REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2013-000473
DEMANDANTE: Ramón Miguel Guillen Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.504.199.
DEMANDADO: Pedro Celestino Martinez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.030.314.
Motivo: Nulidad de Acta de Asamblea.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Nulidad de Acta de Asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Mercantil denominada Servicios y Construcciones R y P 21 C.A., ampliamente identificada en autos, interpuesta por el socio Ramón Guillen debidamente asistido de abogado, y en virtud de que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, y en vista de que dicha causa es netamente mercantil, es por lo que el conocimiento de la presente causa no es de nuestra competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su Incompetencia para conocer la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea presentado por el ciudadano Ramón Guillen, contra el ciudadano Pedro Celestino Torres Martínez, titular de la cédula de identidad N° 13.030.314.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado. Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Javier Arias León.
r.m.
ASUNTO: BP02-R-2013-000473
|