REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000237
PARTES: TRANSPORTE y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A. Vs
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 24/10/13, por los ciudadanos: RAFAEL PEREZ ANZOLA, MARIANELA GÒNZALES GUERRA y MARIELA PEREZ ANZOLA González, venezolano, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nro: 4.897.098, V-4.881.150 y 17.421.387, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 17.703, 75.513 y 124521, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo Nº 16, Tomo A-8 con fecha 14-03-2003, con reforma estatuaria insertan en Registro de Comercio asentado ante dicho Registro Mercantil bajo el Nº 34, Tomo A-55, con fecha 11-06-2006, y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.F.I) bajo el Nro J-3099341-1, contra la Resolución Nº AMA-145-2013, de fecha 09-08-2013, y debidamente notificada como contribuyente municipal en fecha 13-09-2013, dictada por el Alcalde del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11-06-2013, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SATMA-RC-0506-2013-1, de fecha 05-06-2013, y en esa misma fecha se confirma el Acta de reparo fiscal Nº AMA-DH-RAI-1302-2013-031- LACP-07/2013, de fecha 11-03-2013, y debidamente notificada en fecha 13-03-2013, la cual impone reparo tributario municipal, a la contribuyente “TRANSPORTE y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A..”, Licencia de actividades Económicas Nº 20040209, Expediente Nº 1-20-00500, por impuesto complementarios inmobiliarios urbanos, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÌVARES CON 15/100 BOLIVARES FUERTES (Bs. 296.520, 15), con base a hecho imponible del nuevo valor del inmueble, en 2013, para los años 2009 ,2010, 2011 y 2012, más interés y multa la que confirma la Resolución Culminatorìa de sumario tributario. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (31/07/2014) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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