REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000096
PARTES:
DEMANDANTE: “RAIZA YANINA BARRIOS VALDIVIESO”
DEMANDADO: GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA PUERTO LA CRUZ.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24-04-13, por el abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.494.937 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAIZA YANINA BARRIOS VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.553.617, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-14553617-7, contra la Resolución Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2013/0008 de fecha 12-03-13, la cual declaró el COMISO de la mercancía consistente en un: (01) VEHÍCULO, MARCA RANG ROVER, MODELO EVOQUE, SERIAL DE CARROCERÍA Nº SALVP2BGXCH655563, AÑO 2012, DECLARADO BAJO REGIMEN DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO Y OFICIO DE GERENCIA DE VALOR Nº SNAT/INA/GV/DP/2012-1182 de fecha 19-12-2012; dicha mercancía corresponde al expediente administrativo C-801 de fecha 21 de enero de 2013, de la contribuyente RAIZA BARRIOS VALDIVIEZO, R.I.F. Nº V-14553617-7, representada en esta oportunidad por el agente de aduanas ADUANERA TRANSMUNDIAL, C.A., Registro Nº 1584, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 24-04-13, por el abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.494.937 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAIZA YANINA BARRIOS VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.553.617, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-14553617-7, contra la Resolución Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2013/0008 de fecha 12-03-13, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 21 días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (21-07-2014) siendo las 10:20 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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