REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de Junio de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-R-2013-000405

OFERENTES: ANDRES AULAR RANGEL Y NATALIA PRADO DE AULAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 2.522.633 y V- 7.280.892 respectivamente.-


OFERIDA: BARBARA ALVAREZ CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.635.791.



MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO



PROCEDENCIA: JUZGADO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL STADO ANZOATEGUI.


Por auto de fecha 10 de Julio de 2013, este Tribunal Superior admitió actuaciones, relacionadas con el recurso de apelación ejercida por el Abg. Rafael Aular, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.624, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos ANDRES AULAR RANGEL Y NATALIA PRADO DE AULAR, contentivo de solicitud de oferta real y depósito, en dicho auto de conformidad con el articulo 517 del código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, para la presentación de informes.

Este Tribunal Superior, a los fines de pronunciarse sobre el merito del presente asunto, hace las siguientes consideraciones:
I

ESCRITO PRESENTADO POR LOS OFERENTES



En fecha 16 de octubre del año 2012, celebramos con la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTRERAS…un contrato de opción a compra sobre un inmueble de nuestra propiedad según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Fernando Peñalver…folios 234 al 238…(Anexamos copia certificada con carácter probatorio marcada con la letra “A”) ]Dicho contrato de opción a compra fue autenticado por ante lo Oficina de Registro con Funciones Notariales del Municipio Fernando de Peñalver…el cual anexamos como prueba marcado con la letra “B”. El inmueble en cuestión, esta conformado por una casa y el terreno sobre el cual esta se encuentra construida, constante de CUATRO (04) habitaciones, CUATRO (04) baños salón de estar, bar, salón comedor, cocina y área de recreación incluyendo piscina, estacionamiento y tanque subterráneo. El inmueble está construido sobre una parcela de terreno de OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS, (808 mts2) y esta ubicado en la calle Caruai, del sector Santa Rosa de la localidad de Puerto Píritu, estado Anzoátegui, y cuenta con los siguientes linderos especificadas a continuación NORTE: Calle Caruao; SUR: Terrenos de Revollo Soto; ESTE: Casa de Alicia Velazco y terreno de José Cirilo; OESTE: Con terrenos municipales. Ahora bien, en dicho contrato nos comprometimos a ofrecer en venta a la prenombrada ciudadana, el bien inmueble antes descrito, fijándose como obligación principal de esta el pago del precio por el inmueble, quedando este fijado en la cantidad de MOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 950.000,00) que serian pagados conforme a los estipulado en la cláusula segunda…Durante el tiempo de vigencia del contrato cumplimos con dar el derecho preferente de venta a la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTRERAS, pero es un hecho ciudadano juez que esta incumplió con su obligación contraída en dicha cláusula, ya que dentro del periodo de vigencia del contrato no realizo el pago oportuno de las cantidades restantes de dinero que corresponderían a la cobertura total del precio de la cosa vendida, hecho este que encuadra perfectamente en el supuesto de hecho estipulado en la CLAUSULA CUARTA del contrato in comento…Por convención contractual, la partes (sic) fijamos un monto único como indemnización por daños u perjuicios, en el caso de que alguna incumpliera con la obligación principal en el contenida, que en este caso es la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES Exactos (Bs. 215.000,00) que equivaldría al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto entregado en arras; también fijamos la posibilidad de que nosotros en nuestro carácter de opcionantes retuviéramos dichas cantidades, teniendo la obligación de reintegrar el restante, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES Exactos (Bs. 125.000,00)….De manera verbal y amistosa comunicamos a la prenombrada ciudadana, el vencimiento de la vigencia de dicho contrato de opción a compra, el incumplimiento de sus obligaciones contratadas, y la falta de pago oportuno dentro de los lapsos acordados, hecho este que daría a la extinción de nuestra promesa de venta, la aplicación de la cláusula penal, y el reintegro de la cantidad de dinero restante, toda vez que fuera descontada la cantidad preestablecida en el contrato como única indemnización por daños y perjuicios. El ofrecimiento de pago fue rechazado por la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTRERAS quien se negó a recibir la cantidad de dinero antes descrita, limitando así nuestro derecho a liberarnos de la obligación de reintegrar las cantidades liquidas y exigibles toda vez que fuese descontada la suma acordada como cláusula penal. En consecuencia y en concordancia con el articulo 1.306 de nuestro Código Civil vigente, procedemos a realizar la presente oferta real de pago que una vez sea constatado el incumplimiento de la formalidad de ley, sea recibida y sustanciada conforme a lo establecido en nuestro código de procedimiento civil en su titulo VIII y a los prenombarada ciudadana, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES Exactos (Bs. 125.000,00) mediante cheque de gerencia emitido por el banco bicentenario, agencia Puerto Píritu, marcado con el numero 00003023 De fecha 18 de marzo del año 2013, el cual acompañamos con este escrito en original. Así mismo y para dar cumplimiento a los requisitos de validez configurados en el 1.307 de nuestro Código Civil Venezolano procedemos a ofrecer por intermedio de este tribunal, Cheque de gerencia emitido por el banco Bicentenario, marcado con el numero 00003025, de fecha 18 de marzo del año 2013, por un monto de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 312,50) correspondientes a los intereses moratorios, calculados en base a lo establecido en el articulo 1.746 del Código Civil Venezolano; Cheque de gerencia emitido por el banco Bicentenario, marcado con el numero 00003024, de fecha 18 de marzo 2013, por un monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) correspondientes a los gastos líquidos e ilíquidos y como reserva para cualquier suplemento. De la sumatoria de los tres (03) cheques de gerencia que se anexan en original para que por intermedio de este tribunal le sean ofrecidos a la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVATREZ CONTRERAS, opcionada en el contrato y oferida en el presente procedimiento, se obtiene la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 127.812,50) cuyo monto corresponde a la cantidad por la que este ofrecimiento se hace…”

