REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2010-000121
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2010/02350, de fecha 22-06-2010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-07-2010, e interpuesto por el abogado TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.301.220, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando en su propio nombre y en representación de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 8, Tomo A-7, de fecha 02-08-1978, domiciliada en Avenida Municipal, Nº 153, Edificio EL Tiempo, Piso 1, Oficina Administración, al lado del Banco de Venezuela, a 100 metros del elevado de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08007736-9, recibido por este Tribunal Superior en fecha 20-07-2010; contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0001828 de fecha 17-09-2008, la cual impone cancelar mediante planilla de liquidación Nº 71001230002955 la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. F 539,12) por concepto de Multa y NUEVE CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F 9,72), por concepto de Intereses Moratorios para un total a pagar de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 548,84); emanada de la División de Contribuyente Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
Por auto de fecha 28-07-2010, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, interpuesto por la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT); Asimismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Solicitando el expediente administrativo de la Contribuyente ante mencionada. Librándose en esta misma fecha boletas de notificación y oficio Nros 978/2010, 979/2012, 980/2012, y 981/2010 con las inserciones pertinentes. (Folios 21 al 29).
En fecha 10-07-2014 el abogado Néstor Arevalo actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., presenta diligencia en la cual consigna el original de la Planilla de Pago N° 0900525705 en donde se evidencia el pago de la cantidad de de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs (548.84) y solicita se declare la correspondiente homologación y posterior cierre y archivo de la causa; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 11-07-2014. (Folios 30 al 39).
Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada en fecha 10-07-2014, por el apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa:
Se desprende que el ciudadano Néstor Arevalo actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., consignó mediante diligencia, el original de la Planilla de Pago N° 0900525705, Número de Liquidación 071001230002955, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS Bs (548.84), debidamente cancelada por la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., ante la Institución Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, Oficina Barcelona de fecha 02-07-2014, Caja N° 01, tal y como se desprende del sello Húmedo de dicha institución, monto que se corresponde con el liquidado por la Administración Tributaria, según se desprende de la Planilla Para Pagar que riela al folio 12 del presente asunto; en consecuencia este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de la Planilla de Pago N° 0900525705, presentada por el abogado Néstor Arevalo, apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A.; este Tribunal Superior DECLARA: TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, EN VIRTUD DE QUE NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se decide.
Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.
Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de la Notificación ordenada.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ .
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (16-07-2014), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA
PR/HA/lh
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