REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000091

PARTE DEMANDANTE: Augusto Ravelo, Cedula de Identidad No. 4.899.617.

PARTE DEMANDADA: Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha cinco (05) de marzo de 2012, por el ciudadano Augusto José Ravelo García, titular de la cédula de identidad Nº 4.899.617, asistido por el Abogado Luis Beltrán Calderon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.706, contra la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Anzoátegui.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, el ciudadano Augusto José Ravelo García, asistido por la Abogada Andreina del Carmen Ravelo Maita, presentó escrito en el cual desiste de la acción y del proceso en la presente causa.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, el abogado Carlos Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría del Estado Anzoátegui, presentó diligencia en la cual solicita sea acordado el desistimiento presentado por la parte actora.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad de las partes para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 265 el Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoara el ciudadano Augusto José Ravelo García, contra la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2012-000091).

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,


Abog. Javier Arias León.

S.V.