REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-G-2014-000005.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda por Nulidad de Documento, interpuesta por los Abogados Edgar José Marin Rodríguez y Rafael López Lara, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.459.761 y 8.476.927, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.408 y 34.459 respectivamente, con sus caracteres de co-apoderados judiciales de los coherederos de la Sucesión Castro Duqui María Rosario, con RIF N°J-40178644-8, ciudadanos Mercedes Aleira Alviarez de Gueli, Doris Elena Alviarez Castro, Lenin Gabriel Díaz Castro, Gaudy Islenys Díaz Castro y Williams Benito Díaz Castro, contra la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenan las notificaciones del ciudadano Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Asimismo solicítense los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-G-2014-000005.

La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria Acc,

Abg. Josmire Carolina Zurita

r.m.