REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 25 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2014-000324
ASUNTO : BP01-R-2014-000031
PONENTE : Dra. LINDA FERNANDA SILVA.


Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, en su condición de Defensor de Confianza de la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.157, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana ut supra mencionada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Dándosele entrada en fecha 21 de marzo de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Posteriormente en fecha 25 de marzo de 2014, se admitió el presente recurso de apelación.
En fecha 28 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar la causa principal signada con el Nº BP11-P-2014-000324, siendo ratificado el 09 de abril de 2014.

Cursa a los folios 34 y 49 del presente cuaderno de incidencias, escrito de fecha 11 de abril de 2014, suscrito por el Abogado DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, en su condición de Defensor de Confianza de la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, mediante el cual desisten del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero de 2014.

En fecha 24 de abril de 2014 se libró boleta de notificación a la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, en la oportunidad de que comparezca hasta la sede de esta Alzada, a los fines de que ratifique o no su voluntad de desistir del presente recurso de apelación. Siendo ratificada en reiteradas oportunidades.

En fecha 21 de julio de 2014, compareció la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, plenamente identificada en autos, levantándole acta de comparecencia, quien manifestó a viva voz desistir del presente recurso de apelación.


DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN


El recurrente en su escrito de apelación, alegó lo siguiente:

“…Yo, DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA…en mi condición de defensor privado de la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA…por presumir su participación en la comisión del delito de Homicidio Frustrado…con el respeto debido acudo ante su competente autoridad para exponer y solicitar: De conformidad con lo establecido en el articulo 439 Ord 4; del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; estando dentro del lapso legal para apelar lo hago de la siguiente manera…
DE LOS HECHOS
Ciudadano Juez el día 21 de Enero de 2014, siendo las 4pm aproximadamente la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA se encontraba en la casa de su mama, en compañía de unos sobrinos…cuando de pronto se produce una pelea entre sus sobrinos…percatándose que el niño le golpeaba la cabeza a la niña contra la pared en varias oportunidades, DENNY…estaba barriendo en ese momento y le grita al niño que surte a la niña, continuando el niño golpeando a su prima contra la pared…nerviosa corre desesperadamente hacia ellos y por el impulso de sus nervios le da con el palo del cepillo de barrer al niño…en la cabeza, solo con intención d e reprenderlo y nunca con intención de causarle una lesión grave y mucho menos la muerte; transcurridos 2 días de estos hechos…la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES…recibe una citación del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes…por denuncia formulada por la madre del niño…por un supuesto maltrato físico del menor…dichas Consejeras instan a la parte Denunciante y a la parte Denunciada a firmar un acuerdo conciliatorio...Es el caso ciudadano Juez que a la salida del Consejo de Protección…los ciudadanos ROSMERY NATALI COA ZARRAMERA y JAVIER JOSÉ SALAZAR OLIVARES y su menor hijo…tienen un accidente de Tránsito…resulta lesionado el menor…donde es ingresado al hospital…por una lesión en el pie derecho lateral izquierda, la cual requirió sutura y hospitalización en dicho centro hospitalario…en horas de la tarde…el niño presenta síntomas de dolor de cabeza, vómitos, palidez y mareos, la médico le pregunta a la madre si el niño había sufrido alguna caída o algún golpe?, esta le comenta que el día 21 de Enero del 2014, el niño recibió un golpe en la cabeza…la médico de guardia…ordena realizarle al menor un rayo x de cráneo…considerando esta Doctora según evaluación del examen de rayos x de cráneo un diagnostico: de una presunta fractura de cráneo. Ciudadano Juez por este informe médico y el diagnostico apresurado e irresponsable de esta profesional de la medicina es que se priva de libertad a la ciudadana…el niño es referido al Hospital Razetti…debido a la gravedad del diagnostico dado por la doctora…
El equipo médico de especialista de Guardia proceden hacerle los exámenes de rigor, determinando dichos exámenes que el niño…se encontraba en perfectas condiciones físicas y neurológicas, por lo cual se descarto la presunta fractura de cráneo…
…Ciudadano Juez de manera oportuna en la Audiencia Oral de Presentación las cuales fueron desestimadas en dicha Audiencia por la Fiscal 14 del Ministerio Publico de Anaco Abg ASTRID GELVES; y por la Jueza Suplente: Abg. Milagros Marín Díaz del Tribunal Penal de Primer Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 1 de la Ciudad del Tigre…quiero denunciar ante este digno Tribunal la omisión y negligencia por parte de la Fiscal 14 del Ministerio Publico de Anaco, por la manera irresponsable con que maneja las investigaciones de este caso…
FUNDAMENTO DEL DERECHO
…como en efecto apelo a lo siguiente: Primero: por la injusta y aberrante calificación del delito impuesto…de HOMICIDIO FRUSTRADO…por la imposición hecha por la Fiscal 14 del Ministerio Publico…y ratificado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales, Municipales en Funciones de control N° 1 del Estado Anzoátegui EXT. EL TIGRE. Segundo: Por acordar CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal…de decretar Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA; declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada…

