REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000071

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta por el Abogado Luis Alberto Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.993, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Maria Esposito de Pellecchia, Antonio Pellecchia Esposito y Christian Pellecchia Esposito, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. E-788.011, V-11.905.102 y V-15.417.237, respectivamente, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución Nº R001-2013, de fecha 05 de febrero de 2013, dictado por la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante el cual resuelve establecer que el inmueble (Local Comercial), ubicado en el Paseo Colon Nº 109, debe cancelar como canon de arrendamiento máximo ANUAL, la cantidad de Setenta Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 70.752,60), y como canon de arrendamiento máximo MENSUAL, la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 5.896,05), todo esto correspondiente a una renta calculada a razón del 9% anual, por estar el valor del inmueble superior a 12.501 Unidades Tributarias, según lo dispuesto en el Literal b del Artículo 29 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en vigencia desde el 01 de enero de 2000; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones del Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, del Síndico Procurador del mismo Municipio y de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.