Antonieta Urbaez y Eglis Marcelina Fuentes, también observó a Omar Guerrero muy cerca del lugar de los hechos, en la calle Carúpano saliendo de ese callejón Rosalao, en relación a la testigo Tibisay Santaella esta manifestó que ella se encontraba adentro de la discoteca, sale de la discoteca, se presenta una discusión y unos disparos y ella sale a refugiarse, y a pregunta de la defensa manifestó que cuando salió observo un grupo de personas le dijeron plomo y salió corriendo hacia la Calle Carúpano, pero también le dijo a la defensa que desde la puerta donde ella se encontraba, puerta de la discoteca que era una puerta pequeña, y que desde ahí veía las chispa, la candela de las balas, a pregunta del ministerio público esta testigo dijo que salio de la calle Pueblo nuevo y luego a la izquierda para agarrar la calle Carúpano , que sí nos vamos a la ubicación del sitio resulta en dirección contraria hacia donde se encontraba en este caso el estacionamiento del mesón de rosalao y en dirección contraria hacia donde resulto muerto el ciudadano Francisco Cermeño, pero sin embargo la misma a lo largo de su declaración manifestó que había gente arriba y abajo, que no logro identificar a nadie, y que no sabe si los disparos tenían rato, que no saben la distancia, que salio corriendo a su casa, cuando se le pregunto en que dirección estaban los grupos manifestó que unos estaban hacia el frente y otros hacia la puerta, con lo cual a criterio de esta representación fiscal resulta inverosímil que la misma haya podido ver las chispas cuando ni siquiera pudo observa quien disparaba, que ella se encontraba afuera, más cuando sale la misma refiere que lo qué quería era retirase del sitio y salir corriendo del lugar, se pregunta el ministerio público en realidad ¿Dónde estaba esta testigo? Por cuanto su declaración no concuerda, en relación a la ciudadana Fernández Ilianys que vio que un grupo de personas discutían, ella se encontraba como a 200 metros y que estas personas se encontraban en una misma dirección, a preguntas del ministerio público manifestó que el grupo de personas se encontraban en una misma dirección, por lo cual esta versión no concuerda tampoco con lo referido por la ciudadana Tibisay Santaella, esta testigo no observo quienes disparaba, no observo quienes discutían, en realidad lo único que pudo apreciar según su dicho es que disparaban y que las personas que ella observo que discutían estaban ubicadas en la misma dirección, en relación a los otros testimonios, Norelkis Morales, dice que apenas escuchó los disparos salió corriendo porque ella no se iba a quedar allí a contar los disparos, a Ronney Vegas manifestó que escucho los disparos y salió corriendo, estaba oscuro, no presenció discusión; el testigo Rodolfo Ratti manifestó que conocía a Omar, manifestó que no observo quienes dispararon ni quienes discutían, que no le tomo interés a la iluminación que solo se preocupo por sobrevivir, pero que si observo disparos de lado y lado porque también veía la candela. Y el Sr. Soto Alexander que también conoce a Omar, manifestó que no pudo afirmar si quienes discutían eras las mismas personas que dispararon y que también vio disparos de lado y lado, esta persona manifestó que comenzaron a correr del sitio; en cuanto a la ciudadana Niurka Carrillo manifestó que al escuchar los disparos ellos quisieron salir pero no pudieron porque el vigilante cerró las puertas, que solo a los diez minutos pudieron salir y fue cuando escucho que dijeron que había un herido, y este testimonio en comparación con el de la ciudadana Tibisay Santaella no resulta concordante, por lo que analizados estos testimonios se evidencia que ninguna de estas personas salvo la ciudadana Anel Rodríguez presenció el momento del disparo que constituye el eje central de este debate oral y público cuyo testimonio resulta concordante con todas las pruebas de carácter técnico que también fueron apreciadas por el tribunal, vale decir que la misma manifestó la forma en que resulto muerto Francisco Cermeño quien es herido por Omar Guerrero ya que así lo manifestó ante este Tribunal efectuándole un disparo a la altura del estomago, lo cual concuerda con la declaración de la patóloga Dra. Gumersinda Carreño quien manifestó que el hoy occiso muere a consecuencia de una herida por arma de fuego sin orificio de salida y a distancia a la altura de la cavidad torácica se perforo hígado, intestino y columna lumbrosaco, no se recupero el proyectil por carecer los instrumentos necesarios, en relación a la trayectoria Intraorganica de adelante a tras y de derecha a izquierda, de manera descendente, se consiguen 3000 CC de sangre virgen en la cavidad y se concluye como causa de la muerte anemia aguda por perdida de sangre a causa del proyectil disparado; igualmente tenemos la inspección técnica realizada por la funcionaria Raiza Bustamante al lugar de los hechos, quien nos ubica geográficamente en la Calle Carúpano del sector Banco Obrero, donde a manera de orientación se observo una mancha de sangre en uno de los brocales de la acera tal y como fue ratificado en la inspección técnica que se realizó lo cual orienta hacia el lugar donde hubo el desplazamiento y los disparos, de haberse producido otros impactos ciudadano Juez los mismos se hubiesen reflejado en esta inspección; cabe señalar que la testigo Anel Rodríguez manifestó que al momento de producirse el disparo tuvieron que abrirle la camisa a la víctima porque al momento el mismo no tuvo perdida de sangre, tanto es así que se trato de un proyectil que ingreso mas no pudo ser recuperado porque no se contaban con los implementos al momento, por lo que no tuvo salida este proyectil, esa mancha de sangre en el sitio nos revela la herida que le fuera causada al ciudadano Pedro González, quien resulto herido en ese lugar, de acuerdo al testimonio del Dr. Gustavo Montes de Oca, él evalúo a los ciudadanos Pedro González y Juan Rondon y que de acuerdo a las conclusiones que él mismo manifestó en el caso de Juan Rondon vio una radiografía y en base a esto fue su conclusión, sin embargo en relación al ciudadano Pedro González el mismo si fue objeto de evaluación presentando una herida de forma redondeada a nivel del muslo derecho y cuando se le pregunto si esas personas fueron remitidas a los fines de ser evaluadas, manifestó que sí, por lo cual en el presente caso no resulta descartado que en efecto este ciudadano resultara herido con un arma de fuego, cuando además esto concuerda con las declaraciones rendida por la testigo presencial Anel Rodríguez, en base a ello, ciudadano juez el ministerio público considera que no pudiera bajo ningún concepto considerarse que los hechos aquí debatidos se encuentran subsumidos en el delito de Homicidio en Riña tal y como lo señaló el Tribunal en la audiencia pasada cuando advirtió el cambio de calificación o guarda relación entre ello si nos vamos al discurso que diera la defensa al inicio de este juicio, el mismo manifestó en este juicio específicamente el día de la apertura, el mismo dijo que “el día 04-10-2008 sus representados se encontraban en el mesón de rosalao, que sus patrocinados hoy presentes en esta sala se encontraban en el sitio denominado Rosalao, y que a través del cúmulo de pruebas se establecerá que sus defendidos fueron increpados interceptados por el ciudadano Pedro González, Jonathan Mendoza y Francisco Cermeño, pieza clave el ciudadano Jonatan Mendoza por ser testigo presencial, y que si la conducta desplegada por Omar Guerrero hubiese sido distinta la perdida de vida hubiese sido la de ellos, ellos sabían que se encontraban en presencia de personas a las cuales no les temblaría el pulso para activar un arma de fuego” y que a pesar que los testigos señalados manifestaron que no observaron al ciudadano Omar Guerrero, en sus declaraciones rendida ante el Tribunal de control correspondiente el ciudadano Omar Guerrero manifestó que se paseando con mi novia de nombre YADAMILE JIMENEZ, pasamos por la calle Carúpano frente a la Discoteca rosalao, en ese momento me pare porque observe que había una riña, vi a mis amigos que estaban peleando con Francisco y pedro, me pare los llamé y les di la cola en mi carro y los lleve hasta sus casas, eso fue todo lo que paso esa noche; la ciudadana Anaellys manifestó en aquella oportunidad actualmente condenada por haber admitido los hechos, manifestó que “esa noche en que sucedió eso yo me encontraba acompañada de mi pareja al rededor de como a las dos o tres de la mañana, compartiendo en la discoteca, donde se apersonaron un grupo de personas que estaban discutiendo, nosotros estábamos dentro de la discoteca logramos salir para afuera y resguardarnos porque yo estaba embarazada, donde salí con mi esposo y logramos montarnos en el carro y nos fuimos para la casa porque me dio una crisis de nervios y me sentí mal al momento; en cuanto al ciudadano Emmanuel Gamarra manifestó “Nosotros nos encontrábamos en la discoteca salimos y cuando salimos estaba un grupo de personas peleando y echándose tiros entre ellos, nosotros nos resguardamos, como mi esposa estaba embarazada nos montamos en mi carro y nos fuimos de allí, cuando se le pregunto si conoce al ciudadano Omar Guerrero manifestó que sí, al preguntarle si se encontraba allí Omar Guerrero, y manifestó que sí; la defensa señalo que habían dos grupos de personas, existe contradicciones en las declaraciones, las mismas no concuerda con los hechos debatidos, la defensa ha manifestado que su patrocinado actúo en legitima defensa , no por una riña, sino por legitima defensa, ciudadano juez para que exista un riña es necesario que quien participe haya provocado la situación y en este caso no fue así, la discusión se inicio con Pedro González y Emmanuel, para que exista una riña es necesario que haya violencia, y en este caso no fue así, los únicos que resultaron heridos fue Francisco cermeño (muerto) y heridos Pedro González y Juan Rondon, los cuales nos da a entender que se encuentra descartado los elementos de una riña, la intervención de Francisco Cermeño fue para evitar que mataran a Pedro González y en ese momento se produjo el disparo, no se encuentran llenos los extremos del artículo 424 del Código penal, por lo que considera el ministerio público que el tribunal debe examinar y ajustar de acuerdo a lo que es la sana critica el criterio que hasta el momento ha mantenido en cuanto a este cambio de calificación; una riña no se requiere tampoco a un intercambio de disparos, aquí hubo la intención de matar, un disparo en una zona vital, hubo