REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2013-000076
PARTE ACCIONANTE: David Antonio Marin Silva,
Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 6.703.055, y de este domicilio.
Apoderado de la
Parte Accionante: No acreditó.
PARTE ACCIONADA: Instituto Autónomo Policía del Municipio
Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Apoderado de la
Parte Accionada: No acredito.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial
En hora de despacho del día de hoy nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad legal para dictar la dispositiva del fallo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano David Antonio Marin Silva, ya identificado asistido en este acto por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de un Ente de la Administración Pública.
TERCERA: Cualquier otra consideración integrante de la presente dispositiva, se señalara en el acto de publicación integra del fallo.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León
C.V
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