II

En fecha diecisiete (17) de abril del año 2.013, el Juzgado de los municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó hasta la dirección de la ciudadana Bárbara Margarita Álvarez Contreras para realizar la práctica del ofrecimiento real de pago y depósito solicitada por los ciudadanos Andrés Aular y Natalia Prado, la cual comprendía : 1). La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) mediante Cheque de Gerencia emitido por el Banco Bicentenario, correspondiente al reintegro del 50% del monto entregado en calidad Arras y en aplicación de la Cláusula penal Cuarta del Contrato de Opción de Compra-Venta sobre un inmueble propiedad de los solicitantes, 2). La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.5000,00) MEDIANTE Cheque de Gerencia emitido por el banco bicentenario, correspondiente a las gastos líquidos e iliquidos y como reserva para cualquier suplemento y 3). La cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 312,00) mediante Cheque de Gerencia emitido por el Banco Bicentenario, correspondiente a los intereses moratorios, a lo cual la ciudadana respondió ha dicho ofrecimiento lo siguiente:

“No acepto los cheques ni tampoco voy a firmar…”

En fecha 08 de mayo de 2013, la ciudadana Bárbara Álvarez Contreras presento el respectivo escrito de oposición en los cuales sus alegatos de defensa se basaron en los siguientes dichos:


“…Dichos ciudadanos pretenden establecer que dicho contrato de compra-venta no se ha llevado a feliz termino, por causas imputables a mi como compradora; pretensión esta que rechazo y niego categóricamente, por cuanto dicho incumplimiento, solo es imputable a ellos como vendedores; situación este que es controvertible; la cual solo podría ser dilucidada con las garantías de un proceso de juicio ordinario; lo que hace improcedente la pretendida oferta de pago aquí realizada por dichos ciudadanos. Mas aun debemos considerar que, los oferentes pretenden defraudar la ley, cuando se presentan hacerme dicho ofrecimiento, siendo que ellos han sido lo(sic) que no cumplieron con el contrato de opción de compra-venta celebrado; en cuyo caso, no puede ser valido dicho ofrecimiento; pues las circunstancias son otras; por lo cual al presente procedimiento de oferta real no es el adecuado para resolver la controversia planteada ; por lo que no resulta idóneo, por improcedente…”

III

Durante el lapso legal correspondiente para promover y evacuar pruebas, ambas partes, mediante diligencia hace mención a las mismas, de la siguiente manera.