el empleo de un arma de fuego frente a una victima que se encontraba desarmada tal como lo ha asegurado la ciudadana Anel Rodríguez única testigo presencial de los hechos donde perdiera la vida la victima, no resulta nada creíble la tesis de que los testigos hayan podido visualizar la candela, las chispas de los disparos puesto que la lógica nos indica que los testigos al escuchar los disparos corrieron, no distinguieron en que dirección estaban los disparos, mucho menos distinguir candelas o chispas, puesto que las balas no se suspenden en el aire, mucho menos corren en medio de un tiroteo si lo que se pretende es proteger la vida allí simplemente frente a todos los elementos que han sido debatido lo que arroja es la indiscutible conclusión de los que se produjo fue un homicidio calificado que de acuerdo al Código penal, en este caso son dos acusados uno de ellos es Cooperador quien ordeno y dio la orden de matar a francisco cermeño como lo fue Emmanuel Gammaza, y quien ejecutó la orden fue Omar Guerrero, no hay legitima defensa puesto que la victima se encontraba desarmada y tal como ya se ha mencionado no hubo la lesión ilegitima, no hubo armas de parte de esta victima y mucho menos podría creerse que los acusados estaban en la necesidad e salvar sus vidas, tal esta en el resultado de sus acciones y la ausencia en relación a ellos de lesiones, hay una persona occisa, hay dos personas heridas pero los acusados quienes estaban armados no sufrieron daños alguno por lo que la conclusión de este Tribunal debe ser una sentencia condenatoria por homicidio calificado por motivos fútiles pues perdió la vida un joven que solo por intentar evitar un daño a su amigo o compañero Pedro González, resultó muerto, solo por mediar y tratar evitar la situación, solo por manifestar que no mataran al ciudadano Pedro González, es por ello que el Ministerio Público solícita una vez mas que la sentencia que dicte el Tribunal sea una Sentencia condenatoria por los señalamientos ya manifestado y por el delito de Homicidio Calificado ya que se ha determinado sin lugar a dudas la responsabilidad de los acusados. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada penal Abg. SANDERS VELASQUEZ a los fines de que exponga sus conclusiones, y expone: “ Antes que nada quiero significar la importancia que reviste el principio de inmediación dentro de este Juicio Oral y Público que no solo basta para el juez las pruebas que fueron incorporadas al proceso, así como testimoniales, declaraciones de expertos, experticias, en el caso que hoy nos ocupa la representación del ministerio público hace una interpretación del espíritu que la defensa ha querido demostrar durante la celebración del juicio, en ninguna oportunidad la defensa ha manifestado que el ciudadano Omar Guerrero realizo un disparo único, la defensa lo que quiso decir es que Omar Guerrero sabia de la conducta predelictual de la victima, la fiscal trajo a colación situaciones ya precluidas, la defensa quiere señalar que en dicho expediente cursa una información aportada por la ciudadana Eneida Figuera donde señala que el hoy occiso Francisco Cermeño había privado de libertad a tres de sus hijos, asimismo ha quedado demostrado que en el Mesón de Rosalao había una multitud de gente, de esa múltiple aglomeración de personas pudo estar presente cualquier enemigo de la victima, la fiscal ha querido demostrar que resulta inverosímil ver a 10 metro de distancia a una persona armada, pero si toma para sí lo manifestado por el ciudadano Rodolfo Ratti, ciertamente ha quedado demostrado en el juicio la comisión de un hecho punible donde murió una persona y resultó herida otra, lo que no se ha podido demostrar es la responsabilidad de mis defendidos, el ministerio público no ha podido quebrantar el principio de presunción de inocencia, durante la declaración de todos los testigo traídos a esta sala, nadie ha podido afirmar que vieron armados a mis patrocinados, el ciudadano Jonatan Mendoza manifestó que Pedro González estaba armado, y su testimonio contradice a lo manifestado por Anel Rodríguez, y que ha pregunta del tribunal ella señalaba que Jonathan Mendoza corrió hasta un sitio donde Jonathan brincó un paredón, es ahí cuando supuestamente Emmanuel inicia una riña con Pedro González, esta demás decir que ningún arma se recupero, si tomamos como cierto el testimonio de Anel Rodríguez que manifestó en su oportunidad que el salio corriendo junto con Jhonatahn Mendoza, Pedro y Francisco se explica que la sustancia de naturaleza hematica se consiguió a tres metros de distancia del lugar denominado mesón de rosalao esto contradice lo manifestado por la ciudadana Anel Rodríguez, así las cosas, si nos hacemos un paseo por el resto de las testimoniales, nos damos cuenta que no hay una sola persona que haya señalado que observó a mis defendidos portando un arma de fuego, es de señalar que hubieron testigo que manifestaron ver los disparos de varias partes, más no vieron a una persona en particular, es así ciudadano juez que la fiscal del ministerio público debió demostrar en este juicio como la conducta de mis patrocinados encuadran en el tipo delictivo que ella señala, para ello debe existir una relación de causalidad, y en ninguna parte se ha tratado de desvirtuar la presunción de inocencia, si llamó la atención a la defensa que siendo Pedro González una de las victimas de este suceso nunca se presento a rendir su testimonio ante este Tribunal, mal puede la fiscal desechando el testimonio de Jonathan Mendoza, conjugar estos dos testimonios el de Anel Rodríguez para responsabilizar a mis patrocinados, no existe otra persona que coteje lo asentado por Anel Rodríguez, ya que hacen falta de la presencia de dos testigo para que den plena fe de lo sucedido, por lo tanto ciudadano juez solicito deje sin ningún efecto el testimonio de Anel Rodríguez, ciertamente la defensa no comparte el hecho de que mis defendidos puedan ser sujetos de la calificación de un homicidio en Riña, la conducta de ellos no reviste carácter penal, solo quedó demostrado que eventualmente discutieron con el ciudadano Francisco Cermeño, nunca mis defendidos hicieron armas en contra de Pedro González o de Francisco Cermeño, la fiscal del ministerio público se hace un paseo por el levantamiento geográfico del sitio del suceso sin embargo se opuso a la solicitud de reconstrucción de los hechos, mal puede en este momento invocar una situación cuando ella se opuso a la practica de la reconstrucción para el esclarecimiento de los hechos, considera esta defensa que no existe elemento incriminatorio en contra de mis defendidos, ha quedado claro es la deposición de 14 testimoniales que evidenciaron que ese día se suscito un intercambio de disparo entre dos grupos de personas, no existen en el proceso elementos técnicos que hagan determinar la participación de Emmanuel Gamarra y Omar Guerrero en los hechos que nos ocupa, mis defendidos no recibieron lesiones porque no participaron en trifulca alguna por ello no podemos complacer en este sentido a la fiscal del ministerio Público, sin el animo de ser redundante ciudadano juez, esta defensa considera una vez mas que no existen elementos incriminatorias que hagan presumir la participación de mis defendidos en el tipo delictual señalado por la representación fiscal, el ciudadano Omar Guerrero fue visto en el lugar momentos después al igual que estaban otros grupos de personas, solicito se sirva declarar con lugar la excepción de responsabilidad de mis defendidos y se decrete libertad plena. Es todo. Seguidamente y concluida la etapa de conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código orgánico Procesal penal, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA a los fines de que ejerza el derecho a replica, y quien manifestó: “Respecto a lo alegado por la defensa en cuanto a la no comparecencia del ciudadano Pedro González por presuntamente estar coaccionado, es de hacer notar al Tribunal que cursa escrito presentado en fecha 15/10/2008 por el ciudadano Pedro González debidamente asistido por el Abogado Sanders Velazquez, en cuanto a los elementos probatorios y la reconstrucción de los hechos, se evidencia la totalidad de pruebas testimoniales que fueron traídas a esta sala y las cuales fueron promovidas por la representación fiscal, por el contrario si bien se recordara el defensor la reconstrucción de hecho se intento realizar y la objeción versó de que no era la etapa procesa correspondiente, que la misma debía realizarse en la fase de juicio y es en esta etapa donde la defensa renunció a la practica de la misma, todas y cada una de las personas que vinieron acá fueron aportadas por el ministerio público, es a este Tribunal a quien le compete valorar o no dichas testimoniales, por otra parte la defensa ha manifestado que la representación fiscal señaló que los acusados de autos no presentaron ningún tipo de lesiones, mal pudiera la defensa realizar este tipo de señalamientos que no se compagina con lo manifestado por el ministerio público, la única testigo presencial ha manifestado que solamente los acusados de autos eran los únicos que estaban armados, una vez mas esta representación fiscal solicita que este Tribunal dicte sentencia condenatoria en este proceso y por el delito de Homicidio calificado por motivos fútiles e innobles. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ a los fines de que ejerza el derecho a contrarréplica quien expone: “Ciudadano juez de los modos de describir los conocimientos, existen los conocimientos a priori y los conocimientos a posteriori, ciertamente asistí a un ciudadano es así como efectivamente ocurrió esta situación, se asistió a una persona ante la fiscalía con conocimiento a priori de los hechos, ciertamente cuando se me solicito llevar la defensa técnica de los imputados para aquel entonces Emmanuel Pérez y Omar Guerrero tuve la obligación de imponerme completamente de las actas y que posteriormente de conocer las actas me atrevo a señalar que mis defendidos no son en lo absoluto responsables de los hechos por los cuales los están siendo acusados, como lo dije en mi conclusión debo ser redundante en afirmar que no existe elemento alguno para determinar la participación de mis defendidos, debo insistir en solicitar se declare la no valoración del ciudadano Anel Rodríguez por haber mentido ante este tribunal, debe haber una conjugación entre los testimonios, elementos técnicos, y en consecuencia lo señalado por esa ciudadana Anel Rodríguez es facticamente imposible, es de resaltar nuevamente que la mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica fue localizada a tres metros de distancia del Mesón de Rosalao, conjugando estos testimonios y elementos solicito se desestime la declaración de dicha ciudadana; ya que lo que dice la experta desdice el hecho de Anell Rodríguez, finalmente solicito a este Tribunal la excepción de responsabilidad de mis defendidos y su libertad plena. