REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Dieciséis (16) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2010-000118
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2010/02350, de fecha 22-06-2010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-07-2010, e interpuesto por el abogado TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.301.220, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando en su propio nombre y en representación de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 8, Tomo A-7, de fecha 02-08-1978, domiciliada en Avenida Municipal, Nº 153, Edificio EL Tiempo, Piso 1, Oficina Administración, al lado del Banco de Venezuela, a 100 metros del elevado de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08007736-9, recibido por este Tribunal Superior en fecha 20-07-2010; contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/DCE/2008/SRET-0001827 de fecha 17-09-2008, la cual impone cancelar mediante planilla de liquidación Nº 71001230002954 la cantidad de MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 1.670,72) por concepto de Multa y TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 33,46) por concepto de Intereses Moratorios; emanada de la División de Contribuyente Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 27-07-2010, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido y se ordenó libras las respectivas notificaciones de Ley, a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y la contribuyente Editores Orientales, C.A Asimismo, se ordenó oficiar a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, solicitando el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado. En esta misma fecha, se libaron las boletas y oficio cumpliendo con lo ordenado. (Folios 21 al 29).
En fecha 22-09-2010, se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual solicitó requerir información acerca de la boleta de notificación N° 969/2010, dirigida a la contribuyente recurrente. Este Tribunal Superior instó a la Representación a proveer los medios o emolumentos necesarios para la práctica de la boleta. (Folios 30 al 36).
En fecha 11-07-2014, se agregó diligencia suscrita por el abogado Néstor Arévalo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente, mediante la misma consignó original de planillas de pago y solicitó la homologación en la presente causa. (Folios 37 al 46).
Ahora bien, vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en relación a lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente EDITORES ORIENTALES, C.A., este Tribunal Superior observa:
Se desprende que el ciudadano Néstor Arévalo actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., consignó mediante diligencia, el original de la Planilla de Pago N° 0900525704, Número de Liquidación 071001230002954, por la cantidad de MIL SETECIENTOS CUATRO CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 1.704,18) debidamente cancelada por la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., ante la Institución Bancaria del Banco Industrial de Venezuela C.A., Oficina Barcelona de fecha 02-07-2014, Caja N° 03, tal y como se desprende del sello Húmedo de dicha institución, monto que se corresponde con el liquidado por la Administración Tributaria, según se desprende de la Planilla Para Pagar que riela al folio 12 del presente asunto; en consecuencia este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de la Planilla de Pago N° 0900525704 presentada por el abogado Néstor Arevalo, apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A.; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-
Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de la Notificación ordenada.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ .
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (16-07-2014), siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PR/HA/gi.
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