REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2006-000136

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar a los ciudadanos Gobernador del Estado Anzoátegui y al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el abogado Luis Castro Lezama, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Miguel Emigdio Martínez Colina, Castulo Emiliano Leon Vallera, Eudomar Elias Patiño Guanare y Sergio Manuel Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.932.202, 8.442.295, 16.798.468 y 8.266.822 respectivamente, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de las citaciones aquí dispuestas. Notifíquese de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui, Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines de los emplazamientos y la notificación respectiva.
La Jueza

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc.

Abg. Josmire Carolina Zurita.
S.v.