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Victima Indirecta ciudadana YANITZA CERMEÑO, a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en este acto: “Yo vengo a exponer aquí donde queda mi derecho como victima, mi hijo no se fue a las manos con el homicida, aquí no procede ningún cambio de calificación a homicidio en riña, mi hijo no es un delincuente, mi hijo nunca se fue a las manos con el homicida, yo pido justicia, mi hijo no peleo con el homicida, yo se lo estoy pidiendo ciudadano juez donde queda la justicia, yo no tengo dinero, dichoso el imputado que tiene dinero para pagar, mi hijo nunca estuvo involucrado en ningún tipo delictual, el ciudadano Omar fingía ser amigo de mi hijo, amigo para que para quitarle la vida, yo confío en la justicia venezolana y por confiar en la justicia yo estoy batallando para que se haga justicia, a mi hijo no se le esta juzgado aquí, yo estoy aquí por que a mi hijo lo mataron, lo mato alguien porque le dio la gana, el tiro de mi hijo fue a quema ropa, y esa testigo era la única que se encontraba con mi hijo en el momento. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a informarles a los acusados de autos ciudadano OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALXANDER GAMARRA, el derecho que tienen en este acto de rendir declaración si ha bien lo consideren necesario, acto seguido toma el derecho de palabra al ciudadano OMAR ALEXANDER GUERERRO CHAURANT plenamente identificado en autos a los fines de exponer: El día 04-10-2008 aproximadamente a las 9:00 de la noche me encontraba en un sitio denominado el rosalao, en ese momento se acerco Francisco Cermeño alias POTOTO en compañía de Pedro Urbaez alias PERUCHO, discutiendo con nosotros porque en el grupo se encontraba uno que tenia problemas con ellos, posteriormente estas personas se me acercaron agrediéndome verbalmente e invitándome a pelear, en ese momento se acerco Jonathan Mendoza mediando para que no hubiera pelea allí Pedro y Pototo se enfurecieron y comenzaron a lanzarme golpes, es ahí cuando viene Emmanuel a sujetar a Pedro que intentaba a sacar una pistola, en eso es cuando viene la gente y se cae el arma de fuego a Pedro no se donde cayó el arma, luego Francisco Cermeño saca una pistola de su cintura, allí comenzó la balacera y la gente comenzó a correr, yo busque resguardo, cuando cesaron los disparos logre avistar que Francisco Cermeño estaba herido le prestaron los primeros auxilios y creo que se lo llevaron a un centro asistencia, luego yo me retire tranquilamente del sitio, incluso mucha gente me vieron, yo decidí presentarme ante la fiscalía octava del ministerio público con mi abogado porque no tengo nada que ocultar, yo soy un chamo trabajador y tuve que dejar de trabajar por la persecución que me tenían, en Cantaura para nadie es un secreto que Pedro Urbaez y Pototo eran unos asesinos, ante esta sala hubo una señora que vino a decir que Pototo le quito la vida a sus tres hijos, Pedro González nunca vino a declarar a este acto porque sabe que yo no dispare en contra de nadie, al principio del juicio me di cuenta que Jonathan Mendoza estaba siendo amenazado para que declarar en mi contra. Yo jamás dispare a nadie. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en este acto, y expone: “Como el señor Omar dijo como sucedieron los hechos, nosotros nos encontrábamos afuera del mesón de Rosalao en ese momento se acerco Pototo discutiendo con un apersona que estaba en el grupo, luego empezaron a agredir verbalmente a Omar entre Pototo y Perucho, en ese momento interviene el Ñaco y es cuando Perucho y Pototo se enfurecen y empiezan a agredir a Omar y es cuando yo veo que interviene el Ñaco para evitar la situación yo me percato que Perucho iba a sacar un arma de fuego, el arma se cayó no se en donde cayó, comenzamos a forcejear, en eso Pototo saco un arma de fuego y comenzó a disparar, yo me resguarde y busqué a mi esposa que para ese momento estaba embarazada y estaba toda nerviosa, espere que cesaran los disparos me monté en mi carro y me fui del lugar, ciudadano juez yo en ningún memento dispare en contra de alguna persona en ese lugar . Es todo. Seguidamente siendo las 6:00 horas de la tarde el Tribunal declara culminado el debate oral y público y convoca a las partes para las 7:30 horas de la tarde, a los fines de dictar la dispositiva de ley. Es todo. Seguidamente siendo 10:00 horas de la noche, se constituye este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, con el Juez ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO, la secretaria ABG. CAROLINA MANSOUR y el alguacil OSNIEL CASTILLO. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 8 del Ministerio Público Abg. MILAGROS GOITIA, Se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada Abg. SANDERS VELASQUEZ en su carácter de defensor de los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO, ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana YANITZA DE CERMEÑO. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, a los fines de dictar la dispositiva de ley y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Siendo a las 7:30 horas de la noche, Reincorporado el Tribunal a la Sala de Juicio pasa a emitir el pronunciamiento de este Juzgado.- Habiendo decretado el cierre del debate oral y privado en la presente causa, donde se cumplieron con todos los preceptos legales para la realización del mismo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo preceptuado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Realizado como ha sido el debate oral y evacuados los órganos de prueba en el presente juicio oral y privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la apreciación de las pruebas, el cual indica que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo cual ha sido interpretado por la Sala Penal, en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004 con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, estableció lo siguiente: “...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación”, teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la apreciación de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es que este Tribunal de Juicio analizado el acervo probatorio debatido conformado por: Los Testigos, Expertos y la victima, así como las Pruebas Documentales descritas en las actas de debate; Por lo que este Tribunal considera importante realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados. Ahora bien, habiendo determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, considera procedente PRIMERO: El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral, al principio del debate es el la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal venezolano vigente. Siendo cambiada la Calificación Jurídica por quien aquí decide dentro del lapso otorgado por la ley según lo estatuido en el precepto del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo apreciado durante todo el desarrollo del proceso al delito de HOMICIDIO EN RIÑA, en virtud de la cual este Tribunal procedió a otorgar el lapso prudencial establecido en nuestra norma adjetiva, a solicitud de las partes por ser este un derecho de las mismas y no una concesión del Tribunal SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, nacido en fecha 03-06-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Girardot sur al final casa S/N de Cantaura, ESTADO ANZOÁTEGUI Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.629.418 de la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionados en el artículo 42 cometido en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO CERMEÑO, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la pena la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. De igual manera se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, mas no al pago de las Costas Procesales en virtud de la gratuidad de la Justicia y en relación al ciudadano: ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA quien dijo ser venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-07-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.173.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Silvia Gamarra (V) y de Manuel Pérez (V), con domicilio en la primera calle casa Nº 40 Pueblo Nuevo Cantaura Estado Anzoátegui se DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de homicidio en riña tumultuaria previsto en el ultimo aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, al que haya tomado parte en la refriega sin agredir al herido o interfecto, el cual establece una pena que va de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la pena la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE TRES (03) AÑOS DE PRISION. De igual manera se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, mas no al pago de las Costas Procesales en virtud de la gratuidad de la Justicia. TERCERO: Se ratifica la medida privativa de libertad que pesa en contra de los acusados de autos. Y en virtud de escrito interpuesto por la defensa de confianza, en el cual indica que los mismos no pueden ser trasladados al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, ya que corre peligro sus vidas, por lo que actuando como veedor de los derechos y garantías constitucionales que les asisten a las partes y en este caso a los acusados de autos, es por lo que se ratifica a cumplir condena a sus actuales sitios de reclusión, hasta tanto el Tribunal de ejecución destine el establecimiento penal donde ha de cumplir la presente condena CUARTO; De igual manera se notifica a las partes que el texto íntegro de la sentencia será publicado DENTRO DE LA DECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE AL PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE DISPOSITIVA, REALIZADA EL DIA DE HOY todo conforme a lo previsto en el Articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal .QUINTO: El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 10,12,13,14,15,16,17,18 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 9.00 horas de la noche, concluye este acto, quedando las partes debidamente notificadas, es todo.