• Pruebas promovidas por los oferentes.

• Promovió:

“…Contrato de opción a compra, el cual fue autenticado por ante la Oficina Publica de Registro con Funciones Notariales del Municipio Fernando de Peñalver…instrumento que fue anexado junto al escrito de solicitud de oferta real de pago en copia certificada marcado con la letra “B”, de esta documental se evidencia la relación contractual existente…”.

• Promovió:

“…Original de constancia de solvencia, emitida por la empresa Hidrológica del Caribe, de fecha 27 de Febrero de 2013, y Original de solvencia de pago por suministro del servicio de energía eléctrica, de fecha 26 de febrero de 2013, las cuales se anexan marcadas con letras “A” y “B”, de las cuales se evidencia que mis mandantes cumplieron con todas las obligaciones que el contrato imponía, como lo son en primer lugar mantener su promesa de venta durante el lapso de vigencia del mismo, y en segundo lugar, proporcionar la documentación necesaria para la protocolización de las escrituras. Documentales que presento en este acto la intención de probar que mi representado estaba listo para entregar las solvencias para el dia del registro tal y como fue pactado…”.


• Promovió:

“…Prueba de informe…

PRIMERO: A la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, ubicada en la calle Juan Bolívar del sector Peñalver, Puerto Píritu, Anzoátegui, a objeto de que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares siguientes:

1) Informe a este Despacho si el inmueble construido sobre una parcela de terreno de OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (808 mts2) y está ubicado en la calle Caruao, del sector Santa Rosa de la localidad de Puerto Píritu, estado Anzoátegui….se encontraba solvente para el mes de febrero del año 2013.

SEGUNDO: Al Banco de Venezuela, ubicado al final del Boulevard Paseo Miranda, de la población de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a objeto que informe a este Tribunal, a la brevedad posible, sobre los particulares siguientes:

1) Si por ante esta institución bancaria la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTRERAS….consigno todos los recaudos para la tramitación de un crédito para la adquisición de una vivienda, constituida por inmueble, construido sobre una parcela de terreno de OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (808 mts2) y está ubicado en la calle Caruao, del sector Santa Rosa de la localidad de Puerto Píritu, estado Anzoátegui…
2) Informe a este Tribunal, si esa institución bancaria difirió en algún momento la aprobación del crédito y en caso de que este sea afirmativo indique el motivo.
3) De haber sido diferido por falta de documentación indique cuales recaudos fueron los faltantes para la aprobación del crédito solicitado por la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTERAS….y en que fecha fueron consignados por ante esta institución financiera los recaudos faltantes.
4) Informe a este Tribunal, si la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTRERAS…consigno ante esa institución bancaria los gastos administrativos, correspondientes al equivalente del tres por ciento (3%) del crédito aprobado, que exige el banco de acuerdo a sus políticas crediticias para entregar el documento definitivo.
5) Informe a este Tribunal las políticas o requisitos exigidos por esa institución bancaria, para el otorgamiento del documento de venta. Es decir, si es necesario cancelar el 3% del monto del crédito aprobado..

TERCERO: A la oficina de Registro Publico del municipio Fernando de Peñalver, ubicado en la calle Bolívar de esta localidad, a objeto de que informe sobre los particulares siguientes:

1) Informe si por esta Oficina de Registro Publico, se evidencia de los libros o registros que lleva, constancia de que el ciudadano Rafael Eduardo Aular Prado…durante los primeros quince (15) dias del mes de Octubre de 2012, realizó los tramites pendientes para la obtención de la Certificación de Gravamen de los últimos diez (10) años, sobre el inmueble conformado por una casa y el terreno sobre el cual esta se encuentra construida….
2) Informe si se evidencia de los libros que lleva ese Registro, si la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTRERAS…en fecha 13 de Febrero del 2013, o durante las dos ultimas semanas del mes de febrero de 2013, consignó por ante la taquilla de presentación de ese registro, documento de venta, entre los ciudadanos ANDRES RAFAEL AULAR RANGEL, NATALIA CARIDAD PRADO DE AULAR y BARBARA MARGARITA ALVAREZ CONTRERAS…para su protocolización……”.


