REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2010-000120
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2010/02350, de fecha 22-06-2010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecinueve (19) de Julio de 2010, interpuesto por el ciudadano TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.301.220, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.348, actuando en su propio nombre y en representación de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 8, Tomo A-7, de fecha 02-08-1978, domiciliada en Avenida Municipal, Nº 153, Edificio EL Tiempo, Piso 1, Oficina Administración, al lado del Banco de Venezuela, a 100 metros del elevado de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-08007736-9, recibido por este Tribunal Superior en fecha veinte (20) de Julio de 2010; contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET-0001829 de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, la cual impone cancelar por concepto de Multa la cantidad de SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES, CON CATORCE CENTIMOS (BsF. 717,14) y por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de QUINCE BOLIVARES FUERTES, CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 15,53); emanada de la División de Contribuyente Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Por auto de fecha 27-07-2010, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la contribuyente Sociedad Mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT; Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., Igualmente se ordenó librar oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT a los fines de la remisión del expediente administrativo relacionado con la contribuyente; Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 962/2010, 963/2010, 964/2010 y 965/2010 con las inserciones pertinentes. (Folios 25 al 33).
En fecha 10-07-2014 el abogado Néstor Arévalo actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., presentó diligencia, anexa a la cual consigna el original de la Planilla de Pago N° 0900525706, en donde se evidencia el pago de la cantidad de 732,67 y solicita se declare la correspondiente homologación y posterior cierre y archivo de la causa; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 11-07-2014. (Folios 34 al 42).
Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada en fecha 19-10-2010, por el apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Se desprende que el ciudadano Néstor Arévalo actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., consignó mediante diligencia, el original de la Planilla de Pago N° 0900525706, Número de Liquidación 071001230002956, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 732,67) debidamente cancelada por la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., ante la Institución Bancaria del Banco Industrial de Venezuela C.A., Oficina Barcelona de fecha 02-07-2014, Caja N° 01, tal y como se desprende del sello Húmedo de dicha institución, monto que se corresponde con el liquidado por la Administración Tributaria, según se desprende de la Planilla Para Pagar que riela al folio 15 del presente asunto; en consecuencia este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de la Planilla de Pago N° 0900525706 presentada por el abogado Néstor Arévalo, apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A.; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de la Notificación ordenada.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ .
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (16-07-2014), siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
PR/HA/yp.
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