PENALIDAD.
Se condena al acusado OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionados en el artículo 42 cometido en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO CERMEÑO, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la pena la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y al acusado ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA se condena por el delito de homicidio en Riña Tumultuaria, previsto en el ultimo aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, al que haya tomado parte en la refriega sin agredir al herido o interfecto, el cual establece una pena que va de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE TRES (03) AÑOS DE PRISION. De igual manera se condenan a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, mas no al pago de las Costas Procesales en virtud de la gratuidad de la Justicia Y así se declara.-
DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Realizado como ha sido el debate oral y evacuados los órganos de prueba en el presente juicio oral y privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la apreciación de las pruebas, el cual indica que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo cual ha sido interpretado por la Sala Penal, en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004 con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, estableció lo siguiente: “...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación”, teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la apreciación de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es que este Tribunal de Juicio analizado el acervo probatorio debatido conformado por: Los Testigos, Expertos y la victima, así como las Pruebas Documentales descritas en las actas de debate; es por lo que este Tribunal considera importante realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados. Ahora bien, habiendo determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, considera procedente PRIMERO: El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral, al principio del debate es el la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal venezolano vigente. Siendo cambiada la Calificación Jurídica por quien aquí decide dentro del lapso otorgado por la ley según lo estatuido en el precepto del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo apreciado durante todo el desarrollo del proceso al delito de HOMICIDIO EN RIÑA, en virtud de la cual este Tribunal procedió a otorgar el lapso prudencial establecido en nuestra norma adjetiva, a solicitud de las partes por ser este un derecho de las mismas y no una concesión del Tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, nacido en fecha 03-06-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Girardot sur al final casa S/N de Cantaura, Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.629.418 de la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionados en el artículo 42 cometido en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO CERMEÑO, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la pena la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. De igual manera se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, mas no al pago de las Costas Procesales en virtud de la gratuidad de la Justicia y en relación al ciudadano: ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, quien dijo ser venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-07-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.173.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Silvia Gamarra (V) y de Manuel Pérez (V), con domicilio en la primera calle casa Nº 40 Pueblo Nuevo Cantaura Estado Anzoátegui se DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de homicidio en riña tumultuaria previsto en el ultimo aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, al que haya tomado parte en la refriega sin agredir al herido o interfecto, el cual establece una pena que va de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la pena la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE TRES (03) AÑOS DE PRISION. De igual manera se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, mas no al pago de las Costas Procesales en virtud de la gratuidad de la Justicia. TERCERO: Se ratifica la Medida Privativa de libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos hasta tanto el Tribunal de ejecución destine el establecimiento penal donde ha de cumplir la presente condena. CUARTO.: El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 10,12,13,14,15,16,17,18 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los cuatro (4) día del mes de Noviembre de 2013 ...”
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha 16 de junio de 2014, se realizó la audiencia oral y pública, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…En el día de hoy, 16 de junio del Dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad indicada para dar inicio a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la sentencia publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.629.418, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano y al acusado ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.173.617, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano. Seguidamente se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de Barcelona, integrada por la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, Jueza Presidenta, la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, Jueza Superior y PONENTE, y la Dra. CARMEN B. GUARATA, Juez Superior, debidamente acompañadas por la Secretaria ABG. ADRIANA GOMEZ y Alguacil de Sala JESUS RIVAS. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentran presentes la RECURRENTE Abogada MILAGROS GOITIA FISCAL OCTAVA (8º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EL DEFENSOR DE CONFIANZA DE LOS ACUSADOS DE AUTOS DR. SANDERS VELASQUEZ, LOS ACUSADOS OMAR ALEXANDER GUERRERO CHAURA Y ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, PREVIO TRASLADO DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL CON SEDE EN ANACO ESTADO ANZOATEGUI, LA VICTIMA INDIRECTA YANITZA SOTILLO DE CERMEÑO. Acto seguido la Juez Presidenta declaro ABIERTA LA AUDIENCIA, siendo las 02:30 p.m, se le cede el derecho de palabra al Recurrente Abogada MILAGROS GOITIA FISCAL OCTAVA (8º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien en uso del derecho cedido expone: “Ratifico en su totalidad el escrito presentado en contra de la sentencia dictada en fecha 04-11-2013, el Ministerio Público ha sostenido como motivo la falta de motivación absoluta en la que incurre el Tribunal a quo, si bien el juicio comenzó en el 2012 y termino el 06/08/2013 se dicto sentencia condenatoria, por una juez distinto de la que presencio cada una de las audiencias, la sentencia fue publicada fuera del lapso, en la oportunidad de la sentencia el juez que presencio el debate no es lo mismo, es importante destacar que el artículo 157 es taxativo, es el caso del contenido de la sentencia se inicia con un titulo Los Hechos y Circunstancia que han sido objeto de juicio oral y publico, esta representación, se evidencia de la decisión que al momento que el tribunal hace mención se hace una mera transcripción de las actas del debate de manera integra o en su totalidad, con todos los acontecimientos. Analizando el contenido de la decisión recurrida se observa que el ciudadano juez en franca violación a los requisitos indispensables de toda decisión produce una carente de motivación alguna, por cuanto el juzgador solo se limita a relacionar las actas que se sucedieron en el curso del debate, no consta en el texto de la decisión los razonamiento indispensables para fundamentar la conclusión a la que arribó. Solo se menciona el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, sin embargo el Tribunal no realizó ningún tipo de análisis ni valoración de los medios de prueba debatidos en el juicio, por lo que una decisión carente de motivación es absolutamente nula de nulidad absoluta. Como segundo punto de impugnación, lo fundamento en violación de la Ley por inobservancia de la norma jurídica que regula la valoración de la prueba, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4 siendo la norma infringida la establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a lo evidenciado de las actas que la norma contenida en el artículo 22 no fue aplicada por el Tribunal, solo se limitó a mencionarla pero no se desprende ningún tipo de análisis de las pruebas, siendo evidente la falta de aplicación de la misma, pues el Tribunal está en la obligación de motivar sus decisiones y al no hacer incurre en este vicio que se denuncia, siendo infringida la norma antes mencionada. Como tercer motivo de impugnación, el falso supuesto, en el presente caso tenemos suficientes elementos de convicción procesal para determinar de manera plena que el acusado perpetró el hecho punible imputado por el Fiscal, toda vez que quedo demostrado que el acusado OMAR GUERRERO, disparó a Francisco Cermeño, causándole la muerte, siendo determinado a este hecho también por el acusado ALEXANDER GAMARRA, quien le gritó que lo matara, y en efecto así lo hizo este. No tiene explicación alguna de cual fue el razonamiento utilizado para concluir como en efecto se concluyó, que lo ocurrido fue un homicidio en riña, ya que no existe motivación alguna de la sentencia, el Tribunal incurre parte de falsos supuestos al considerar siquiera un homicidio en riña, cuando de la declaración de la único testigo