REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2013-000345

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano: LUCIO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.320.371 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Las Abogadas: LUBEKA GÓMEZ RAMÍREZ y WENDY MARCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.126 y 88.049, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana: MELIDA DEL CARMEN FALCÓN, titular de la cédula de identidad Nº 12.202.806.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: Las Abogadas: NORIS BRAVO VILLARROEL y FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.313 y 11.334, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

Visto el desistimiento de fecha 26 de Junio de 2014, interpuesto por la Abogado LUBEKA GÓMEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.126, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana: MELIDA DEL CARMEN FALCÓN, solicitando que se homologue dicho desistimiento, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el Desistimiento interpuesto, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria Acc.,

Abog. Josmire Carolina Zurita.
Fys,.