PETITORIO
Ciudadano Juez es evidente por todo lo anteriormente expuesto y consta en autos que existe un cambio de las circunstancias de hechos y de derecho que dieron Lugar a la imposición del Delito como lo es Homicidio Frustrado; y de la imposición de la Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de nuestra defendida…cambios de circunstancias que actualmente violan sus derechos constitucionales contemplado con el artículo 49 numeral 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y el derecho a un Debido Proceso contemplado en los artículos 8 y 9 en concordancia con el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud a estas violaciones interpongo las Excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4…
…en virtud de los cambios de circunstancias de hechos y de derechos los cuales no se ajustan a la realidad y hacen imposible la continuidad de este proceso con la calificación del Delito de HOMICIDIO FRUSTRADO; en contra de la Ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA; y mucho menos por no existir fundados y suficientes elementos de convicción para presumir el hecho acreditado, lo cual imposibilita continuar con el presente proceso y el cual es improcedente de todo punto de vista jurídico solicito a su digno Tribunal lo siguiente…
Primero: Que este digno Tribunal estudie la calificación del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO; previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; impuesta contra la Ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA; por la Fiscal 14 del Ministerio Publico de la ciudad de Anaco y ratificado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales, Municipales en Funciones de control N° 1 del Estado Anzoátegui EXT. EL TIGRE; y que dicha Calificación sea sustituida por una menos gravosa…
Segundo: Que este digo Tribunal le acuerde a la Ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…
Finalmente solicito que el presente Recurso de Apelación sea admitido, sustanciado conforme a derecho, tramitado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sea declarado CON LUGAR en la definitiva, en todas y cada una de sus partes…” (Sic).


DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


Emplazado el representante del Ministerio Público, no dio contestación al recurso de apelación.


DE LA DECISIÓN APELADA


La resolución impugnada, expresó lo siguiente:

”… En el día de hoy, domingo veintiséis (26) de Enero del 2014, siendo las 1:48 de la tarde, oportunidad para dar inicio al acto de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN de la ciudadana DENNY DE LOS ANGELES ZARRAMERA. Se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 del Edo. Anzoátegui, Ext. El Tigre, con la ciudadana Jueza Suplente ABG. MILAGROS MARIN DIAZ, la secretaria ABG. LEONILSY CARIAS FIGUERA y el alguacil LUIS FERNANDEZ. Verificada la comparecencia de las partes por la Secretaria, se constató la presencia de la ciudadana Fiscal 14 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. ASTRID GELVES, de la imputada DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, quien comparece previo traslado del Centro de Coordinación (PoliAnaco) Anaco, Estado Anzoátegui. Seguidamente el Tribunal impone a la imputada de lo establecido en al articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal del derecho de designar defensor, por lo que se le cede el derecho de palabra a la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, quien expone: “Designo en este acto como mi defensor de confianza al ABG. DEIBY JOSE MORALES, para que me asista en la presente causa, es todo”… Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 14° del Ministerio Público ABG. ASTRID GELVES, quien expone: “Pongo a disposición de este tribunal a la ciudadana, DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, por presumir su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano… En base a estos elementos de convicción es por lo que solicito se le decrete MEDIDA PREVENTIVA PRIVATICA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la causa bajo las Reglas del Procedimiento Ordinario y se decrete la aprehensión del imputado bajo la modalidad del delito flagrante. Por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente el tribunal impone a la imputada DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, de las actuaciones dadas en su contra y se les informa del Precepto Constitucional… Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA…quien sin juramento, expone: “Yo si le di al niño pero no le di tan fuerte no fui mi intención de llegar a esto, fue un susto porque le estaba pegando a la niñita contra la pared y si le di, pero fue un impulso del susto, nunca pensé llegar a esto, es todo”… Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. DEIBY JOSE MORALES… este TRIBUNAL DE DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENCIÓN EL TIGRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:. PRIMERO: De la revisión de las actas procesales se presume la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena corporal como lo es el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 405, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño… SEGUNDO: Que existen fundados y suficientes elementos de convicción para presumir el hecho acreditado, los cuales se dan por reproducidos. TERCERO: Encontrándome en la fase preparatoria en la cual el Fiscal del Ministerio Público le esta encomendada la tarea de dirigir la fase preparatoria de la investigación, para presentar el acto conclusivo ante el Juez de Control, quien como parte de buena deberá aportar los elementos que inculpen o exculpen a la hoy imputada, en tanto la defensa deberá proponer y efectuar las diligencias necesarias para lograr la finalidad del proceso esto es, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas. Se evidencia que cursan en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación de la misma en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1,2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 y 238 por la magnitud del daño causado, ya que aunado a que la pena que pudiera llegarse a imponerse en un eventual Juicio Oral y Público en caso de dictarse sentencia condenatoria excede en su límite máximo de los diez años; asimismo se configura el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrarse la imputada en libertad pudieran abstraerse de la acción de la justicia, o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, es decir, aun cuando la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, tiene la garantía que se le presuma inocente, la referida Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, no afecta el derecho a la presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, menos aún produce un gravamen irreparable y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2879, del 10 de diciembre de 2004: “…el objeto de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con él, la afectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la instrumentalizad, provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y jurisdiccional…. Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento…” En ese sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR UNA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa de decretar una medida cautelar menos gravosa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de copias realizada por las partes. QUINTO: Se acuerda seguir este proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario y se decreta la aprehensión como flagrante. SEXTO: Líbrese las correspondientes boleta de encarcelación y con oficio remítase Director del Centro de Coordinación Policial Polianaco, Estado Anzoátegui. SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios de Oralidad, Inmediación y Concentración establecidos en la Ley Adjetiva Penal; se dictará resolución fundada de este acto por auto separado, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el presente acto…” (sic)
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES


