REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, Dieciséis (16) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2010-000122

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/2010/02350, de fecha 22-06-2010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 19-07-2010, e interpuesto por el abogado TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.301.220, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando en su propio nombre y en representación de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 8, Tomo A-7, de fecha 02-08-1978, domiciliada en Avenida Municipal, Nº 153, Edificio EL Tiempo, Piso 1, Oficina Administración, al lado del Banco de Venezuela, a 100 metros del elevado de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-08007736-9, recibido por este Tribunal Superior en fecha 20-07-2010; contra la Resolución Nº SNAT/GRTI/RNO/DCE/2008/SRET-0001831 de fecha 17-09-2008, la cual impone cancelar mediante planilla de liquidación Nº 71001230002958 la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F 670,22) por concepto de Multa y CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 14,61) por concepto de intereses moratorios; emanada de la División de Contribuyente Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

En fecha 28-07-2010, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y la contribuyente Editores ORIENTALES, C.A Asimismo, se ordenó librar oficio dirigido a la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, solicitando el expediente administrativo relacionado con el acto impugnado, bajo los Nros: 972/2010, 973/2010, 974/2010 y 975/2010, respectivamente. (Folios 21 al 29).

En fecha 13 de Agosto de 2010, comparece por ante este Tribunal Superior, la Abogada MARÍA PÁEZ, debidamente identificada, y actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adictita al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante la cual solicita información de la resulta del oficio N° 974/2010, dirigida a la parte recurrente, siendo agregada en autos por este Despacho en fecha 22 de Septiembre de 2010. (Folios 30 al 36)

En fecha 10 de Mayo de 2013, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la diligencia presentada por la Abogada MERCEDES SATRÙSTEGUI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.432.371, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.160, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma corresponde al asunto signado con el N° BP02-U-2011-000122. Asimismo se libró oficio N° 1039/2013, dirigido a la Ciudadana Mairen Paruta, Jefa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil. (Folios 37 39).

En fecha 14 de Mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior, dejó constancia de la consignación del oficio N° 1039/2013, dirigido a la Ciudadana Mairen Paruta, Jefa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el mismo siendo debidamente recibido. (Folios 40 al 41).

En fecha 14 de Julio de 2014, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el ciudadano NÉSTOR ARÉVALO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.894.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.405, actuando en su carácter de Apoderado judicial e la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., mediante la cual consigna planilla de pago bajo el N° 0900525708.(Folios 42 al 50)

Ahora bien, vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto y a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en relación a lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente EDITORES ORIENTALES, C.A., este Tribunal Superior observa:

Se desprende que el ciudadano Néstor Arevalo actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., consignó mediante diligencia, el original de la Planilla de Pago N° 0900525708, Número de Liquidación N° 071001230002958, por la cantidad de seiscientos ochenta y cuatro bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 684,83) debidamente cancelada por la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A., ante la Institución Bancaria del Banco Industrial de Venezuela C.A., Oficina Barcelona de fecha 02-07-2014, Caja N° 03, tal y como se desprende del sello Húmedo de dicha institución, monto que se corresponde con el liquidado por la Administración Tributaria, según se desprende de la Planilla Para Pagar que riela al folio 13 del presente asunto; en consecuencia este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de la Planilla de Pago N° 0900525708, presentada por el abogado Néstor Arevalo, apoderado judicial de la contribuyente EDITORES ORIENTALES, C.A.; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y oficios con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de la Notificación ordenada.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ .

EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.


Nota: En esta misma fecha (16-07-2014), siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.

PR/HA/cr