REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 03 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000214
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08/08/2012, interpuesto por el ciudadano HERMES BARRIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 59.571, en su condición de Representante Legal de la contribuyente, EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., domiciliada en la Redoma Los Pájaros, Edificio Supercauchos, Segundo Piso, Barcelona Estado Anzoátegui, con Registro de Información Fiscal Nº J-301692664-0, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 18, Tomo A-12, en fecha 21/02/1994, con última Asamblea de Accionista bajo el Nº 32, Tomo A-09 de fecha 21/03/2006, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Contra la Resolución Nº SAT-0150-2012, de fecha 15/06/2012, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual declara que la Empresa EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., adeuda por la cantidad total en Bolívares de, SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 675.235,39), al Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui por concepto de Impuesto causados y no liquidados, Multas e Interese Moratorios en el Área de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar.
Por auto de fecha 18 Septiembre de 2012, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., Contra la Resolución Nº SAT-0150-2012, de fecha 15/06/2012, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual declara que la Empresa EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., adeuda la cantidad total en Bolívares de, SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 675.235,39), al Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui por concepto de Impuesto causados y no liquidados, Multas e Interese Moratorios en el Área de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar; Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Alcaldesa y Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, signadas con los Nros de oficios: 1802-2012, 1803-2012, 1804-2012 y 1805-2012, respectivamente. (Folios 33 al 37).
En fecha 16-07-2013, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la contribuyente, mediante la cual solicita se practiquen las respectivas notificaciones. Instándolo este Juzgado Superior a consignar los recursos o medios necesarios para la práctica de las mismas. (Folio 40).
En fecha 12-08-2013, comparece el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de alguacil de este Tribunal Superior, dejando constancia de la práctica de la boleta de notificación Nº 1805-2012, dirigida al SABAT, debidamente cumplida. (Folio 42)
En fecha 25-06-2014, Se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual desiste del presente Recurso Contencioso Tributario. (Folio 45)
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos al folio 43 del presente expediente, diligencia de desistimiento presentado por el ciudadano HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., en la cual manifiesta expresamente: “Formalmente desisto del presente Recurso Contencioso Tributario”. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano HERMES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., Contra la Resolución Nº SAT-0150-2012, de fecha 15/06/2012, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual declara que la Empresa EXECUTIVE RENTA CARS, C.A., adeuda por la cantidad total en Bolívares de, SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 675.235,39), al Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui por concepto de Impuesto causados y no liquidados, Multas e Interese Moratorios en el Área de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio e Índole Similar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-
Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de junio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (03-07-2014), siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PR/HA/jo
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