Siendo la oportunidad para que este Tribunal Superior decida sobre el desistimiento del presente recurso de apelación, considera pertinente hacer las siguientes observaciones:

A los folios 34 y 49 del presente cuaderno de incidencias, consta escrito de fecha 11 de abril de 2014, suscrito por el Abogado DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, en su condición de Defensor de Confianza de la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, plenamente identificada en autos, quien expone lo siguiente:


“…Yo, DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA…actuando en este acto con el carácter acreditado en autos del expediente N° BP11-P-2014-000324, el cual cursa por ante el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control N°1 de la ciudad del tigre del Estado Anzoátegui; en mi condición de defensor privado de la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA…por presumir su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO; previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el articulo 80; ambos del Código Penal Venezolano Vigente; con el respeto debido acudo ante su competente autoridad para exponer y solicitar: Ciudadano Juez en fecha 28 de Febrero del 2014 La Fiscalía 14 del Ministerio Publico de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, presento formal escrito de acusación en la presente causa cambiando la Calificación del Delito de HOMICIDIO FRUSTRADO por el Delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal Venezolano Vigente; y solicita al Tribunal de la causa una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD; acordada por el Tribunal de la causa, por todas las razones expuestas y en virtud a los cambios de las circunstancias de hechos y de derecho que exculpan a la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA del DELITO HOMICIDIO FRUSTRADO; DESISTIMOS DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por esta defensa ante su digno Tribunal, anexo en este acto copias simples del escrito de acusación por parte de la Fiscalía 14 del Ministerio Público de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, de fecha 28 de Febrero del 2014; marcado con la letra “A”. Es todo…” (Sic).


A los folios 58 y 59 del recurso de apelación cursa acta de comparecencia levantada en fecha 21 de julio de 2014, a la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, manifestando, lo siguiente:


“…En el día de hoy, 21 de julio de 2014, siendo las once de la mañana, comparecen ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la ciudadana DENNY DE LOS ANGELES ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.157, a fin de manifestar su voluntad en relación al desistimiento del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana ut supra mencionada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la imputada DENNY DE LOS ANGELES ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.157 quien libre de todo apremio y coacción expone de viva voz lo siguiente: “Estoy de acuerdo y desisto del Recurso de Apelación, interpuesto por mi defensor de Confianza DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2014, solicito que el presente recurso sea enviado al Tribunal de origen, a fin de que se le de su curso legal correspondiente. Es Todo.”. Terminó, se leyó y conformes firman…” (Sic)



Por ello, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable…”

Por su parte el autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que: “…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso…Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”

Establecido lo anterior y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad de la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, plenamente identificada en autos, de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación, que como vía ordinaria poseían para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que fue ejercido por su defensa en contra de la decisión de fecha 26 de enero de 2014, dejando asentado los fundamentos de tal desistimiento y de intención de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto en su oportunidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que conllevaron tal actuación de la parte actora; dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación, y que como parte del proceso desistió de dicho recurso, no existiendo violación ninguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, en su condición de Defensor de Confianza de la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.157, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana ut supra mencionada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el Abogado DEIBY JOSÉ MORALES FIGUEROA, en su condición de Defensor de Confianza de la ciudadana DENNY DE LOS ÁNGELES ZARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.157, contra la decisión dictada en fecha 26 de enero de 2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana ut supra mencionada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y en su oportunidad remítase la causa al Tribunal de origen.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

DRA. CARMEN B GUARATA DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GÓMEZ.