REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-G-2014-000010
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo intentado por la ciudadana Mildred Carolina Querecuto Guaregua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.281.567, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Asimismo este Tribunal acordó solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con el referido juicio. Debo significarle que se le conceden dos (02) días de despacho, contados a partir de su emplazamiento, para que remita el expediente administrativo solicitado. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui. Compúlsese por secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, sus anexos y del auto de admisión de la misma, para el emplazamiento y notificación ordenadas.
La Juez,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Javier Arias León.
s.v
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