REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2008-000007
Visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 12-06-2014 por los abogados GRUBER ZAMORA PALMA y CARMEN VIRGINIA JIMENEZ VELASQUEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.659.996 y V-8.645.231 Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 147.769 y 41.153 actuando en su carácter de sustitutos por representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Aduna Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT, en la cual promueve: I MERITO FAVORABLE, II DOCUMENTALES, constante de tres (03) folios útiles y un (01) folio anexo. Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS y a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por la representación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Aduna Principal de Guanta Puerto la Cruz del SENIAT, este Tribunal Superior ADMITE la mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ .

EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (01-07-2014), siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.