REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000156.

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Lifran Alejandro García, titular de la Cedula de Identidad No. 14.931.438, asistido jurídicamente por la Abogada Zuleima Bellaville, inscrita en el IPSA bajo el No. 30.465, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Igualmente, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador del mismo Municipio. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y la notificación respectivos.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.
j.a.m.