• Pruebas promovidas por la parte oferida.

• Promovió:


“…el merito favorable…de las pruebas, que se desprende de los autos; en especial, el documento de opción de compra-venta que marcado con la letra “A”, acompañaron anexo, los oferentes, a su escrito de solicitud…”

• Promovió:

“…Copia de solicitud de crédito de consulta hipotecaria de fecha 07 de febrero de 2013, donde el banco de Venezuela que establece la aprobación de un crédito por Quinientos Mil Bolívares (Bs: 5000.000,00), a favor de mi representada, Para el pago del monto restante del precio convenido en la opción de compra-venta, cuyo monto complementario seria cubierto por recursos propios…Documento el cual acompaño marcado “A”. Segundo:…copia del documento definitivo de compra-venta con garantía hipotecaria que le fue entregado, a mí representada, por el banco de Venezuela para su protocolización por ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, a los efectos de realizar la venta pactada…documento este que anexo marcado “B”.

IV


SENTENCIA APELADA.


“…En este sentido se hace imperativo para este sentenciador esbozar ciertos lineamientos de orden Doctrinarios, Jurisprudenciales y Legales, para obtener con precisión metodológica la decisión a ser proferida y al respecto el articulo 1306 del Código Civil…En el caso de marras, los Oferentes son los Acreedores y no los Deudores, deviniendo tal carácter de la celebración del contrato celebrado entre las partes. En este sentido, si bien es cierto en la Cláusula Cuarta, se estableció que d ela suma de dinero entregada en calidad de arras o sea DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), quedaría en beneficio de los Opcionantes el 50% de la misma, es decir, la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) como justa indemnización por los Daños y Perjuicios causados, renunciando estos a formular en contra de la Opcionada reclamo alguno por este o por algún otro concepto relacionado con la presente negociación, debiendo efectuarse dicho reintegro en un lapso no mayor de Treinta (30) días…para este sentenciador , considera que el procedimiento interpuesto LE CORRESPONDE A LA DEUDORA Y NO A LOS Acreedores tal y como lo señala la norma contenida en el articulo 1306 del Código Civil y así expresamente se establece…No obstante lo antes expuesto, la situación jurídica planteada presenta otro aspecto que hace IMPROCEDENTE la utilización de la figura del Procedimiento de Oferta Real con subsiguiente Deposito, y es la imposibilidad de poner fin al contrato en forma unilateral, acogiendo este Juzgado es criterio sostenido por la Sala…Ahora y vistas asi las cosas debe declararse INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el presente Procedimiento… por falta de idoneidad del procedimiento utilizado o por no ser el procedimiento adecuado o procedente para resolver la controversia planteada e la presente acción y así expresamente se establece….En base a los fundamentos y consideraciones antes expuestas y por cuanto corresponde a este Órgano Administrador de Justicia decidir lo conducente y a los fines de salvaguardar los principios de la tutea judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados constitucionalmente, en los artículos 21, 26, y 257, respectivamente y con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional….declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Solicitud y sus anexos presentados en fecha 19 De Marzo del 2013, por los ciudadanos ANDRES RAFAEL AULAR RANGEL y NATALIA CARIDAD PRADO AULAR…del presente Expediente, por OFERTA REAL y DEPOSITO, de las cantidades de dinero contenidas en los Cheques descritos a continuación: 1) La suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) MEDIANTE Cheque de Gerencia emitido por el Banco Bicentenario, 2) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mediante Cheque de Gerencia emitido por el banco Bicentenario…y 3) La suma de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES ( Bs. 312,00) mediante Cheque de Gerencia emitido por el Banco Bicentenario…y así queda expresamente se establece.- ; SEGUNDO: Se ANULA O DEJA SIN EFECTO EL AUTO DE ADMISION de fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2013 y todo lo actuando con posterioridad al mismo y así expresamente se establece.- ; TERCERO: Se INVALIDA LA OFERTA y EL SUBSIGUIENTE DEPOSITO RELIZADO por ser contrarias a los supuestos establecidos…y así expresamente se establece.-CUARTO: Se ORDENA efectuar la entrega de Cheques correspondientes a la Cuenta Corriente que posee este Operador de Justicia en el Banco Bicentenario... QUINTO: No hay condenatoria en Costas Procesales por no estar cubierto los extremos establecidos en el contenido del articulo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

