REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000187.

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Dimas Hernández Hernández, titular de la Cedula de Identidad No. 13.319.243, asistido jurídicamente por el Abogado Reimundo Mejías, inscrito en el IPSA bajo el No. 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento respectivo.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria Acc,

Abog. Josmire Carolina Zurita.

j.a.m.