presencial al momento de producirse el disparo no se encontraba inmerso en ninguna riña la víctima simple y llanamente trata de evitar que mataran a pedro, , jamás se produjo una riña en la que haya participado la víctima, ya que inicialmente solo se produce una discusión verbal tal como lo refieren varios testigos. Sin embargo nada de esto se analizó ni valoró el Tribunal, ya que amén a la falta de motivación el tribunal establece hechos distintos a los debatidos, incurriendo así en el tercer vicio que se denuncia dejándose de aplicar también la norma del homicidio calificado. El presente caso no se ajusta al supuesto de riña que establece el artículo 425 toda vez que en la riña tumultuaria hay una pendencia o lucha recíproca y confusa agresión entre varios, que impiden determinar con exactitud los actos y responsabilidad de cada uno. Además de no aparecer demostrado ningún tipo de agresión recíproca entre la víctima y los acusados, éstos actuaron con ventaja al portar ambos armas de fuego tal como lo manifestó la ciudadana Anales Rodríguez estando la víctima desarmado, y es cuando le propinan la herida mortal que como se señaló. Vale destacar que el Tribunal omitió pronunciarse respecto al delito de LESIONES dado que el Ministerio Público, formuló acusación en contra de los ciudadanos OMAR GUERRERO Y ENMANUEL GAMARRA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, lo cual fue reiterado al inicio del debate y si bien el Tribunal de Control modificó la calificación jurídica al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, también el juicio se realizó para debatir la responsabilidad de los acusados en lo que respecta al delito de LESIONES LEVES, que fue la calificación que modificó el Tribunal de Control y al omitir pronunciamiento sobre esto deja en estado de indefensión al Ministerio Público. Como cuarto motivo de impugnación, lo fundamento en la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Dejó de aplicar la norma prevista en el artículo 406 ordinal 1, encuadra los hechos en la norma prevista en el artículo 425 del Código Penal, siendo que los hechos so se subsumen en la referida norma. Por todo lo antes expuestos solicito se declare la Nulidad Absoluta de la sentencia publicada en fecha 04-11-13, en la cual se declaró la condenatoria de los acusados OMAR GUERRERO Y ENMANUEL GAMARRA por el delito de HOMICIDIO EN RIÑA, apartándose de la calificación dada por el Ministerio Público y ante una decisión viciada por una evidente falta de motivación. Promuevo como pruebas la Sentencia dictada por parte del Tribunal Segundo de Juicio publicada en fecha 04-11-2013, las actas del debate, como soportes o fundamentos de lo señalado por este Representación Fiscal. Solicito sea declarado Con Lugar el presente recurso, por cuanto fueron vulneradas las normas al debido proceso. Solicito se decrete la Nulidad de la decisión recurrida en fundamento a los dispuesto en los artículos 157 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral. Es todo. Seguidamente interviene la DRA. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a las demás integrantes de esta alzada si tienen alguna pregunta que formular al recurrente manifestando la DRA. CARMEN BELEN GUARATA, no formular preguntas. Seguidamente la DRA. MAGALY BRADY, procede a realizar las siguientes preguntas: Señala Ud., en sus 4 denuncias la falta de motivación, Ud. acusa por homicidio calificado y lesiones? CONTESTO: Si, por Homicidio calificado y Homicidio Calificado frustrado y lesiones, el juez cambio la calificación, por Homicidio en Riña. Ud, señala una omisión de pronunciamiento, insistió Ud., en lo relacionado a la calificación? Contesto: Si. La juez advirtió el cambio de calificación, en que momento? En la audiencia, no recuerdo la fecha el Tribunal de juicio anuncia el cambio de calificación jurídica a Homicidio en Riña. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez Presidenta cede el derecho de palabra al Defensor de Confianza DR. SANDERS VELASQUEZ, quien en uso del derecho cedido expone: “Con respecto al punto previo que hace referencia la fiscal, para anexarlo como extra a la apelación, en lo referente a que la sentencia fue por un juez distinto, la fiscal se extralimita con relación al artículo 445 del Código Penal, no podrá esgrimirse otro punto diferente. En cuanto al primer motivo de impugnación por parte del Ministerio Público, al respecto esta defensa considera que el proceso no puede ser analizado en modo particularizado, si no en su conjunto, especialmente cuando la parte recurrente se ha cuidado de no especificar las partes del acta de debate que a su criterio significan una violación del debido proceso, e igualmente se ha abstenido de expresar como esa mera omisión formal afectó y como los afectó, el debido proceso. De la lectura del escrito presentado por el Ministerio Público se desprende que apenas con ocasión del escueto primer fundamento aducido no se propone solución alguna en los apartes que le siguen, el segundo, el tercero y el cuarto, sin que se pueda concluir la exigencia de una expresión concreta y separada de motivo y la solución pretendida pues tiene un carácter general e impreciso. Por todo lo anterior solicito se declare la improcedencia de su solicitud. En relación al segundo motivo de impugnación, la parte recurrente vuelve a hacer ante esta Corte un señalamiento genérico solo basado en su apreciación de las circunstancias en que presuntamente el ciudadano juez de la causa no valoró las pruebas que fueron debidamente promovidas, incorporadas y evacuadas en el debate oral y público sin el sacrificio de las formalidades esenciales características de todo proceso. Por lo que al carecer de todos los elementos ya señalados ut supra solicito de esta honorable corte desestime la solicitud de la parte recurrente. En relación al tercer motivo de impugnación, es de hacer notar que la parte recurrente tampoco señala los dispositivos legales que amparan la denuncia de violación al debido proceso. La apelación es improcedente por cuanto el recurrente solo se limita a indicar cual fue la testimonial cuyo contenido no fue valorado por la sentenciadora pero se abstuvo de indicar cual es el efecto que tal omisión acarrea para el dispositivo del fallo, con lo cual priva a la Sala de conocer la importancia que las mismas tienen para la formación del criterio judicial. La mera indicación de elementos omitidos no es suficiente para anular un fallo y dejar sin efecto el proceso que le precede, pues si las pruebas omitidas en modo alguno afectan el resultado del proceso, tal omisión no afecta los fines esenciales del proceso verdad y justicia. Nuestra jurisprudencia ha sostenido que la carga del recurrente el determinar la importancia y efecto en el dispositivo de las pruebas silenciadas, pues de otra manera le corresponde al órgano judicial asumir una tarea que como tercero en el debate no le es propia, pues la apreciación de las pruebas en dirección a determinado resultado o conclusión se desprende de una perspectiva de interés propio de la las partes y no del juzgador. Esta razón es decisiva para exigir la carga al apelante explicar el efecto en el dispositivo pues de otro modo traslada su carga al juez superior. En relación al cuarto motivo de impugnación, considera esta defensa que la razón no asiste al recurrente, el apelante margina la potestad que en esta materia posee el sentenciador de poder disentir de la calificación dada por alguna de las partes inmersas en el proceso penal. En este caso ningún derecho inherente al debido proceso ni a los intereses y derechos de la víctima, resultaron afectados por la omisión de una formula literal o verbal. Por lo que solicito que en la definitiva sea declarado sin lugar el presente recurso de apelación. Es todo. Seguidamente interviene la DRA. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a las demás integrantes de esta alzada si tienen alguna pregunta que formular al recurrente manifestando los DRS. CARMEN BELEN GUARATA Y MAGALY BRADY, no formular preguntas. Acto seguido la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al imputado OMAR ALEXANDER GUERRERO CHAURA, lo impone de sus DERECHOS CONSTITUCIONALES previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, quien manifestó: “yo tengo 4 años y 7 meses privado, no creo que sea justo un nuevo juicio, cuanto tiempo va a pasar, sin saber que va a pasar con nosotros yo soy padre de familia. Es Todo”. Acto seguido la Juez Presidenta concede el derecho de palabra al imputado OMAR ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, lo impone de sus DERECHOS CONSTITUCIONALES previstos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo instruye acerca de su derecho de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, quien manifestó: “No deseo declarar. Es Todo”. En este estado la Juez Presidenta, concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana YANITZA SOTILLO DE CERMEÑO, quien en uso del derecho cedido expone: “El ciudadano acusado dice que le respeten sus derechos y donde quedan mis derechos el dejo 2 niñas huérfanas yo exijo mis derechos como victima, mi hijo no se fue a las manos con el, no tenia pistola, le dieron en el estomago, la doctora dice que el tiro fue a quema ropa, como dice uno, yo tengo derecho como victima, ellos han gozado de todos los privilegios, yo voy y protesto y me meten en una cárcel común, mis nietas no valen , para mi hijo tenia mucho valor, yo me apego a la ley y a ustedes como magistradas, no guardo rencor, le pido justicia, yo no tengo porque odiar a