REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2013-000576
Vista la diligencia que antecede de fecha 24 de abril de 2.014, suscrita por el ciudadano ELIO BRITO, en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada VILMA MOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.355; mediante la cual solicita se decline la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; el Tribunal, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que el presente Recurso de Apelación, es con ocasión a una sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares, intentará el ciudadano RAMON AGUILERA; contra el ciudadano ELIO DE JESUS BRITO MENESES.- Ahora bien, siendo la competencia de este Juzgado Superior en materia Civil, solo Bienes, es evidente que por error involuntario este Juzgado por auto de fecha 15 de noviembre de 2.013, le dio entrada al mismo, fijándose la oportunidad legal a los fines de dictar sentencia, es por lo que se hace necesario para este Tribunal citar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.- (…)”
Por su parte, prevé el artículo 28 ejusdem, lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Así las cosas, y en atención a las normas antes señaladas, en concordancia con los hechos antes expuestos, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente recurso de apelación en razón de la materia, debiendo por ende declinar su conocimiento en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como en efecto.- Así se declara.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ELIO DE JESUS BRITO MENESES, en su carácter de parte demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mar y Rubí Y Spósito.-
La Secretaria acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita.-
CZ.-
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