REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000159.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana Irma Josefina García, Cedula de Identidad No. 8.203.629, asistido por la Abogada Yolmig Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.322, contra la Resolución Administrativa No. 0024, dictada en fecha 24 de marzo de 2014, por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, Sede Barcelona Estado Anzoátegui, identificada con el Expediente Administrativo No. S-ANZ-0079-2013, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenan las notificaciones del Superintendente antes mencionado, del Ministro del Poder Popular Para Vivienda y Hábitat, de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y del Procurador General de la Republica, por lo cual la causa se suspenderá por un el lapso de noventa (90) días, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000159.-
La Juez,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
j.a.m. Abg. Josmire Carolina Zurita.
|