nadie si el queda en libertad que va a hacer mas adelante, el lo mato porque otro le dijo mátalo, uno tiene derecho como ciudadano, tiene que afrontar sus cargos, los trasladen a un recinto penitenciario para que cumpla su pena, yo no tengo dinero, yo no se cuantos enemigos tiene el, yo estoy reclamando mis derechos, me mataron a mi hijo el no era un perro, el es padre de familia mi hijo también era padre de familia, ayer lo fuimos a ver al cementerio. .Es Todo”. Seguidamente interviene la DRA. LINDA FERNANDA SILVA, Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a las demás integrantes de esta alzada si tienen alguna pregunta que formular al recurrente manifestando los DRS. CARMEN BELEN GUARATA Y MAGALY BRADY, no formular preguntas. Acto seguido la Juez Presidenta le concede la palabra al Abogado Recurrente MILAGROS GOITIA FISCAL OCTAVA (8º) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a fin de que exponga sus conclusiones, quien en uso del derecho cedido expone: “El punto transcendental no es señalar lo que dijo cada testigo, sino que ustedes de la lectura de la sentencia deben evidenciar que no existe fundamentación alguna de porque el tribunal llego a esa conclusión, no es como dice la defensa, el juez esta obligado a ceñirse al articulo 22 aquí no existe eso, de ser así no estaríamos discutiendo hoy aquí, no explica cual fue el criterio del tribunal que en este caso fue homicidio en riña, no existe claridad para ninguna de las partes existe una simple valoración de pruebas, no permite a las partes conocer adecuadamente cual fue el criterio del tribunal para resolver este conflicto, la sentencia no se basta por si misma no se cumple con el principio de exhaustividad, los medios de pruebas no se valoraron, no se analizaron como solución solicito decrete la nulidad del juicio oral y ordene la celebración de un nuevo juicio oral , el artículo 449 en su tercer aparte, y en su encabezamiento, anulara la sentencia impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico, ante un juez distinto, solicito se declare la nulidad de la sentencia, hay pruebas determinantes, un nuevo juicio oral pudiera subsanar, para establecer la verdad, se causó un agravio a la victima y a la representación fiscal. Es Todo”. En este estado la Juez Presidenta le concede el derecho de palabra al Defensor de Confianza DR. SANDERS VELASQUEZ, a fin de que exponga sus conclusiones, quien en uso del derecho cedido expone: “Ciertamente considera esta defensa que la mera mención de los elementos no es suficiente para la impugnación de la sentencia, es criterio jurisprudencial el querellante debe señalar los medios de pruebas violentados y las consecuencias, asi como la solución, no todas las pruebas son indispensable para llevar al norte la decisión del juez el puede prescindir, el recurso el mismo carece, de conformidad con lo establecido en el artículo 445, no existe otra oportunidad para incorporar elementos nuevos a la apelación, la fiscal pretendió dejar ese trabajo a la Corte de Apelaciones al no indicar como afecto, cual dispositivo legal se violento y la solución pretendía, en el escrito no lo hizo, recuero a la fiscal en pleno acto se presento una madre adolorida, en ese hecho hubo múltiples disparos de todas partes es triste la perdida de un ser humano, en este acto interviene la Fiscal; quien manifiesta: la defensa hace mención a cosas que no tienen nada que ver, lo que pretende es contaminar a la Corte seguidamente interviene la DRA. LINDA FERNANDA SILVA, quien manifiesta a la defensa que continúe con sus conclusiones, continuando la defensa con sus conclusiones: Solicito se declare sin lugar el presente recurso. Es todo. CULMINADA LA EXPOSICIÒN DE LAS PARTES LA JUEZ PRESIDENTA DE ESTA CORTE DE APELACIONES DRA. LINDA FERNANDA SILVA, EXPONE LO SIGUIENTE: UNA VEZ OÌDA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE ALZADA PROCEDE A ADMITIR LAS PRUBAS OFERTADAS POR LA RECURRENTE DRA MILAGROS QUINTANA FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO, A SABER: SENTENCIA DICTADA POR PARTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PUBLICADA EN FECHA 04-11-2013, LAS ACTAS DEL DEBATE, DEL MISMO MODO SE FIJA LA PUBLICACIÒN DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA PARA LA DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 448 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SE ASIMISMO SE DEJA CONSTANCIA QUE EN LA PRESENTE AUDIENCIA SE DIO CUMPLIMIENTO A LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO COMO ORALIDAD Y PÙBLICIDAD. QUEDANDO LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. SIENDO LAS 04:10 p.m TERMINADA LA AUDIENCIA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES
Fue recibido ante esta Instancia Superior cuaderno de incidencia, en fecha 10 de febrero de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
El 18 de febrero de 2014 se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2014, fue admitido el recurso de apelación interpuesto, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública.
En fecha 26 de mayo de 2014, se levantó acta difiriendo la audiencia oral ante la ausencia de la recurrente Abogada Milagros Goitia, quedando pautada para el día 16 de junio de 2014, siendo celebrada la audiencia oral y pública para oír a las partes en dicha oportunidad.
LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO
Realizado como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:
Acude ante esta Instancia Superior, la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la sentencia publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.629.418, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano y al acusado ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.173.617, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano.
Aduce la impugnante en su primera denuncia falta en la motivación de la sentencia por cuanto la a quo “…sólo se limita a relacionar las actas que se sucedieron en el curso del Debate Oral y Público, y aunque menciona que analizó las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, NO constan en el texto de la citada decisión, los razonamientos indispensables para fundamentar la conclusión a la que arribó, esto es los razonamientos de hechos y de derecho….”, peticionando su nulidad.
Asimismo delata como segundo motivo de impugnación, violación de la ley por inobservancia de norma jurídica, señalando como infringido el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la valoración de la prueba, al considerar que el mismo no fue aplicado sino que la jueza en funciones de juicio se limitó a mencionarlo sin realizar: “…ningún tipo de análisis de las pruebas, siendo evidente la falta de aplicación de la misma, pues el Tribunal está en la obligación de motivar sus decisiones, y al no hacer (sic) incurre en este vicio que se denuncia…”.
Señala la apelante como tercera infracción el haber incurrido la juzgadora en la sentencia en falso supuesto, fundamentándose para ello en que el tribunal estableció hechos distintos a los debatidos, concluyendo “…que lo ocurrido fue un HOMICIDIO EN RIÑA…dejando de aplicar también la norma del Homicidio Calificado…”
Como cuarta denuncia arguye la representante del Ministerio Público, violación de ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, indicando que la juzgadora dejó de aplicar la norma prevista en el artículo 406 ordinal 1º que consagra el Homicidio Calificado por motivos Fútiles e Innobles o inclusive el Homicidio Intencional Simple “…cuya calificación fue dada por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar…” distando de todo ello, y encuadrando los hechos en la norma prevista en el artículo 425 del Código Penal, “…siendo que los hechos no se subsumen en la referida norma…”
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 432, faculta a las Cortes de Apelaciones para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ en el cual, entre otras cosas, se dejó asentado lo siguiente:
“…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…”
Así las cosas, al verificar esta Instancia Colegiada que la primera denuncia del presente recurso, versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia establecida en el numeral 2º del artículo 444 del texto adjetivo penal, señalando la impugnante que la a quo “…sólo se limita a relacionar las actas que se sucedieron en el curso del Debate Oral y Público, y aunque menciona que analizó las pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, NO constan en el texto de la citada decisión, los razonamientos indispensables para fundamentar la conclusión a la que arribó, esto es los razonamientos de hechos y de derecho….”, procede esta Superioridad a hacer un examen in integrum de la sentencia apelada y del proceso penal, ya que éste debe ser un instrumento idóneo para la realización de la justicia en un sentido pleno tanto para el acusado, para la víctima y para la sociedad que la reclama.
El artículo 346 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala los requisitos esenciales que debe contener una sentencia, siendo de ineludible acatamiento por el Juzgador al emitir la misma, disponiendo la norma lo siguiente:
"Artículo 346. La sentencia contendrá.
1. La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.
2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.
3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.
4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.
5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado o acusada, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.
