REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2010-000119
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2010/02350, de fecha 22-06-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-07-2010, interpuesto por el abogado TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.301.220, actuando en su propio nombre y en representación de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 8, Tomo A-7, de fecha 02-08-1978, cuya última modificación fue en fecha 02 de abril de 2004, registrada en el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 79, Tomo A-11, domiciliada en Avenida Municipal, Nº 153, Edificio EL Tiempo, Piso 1, Oficina Administración, al lado del Banco de Venezuela, a 100 metros del elevado de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08007736-9, recibido por este Tribunal Superior en fecha 20-07-2010; contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0001830 de fecha 17-09-2008, la cual impone pagar según Planilla de Liquidación Nº 71001230002957, la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 859,74) por concepto de Multa y DIECISIETE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 17,37), por concepto de Intereses Moratorios, para un total a pagar de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. F 877,11); emanada de la División de Contribuyente Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT
En fecha 27 de Julio de 2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 19
En esta misma fecha (27 de julio de 2010), se libró las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente EDITORES ORIENTALES C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental. Folios 21 al 27.
En fecha 15 de Julio de 2014, se agregó a los autos diligencia presentada por el abogado Néstor Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-14.894.549, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 106.405, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente EDITORES ORIENTALES C.A., mediante la cual consigna en original Planilla de Pago de Multas, signada bajo el Nro: 090025707, emanada de la División de Contribuyentes Especiales del SENIAT, asimismo solicitó se decretara la Homologación en virtud de haber realizado el pago total de la sanción impuesta a la contribuyente EDITORES ORIENTALES C.A., cierre y archivo judicial de la presente causa. Folio 37.
Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada en fecha 10-07-2014, por el apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Se desprende que el ciudadano Néstor Arévalo actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., consignó mediante diligencia, el original de la Planilla de Pago N° 090025707, Número de Liquidación 071001230002957, por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON ONCE CÉNTIMOS (BsF. 877,11) debidamente cancelada por la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., ante la Institución Bancaria del Banco Industrial de Venezuela C.A., Oficina Barcelona de fecha 02-07-2014, Caja N° 03, tal y como se desprende del sello Húmedo de dicha institución, monto que se corresponde con el liquidado por la Administración Tributaria, según se desprende de la Planilla Para Pagar que riela al folio 10 del presente asunto; en consecuencia este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de la Planilla de Pago N° 090025707 presentada por el abogado Néstor Arévalo, apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A.; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA,
Nota: En esta misma fecha 16-07-2014, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA
PR/HA/hm
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