V

Este Juzgador pasa a determinar si la decisión recurrida fue dictada de manera acertada o si por el contrario no esta ajustada a derecho.

La oferta real y posterior depósito es un medio especial de extinguir las obligaciones, este procedimiento es concedido por la ley al deudor o deudores, para lograr, frente a sus acreedores que se han mantenido renuentes a recibir el pago, puede ser una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado; todo esto con la finalidad de liberarse de una obligación anteriormente obtenida, dicho ofrecimiento y deposito se hace por medio de un órgano jurisdiccional.

Cabe destacar que en esta clase de procedimiento pueden existir dos fases o etapas, a saber: una de jurisdicción voluntaria y otra de jurisdicción contenciosa. En la primera, el deudor hace llegar en forma auténtica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento termina sin contención de ninguna especie y en la segunda fase el deudor hace su ofrecimiento de pago negándose el acreedor a recibirlo, teniendo posteriormente su oportunidad legal para presentar su oposición con la finalidad de exponer de manera motivada los argumentos para su negativa. El principal objetivo de este procedimiento y de la sentencia emitida es dar certeza sobre la intención de pago por parte del deudor y que dicho pago se hizo bajo unos términos justos siguiendo los requisitos intrínsecos de la ley los cuales mencionaremos mas adelante, todo esto en base a lo que nos establece nuestra ley Subjetiva en el siguiente artículo:

Artículo 1306 del Código Civil:

“…Cuando el acreedor rehúsa el pago puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguientes de los intereses…”.-

Nuestra Doctrina Venezolana impone su criterio y conceptualización a través de la pluma nuestro procesalista y autor Emilio Calvo Baca, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, el cual nos expone un poco más del tema, dice lo siguiente:

“…La oferta real y el depósito, es uno de los medios previstos en el Código Civil (artículos 13q06 al 1313) para extinguir las obligaciones.- Lo hace el deudor cuando su acreedor se niega a recibir el pago y consiste la entrega ante la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, invitándolo a recibirla en cuyo caso los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor…” (Pág. 202).-

Del escrito de Oferta Real de Pago presentado por los ciudadanos: ANDRES AULAR RANGEL y NATALIA PRADO DE AULAR, manifiestan que de forma unilateral decidieron rescindir de dicho contrato de opción a compra debido al incumplimiento de la ciudadana Bárbara Álvarez, y por consiguiente de la obligación de venta del inmueble, asumiendo las consecuencias del mismo, entrando de manera obligatoria en las sanciones estipuladas la cláusula cuarta denominada Cláusula Penal, viéndose en la obligación de cancelar la suma de dinero ocasionada por daños y perjuicios, la cantidad en arras y como consecuencia pasan a ser deudores de la ciudadana Bárbara Álvarez, y por ello hicieron uso del procedimiento de Oferta Real de Pago para liberarse de la obligación y recuperar su inmueble.

Sin embargo revisadas las actas y lo anteriormente expuesto, en el caso decidemdum, la situación jurídica planteada tiene otros aspectos jurídicos que hace Improcedente la Oferta Real de Pago, y es la imposibilidad de poner fin al contrato en forma unilateral, y mas utilizando la figura de la Oferta real y deposito como vía de escape.