6. La firma del Juez o Jueza”.
Los numerales 1, 2 y 3 del artículo previamente citado están dirigidos a la identificación del Tribunal, del o de los acusados o acusadas; el delito por el cual se procede, la acusación hecha por el representante del Ministerio Público, una narración de las pruebas con su respectiva valoración a favor o en contra del acusado que conduce a la determinación de los hechos que el Tribunal consideró efectivamente probados.
El numeral 4 está referido, a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, que no es más que aquella que según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales aplicables al respectivo caso en las cuales se citaran, es decir, las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes que se hayan apreciado según el caso, la calificación jurídica para adaptarla de una manera motivada por existir una perfecta adecuación de total conformidad y adaptabilidad entre la conducta del acusado y el esquema del delito, explicando de manera pormenorizada los elementos positivos del ilícito penal representado por la tipicidad, acción, antijuricidad, culpabilidad y la pena, expresándose las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia sea absolutoria o condenatoria.
Ha sostenido de manera reiterada esta Superioridad, que la Sentencia debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía Constitucional, no sólo para el acusado, sino también para el Estado, en cuanto tiende asegurar la recta administración de Justicia.
Dispone el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
”…Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”
Asimismo el artículo 49 Constitucional dispone que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales…”. Una interpretación armónica y racional de esta norma permite concluir que las exigencias del debido proceso que se alude, tiene el significado de un pronunciamiento jurisdiccional de un proceso regular y legal.
La motivación es un requisito formal que la sentencia no puede omitir, so pena de nulidad conforme lo dispone el artículo 157 del texto penal adjetivo previamente citado, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido critico, valorativo y lógico. Motivar es desarrollar el fundamento legal, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la sentencia.
A tal efecto, la exigencia legal obliga al juez a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal. En tal sentido nos señala el jurista español Manuel Miranda Estrampes en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal”, que el sentenciador esta obligado a “exteriorizar el razonamiento probatorio empleado, plasmándolo en el texto de la sentencia como única forma de controlar su racionalidad y coherencia”
Es por ello, que el jurisdicente está en la obligación de explicar como ha valorado las pruebas, debe analizar una a una, determinando lo que demuestra cada prueba, para luego hacer una valoración en conjunto y determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal o no del acusado.
Al respecto ha establecido la Sala Penal, en Sentencia Nº 0080, de fecha 13 de febrero de 2001, con Ponencia del Magistrado DR. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, que la motivación del fallo se logra: “…a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador…”
De igual forma ha establecido la referida Sala en sentencia N° 186, de fecha 04 de mayo de 2006, con Ponencia del Magistrado DR. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, lo siguiente:
“…Ha expresado de manera reiterada esta Sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de estas. Para que los fallos expresen clara y determinadamente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción…” (Subrayado de esta Corte)
En reciente jurisprudencia ha reiterado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 024, de fecha 28 de febrero de 2012, con Ponencia de la Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO, sobre la motivación de la sentencia dejando asentado:
“La motivación de las sentencias, constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso; cuáles han sido los motivos de hecho y Derecho, que llevaron al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos, declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.”
En síntesis, la sentencia no debe contener implícitos sobreentendidos, al contrario, debe contener una dispositiva, que sea cierta, efectiva y verdadera, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades ni ambigüedades.
De tal manera, que por argumento en contrario, existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos. La inmotivacion de la sentencia, que es un menoscabo insubsanable, quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no alcanza su finalidad constitucional. En este sentido, la doctrina patria se ha referido a la inmotivación señalando:
“...La inmotivación se da cuando la sentencia carece de fundamentos de hecho y de derecho. Para que la sentencia no sea un invento o arbitrariedad del juez, sino producto de un juicio razonable del sentenciador, debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta. ... La fundamentación entre el hecho y el derecho son elementos básicos que constituyen las premisas necesarias que dan nacimiento al dispositivo del fallo. Es deber del juez subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable; este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva. Por esta razones cuando no se cumplen estos requisitos la sentencia resultaría viciada por inmotivación, y acarrearía la nulidad del fallo…” (Morao R. Justo Ramón: El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano. 2002. pág 364)
Pronunciándose sobre el vicio de inmotivación nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 891, expediente Nº 02-13690, de fecha 13 de mayo de 2004, con Ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, ha dicho lo siguiente:
“…Es criterio vinculante de esta Sala que, aun cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de juzgamiento contenga una motivación, requerimiento éste que atañe al orden público, puesto que, de lo contrario, no tendría aplicación el sistema de responsabilidad de los jueces que la propia norma preceptúa, además de que se desconocería cómo se obtuvo la cosa juzgada, al tiempo que “principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social”. (Cfr. s.S.C. n° 150/24.03.00, caso José Gustavo Di Mase Urbaneja y Carmen Elisa Sosa Pérez)
En sentencia Nº 024, de fecha 28 de febrero de 2012, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Dra. NINOSKA BEATRIZ QUEIPO, ha reiterado sobre la inmotivación lo siguiente:
“De tal manera, que habrá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y Derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos para el caso de los tribunales de juicio; y para el caso de las Corte de Apelaciones, igualmente existirá inmotivación cuando habiéndose ofrecido y presentado los medios de pruebas a los que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta decide sin realizar el debida apreciación de los mismos o cuando resuelva el recurso de apelación sin responder motivadamente cada uno de los puntos alegados en el recurso de apelación.”
En el presente caso, ha denunciado la apelante que el fallo carece de motivación, siendo importante para esta Instancia Superior destacar que el vicio de inmotivación constituye un defecto de forma de la sentencia, el cual produce o acarrea la nulidad de ésta por la carencia de fundamentos sobre los cuales debe descansar dicha decisión.
Es así como este Tribunal Pluripersonal del análisis y revisión exhaustiva de la sentencia recurrida observa, que la misma se encuentra estructurada con una primera parte en la que la jurisdicente hace referencia a la sentencia Nº 412, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de abril de 2001, procediendo en consecuencia a cumplir con la publicación de la sentencia, pasando a identificar el tribunal y las partes, luego establece un capítulo titulado “LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO”, del que se aprecia indicó todas las actas de audiencias orales celebradas por ese Juzgado desde la apertura del juicio oral y público hasta la oportunidad en que se dictó la dispositiva del fallo, pasando de seguidas a concluir con un capítulo al que tituló: “DISPOSITIVA” en el que estableció lo siguiente:
“…DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: de conformidad con lo preceptuado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Realizado como ha sido el debate oral y evacuados los órganos de prueba en el presente juicio oral y privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la apreciación de las pruebas, el cual indica que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, lo cual ha sido interpretado por la Sala Penal, en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004 con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, estableció lo siguiente: “...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación”, teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la apreciación de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es que este Tribunal de Juicio analizado el acervo probatorio debatido conformado por: Los Testigos, Expertos y la victima, así como las Pruebas Documentales descritas en las actas de debate; es por lo que este Tribunal considera importante realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados. Ahora bien, habiendo determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, considera procedente PRIMERO: El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral, al principio del debate es el la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal venezolano vigente. Siendo cambiada la Calificación Jurídica por quien aquí decide dentro del lapso otorgado por la ley según lo estatuido en el precepto del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo apreciado durante todo el desarrollo del proceso al delito de HOMICIDIO EN RIÑA, en virtud de la cual este Tribunal procedió a otorgar el lapso prudencial establecido en nuestra norma adjetiva, a solicitud de las partes por ser este un derecho de las mismas y no una concesión del Tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, venezolano, natural de Aragua de Barcelona, nacido en fecha 03-06-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle Girardot sur al final casa S/N de Cantaura, Estado Anzoátegui, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.629.418 de la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionados en el artículo 42 cometido en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO CERMEÑO, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la pena la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. De igual manera se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, mas no al pago de las Costas Procesales en virtud de la gratuidad de la Justicia y en relación al ciudadano: ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA, quien dijo ser venezolano, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-07-1982, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.173.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Silvia Gamarra (V) y de Manuel Pérez (V), con domicilio en la primera calle casa Nº 40 Pueblo Nuevo Cantaura Estado Anzoátegui se DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de homicidio en riña tumultuaria previsto en el ultimo aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, al que haya tomado parte en la refriega sin agredir al herido o interfecto, el cual establece una pena que va de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la pena la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE TRES (03) AÑOS DE PRISION. De igual manera se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, mas no al pago de las Costas Procesales en virtud de la gratuidad de la Justicia. TERCERO: Se ratifica la Medida Privativa de libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos hasta tanto el Tribunal de ejecución destine el establecimiento penal donde ha de cumplir la presente condena. CUARTO.: El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 10,12,13,14,15,16,17,18 19 y 22 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, a los cuatro (4) día del mes de Noviembre de 2013 ...”
