REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000328.

Demandante: Félix Rondón, José García y Edith García.

Demandado: Martín José Buriel.

MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado, (APELACIÓN)


Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Abogado Wagner Barroyeta, apoderado judicial de la parte actora.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Abogado Wagner Barroyeta, apoderado judicial de la parte actora.

Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.


La Juez,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.




j.a.m.