De lo anteriormente expuesto se hace imperativo mencionar el contenido del artículo 1.167 de nuestra ley sustantiva, el cual nos establece:

“…En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclama judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiera lugar a ellos…”. (Subrayado por esta Alzada).


Es necesario transcribir un fragmento del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2005, expediente N°04-1518, y el cual este jurisdicente se acoge en la cual nos señala:


“…..Sin embargo, observa esta Sala que dicha Juez consideró que, en nuestro ordenamiento jurídico, es posible y válido el que en un contrato se establezca la posibilidad de que una de las partes decida ponerle fin a la relación contractual, sin que medie intervención judicial, criterio este que no comparte esta Sala puesto que es contrario y obvia por completo la interpretación vinculante que, del artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asentó en sentencia n° 1658/2003 del 16 de junio, caso: Fanny Lucena Olabarrieta, en la que se estableció:
“La función jurisdiccional cumple dentro de las sociedades civilizadas un mecanismo de resolución de conflictos entre los particulares. Su principal finalidad es que exista un órgano imparcial y especializado dispuesto a arbitrar con autoridad un conflicto intersubjetivo de intereses, esto es, que ejerza aquella función y reconozca un derecho a favor de una de las partes encontradas, luego de un proceso donde ambas han participado…En tal sentido, actualmente se concibe a la jurisdicción como la facultad de administrar justicia, se trata de una función pública encomendada a un órgano del Estado y que tiene por fin la actuación de la ley a casos concretos (DEVIS ECHADÍA, Hernando, Derecho Procesal Civil General, Pág.87). El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial).
De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio,
adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones estatales, que pretende sustituirse en el Estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse inexistente, a tenor de los previsto en el artículo 138 de la Constitución, en cuyo contenido se dispone: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Tal sentencia nos aclara el panorama jurídico del caso a decidir, ya que imposibilita a las partes que crearon un contrato de manera bilateral, teniendo fuerza de ley entre las partes, como es el caso del contrato de fecha 15/10/2012, folios 21 y 22, terminarlo solo por decisión de una de las partes, sin pasar de manera previa por el órgano jurisdiccional correspondiente. A menos que la Ley así lo autorice en su cuerpo legislativo de manera expresa o de haber mutuo disenso del contrato, no siendo el caso bajo análisis.

De acuerdo con las consideraciones anteriormente expuestas, y para concluir, las partes oferentes erraron en interponer dicha oferta Real de pago y de deposito, porque aun cuando pasa a ser deudora de la cláusula penal no es el medio idóneo para resolver el negocio jurídico principal que es a la final la intención de dichos oferentes, queriendo terminar de manera unilateral un contrato, cuando estaba en existencia un contrato bilateral, resultando inconstitucional dicha acción, según el criterio acogido por esta alzada, aunado a que el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente como lo es la ejecu¬ción del contrato o la resolución del mismo, según lo que establece el articulo 1167 del Código Civil venezolano vigente. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por RAFAEL AULAR en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos: ANDRES AULAR y NATALIA PRADO DE AULAR, contra la sentencia de fecha 11 de Junio de 2013, emitida por el Juzgado Ordinario de los Municipios Fernando Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del estado Anzoategui.-

SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la siguiente solicitud de la Oferta Real y Subsiguiente depósito intentada por los ciudadanos ANDRES AULAR y NATALIA PRADO DE AULAR, a favor de la ciudadana BARBARA MARGARITA ALVAREZ.-
TERCERO: Se ordena el reintegro del depósito realizado y de los intereses devengados por la cantidad de dinero depositada, a los oferentes de autos.
Se condena a los oferentes al pago de las costas causadas esta alzada, de conformidad al Articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente resolución judicial Salió fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes del presente fallo.-
Publíquese, regístrese, expídanse y Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del Mes de Julio del dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero. La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez.


En la misma fecha, siendo las (01:56 P.m.) previo al anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-


La Secretaria,

Abg. Nilda Gleciano Martínez.