Del extracto anterior verifica esta Corte de Apelaciones, que la Jueza de la recurrida luego de plasmar todas las actas de debate, pasó a la parte dispositiva de la sentencia donde cita el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal atinente a la apreciación de las pruebas bajo el sistema de la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y señala: “…analizado el acervo probatorio debatido conformado por: Los Testigos, Expertos y la victima, así como las Pruebas Documentales descritas en las actas de debate; es por lo que este Tribunal considera importante realizar la valoración adecuada de los medios probatorios producidos en el debate y determinar si los mismos fueron suficientes y contundentes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los acusados…”.
Asimismo en dicho capítulo luego de lo anterior determina: “…Ahora bien, habiendo determinado lo anterior, es claro para quien aquí decide, que en atención al acerbo probatorio debatido, considera procedente PRIMERO: El supuesto de hecho de necesaria demostración en el Juicio Oral, al principio del debate es el la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal venezolano vigente. Siendo cambiada la Calificación Jurídica por quien aquí decide dentro del lapso otorgado por la ley según lo estatuido en el precepto del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo apreciado durante todo el desarrollo del proceso al delito de HOMICIDIO EN RIÑA…SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CULPABLE al ciudadano: OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO,…de la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionados en el artículo 42 cometido en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO CERMEÑO, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la pena la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. De igual manera se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, mas no al pago de las Costas Procesales en virtud de la gratuidad de la Justicia y en relación al ciudadano: ENMANUEL ALEXANDER PEREZ GAMARRA,…se DECLARA CULPABLE de la comisión del delito de homicidio en riña tumultuaria previsto en el ultimo aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano Vigente, al que haya tomado parte en la refriega sin agredir al herido o interfecto, el cual establece una pena que va de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo la presente sentencia CONDENATORIA y en razón de ello la pena la PENA EN DEFINITIVA A CUMPLIR ES DE TRES (03) AÑOS DE PRISION…”.
De todo lo antes observado resulta imperioso para esta Alzada destacar, la obligación en que se encuentra el juzgador al momento de elaborar su sentencia de cumplir con lo dispuesto como técnica procesal en el texto adjetivo penal, es así como se aprecia de la recurrida la falta de cumplimiento en la misma de los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidos el tercer requisito a “la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados”, donde debe expresar el juzgador en forma clara y precisa el hecho o los hechos que el tribunal estimó como probados, con la expresión de todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que los mismos ocurrieron, plasmando para ello la valoración que haya dado a las pruebas evacuadas en el juicio oral de las cuales obtuvo dicho convencimiento y las que no valora, y como cuarto requisito “la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”, en el que debe expresar la concatenación de los medios de prueba con su adminiculaciones, la calificación jurídica que el tribunal confiere a los hechos probados, con los respectivos análisis de los elementos de tipicidad, del dolo o culpa, así como el grado de participación de los acusados, debiendo asimismo realizar un análisis de las conclusiones de las partes.
De manera que al no haber estructurado debidamente la jueza de instancia su sentencia conforme al artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente no llegó a plasmar de acuerdo al examen metódico y exhaustivo de todos los medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión las razones que tuvo para dictar el fallo, conforme lo imponen así los numerales tres y cuatro del mencionado artículo 346 del texto adjetivo penal. Si bien destacó que “analizado el acervo probatorio debatido conformado por: Los Testigos, Expertos y la victima, así como las Pruebas Documentales descritas en las actas de debate” las cuales le sirvieron de base para dictar el fallo, no especificó cuáles pruebas demostraron la responsabilidad de los acusados de autos y su participación en los hechos, sólo procedió de manera generalizada al señalar que “en atención al acerbo probatorio debatido” le sirvieron de base para la decisión, situación de análisis que se contrapone a la obligación del sentenciador de explicar pormenorizadamente qué pruebas conducen a la culpabilidad o responsabilidad de cada acusado en los hechos objeto del debate oral y público, de modo que la colectividad y las partes entiendan los fundamentos de la sentencia y así cumplir con el debido proceso que debe contener la misma.
Destacamos lo asentado por la Sala Constitucional en decisión N° 33, del 30 de enero de 2009, Exp. N° 08-220, caso Hielo Manolo, C.A., bajo la ponencia del Magistrado Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, con respecto a la motivación de la sentencia en la que refiere:
“…Esta Sala Constitucional ha señalado, respecto a la motivación del acto jurisdiccional, lo siguiente:
Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, del por qué se declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; sólo así, puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; sólo así, puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala, debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.
Fallos judiciales sin juzgamientos (motivación) atentan contra el orden público, y siendo éste el vicio que se denuncia en la solicitud de amparo, considera la Sala, que debe examinar la sentencia para calificar si realmente hay falta de motivación. (s.S.C. n.° 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja)...”
(Subrayado de esta Alzada)
Igualmente resulta oportuno resaltar que la parte dispositiva de la sentencia en materia penal, constituye la decisión del Juez acerca de los hechos sometidos a su solución, en la cual el Juez declara el derecho de las partes, condenando, absolviendo o sobreseyendo a un ciudadano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en todo o en parte de los hechos que le hayan sido imputados, fijando en caso de sentencia condenatoria el tiempo de condenada y estableciendo las costas, no siendo esta parte de la sentencia la establecida por Ley para tratar de realizar la valoración de la prueba como pretendió hacerlo la jueza de la recurrida, amén de que dicho capítulo (dispositiva) fue expuesto en los mismos términos en que se pronunció el a quo en fecha 06 de agosto de 2013 cuando pasó a pronunciar la dispositiva de su sentencia al concluir el debate oral y público seguido a los ciudadanos OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO y ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ.
Al no cumplir la sentencia recurrida con las delimitaciones previamente expuestas, aprecia esta Corte de Apelaciones, que en efecto, le asiste la razón a la recurrente cuando denuncia falta de motivación en la sentencia impugnada, pues ciertamente del estudio de la decisión se aprecia que la misma solo contiene en su estructura mención del tribunal y la fecha, identificación completa de los acusados conforme lo impone el numeral 1 del artículo 346 del texto penal adjetivo, en atención al numeral segundo un capítulo que tituló “LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO”, y comienza narrando los hechos y luego se limita a indicar todas las actas de audiencias orales celebradas por ese Juzgado desde la apertura del juicio oral y público hasta la oportunidad en que se dictó la dispositiva del fallo, pasando de seguida a finalizar con un capítulo al que tituló: “DISPOSITIVA”, de acuerdo al numeral cinco del artículo in comento, donde pretendió realizar la valoración de la prueba y determinar los hechos que consideró acreditados, sin llegar a especificar como se estableció en las líneas que anteceden, cuáles pruebas demostraban la responsabilidad de los acusados de autos y su participación en los hechos, limitándose a generalizar que con el material probatorio debatido fundaba su fallo, incumpliendo así con los numerales 3 y 4 del aludido artículo referidos a “la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados” y “la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho”, lo que trae como consecuencia, la declaratoria CON LUGAR de la denuncia Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, vista la declaratoria con lugar de la primera denuncia del recurso de apelación interpuesto, referida a la falta en la motivación de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que la recurrida no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 346 numerales 3 y 4 ejusdem, lo cual acarrea conforme al artículo 449 del texto penal adjetivo que se anule la sentencia, se declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de que el referido fallo violenta lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA la sentencia publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.629.418, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano y ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.173.617, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 425 del Código Penal Venezolano, con las consecuencias previstas en los artículos 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 449 ejusdem, y consecuencialmente se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que correspondió el conocimiento del asunto principal Nº BP11-P-2009-000176, de conformidad con lo establecido en el artículo 425 ibidem Y ASÍ SE DECIDE.
Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este Tribunal de Alzada no se pronuncia con relación a los demás puntos impugnados a través de la segunda, tercera y cuarta denuncias en el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; al haberse declarado con lugar la primera denuncia del recurso y anulado la sentencia recurrida. Asimismo se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraban los acusados OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO y ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ, plenamente identificados en autos, al momento de proferirse la anulación del fallo apelado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de que el referido fallo violenta lo establecido en el artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ANULA LA SENTENCIA publicada en fecha 04 de noviembre de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal extensión El Tigre, a tenor de lo establecido en el artículo 157 de la Ley Penal Adjetiva; con las consecuencias previstas en los artículos 180 y 449 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez de Juicio distinto de este mismo Circuito Judicial Penal extensión El Tigre al que pronunció la sentencia anulada, conforme a lo preceptuado en el artículo 425 ejusdem. CUARTO: Se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraban los acusados de autos OMAR ALEXANDER GUERRERO SOTILLO y ENMANUEL ALEXANDER PÉREZ, plenamente identificados en autos, al momento de proferirse el fallo apelado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en la oportunidad correspondiente.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA GÓMEZ.
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