REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BC02-X-2014-000051

Siendo esta la oportunidad fijada para que este Tribunal se pronuncie con respecto a la suspensión de los efectos solicitada por el recurrente, este Despacho, a tales fines observa:

1.- Que en el procedimiento cuya nulidad se solicita, se le impone a la recurrente una multa por la cantidad de setenta un millón veintiséis mil seiscientos sesenta y cinco bolívares (Bs.1.026.665,00).

2.- Que en dicha providencia se le indica a la recurrente que “Si el multado o la multada no pagare la multa dentro del término que hubiere fijado el funcionario o funcionaria, éste se dirigirá de oficio al Ministerio Público, para que dicha autoridad ordene el arresto correspondiente.”

Estas circunstancias son suficientes para establecer que, en caso de declararse la nulidad de la providencia, se le causaría un perjuicio a la recurrente si ésta ya hubiere cumplido con el acto, pues tendrían que accionar para la restitución de lo pagado, por ello, la lógica impone suspender los efectos del acto impugnado. En consecuencia, se acuerda suspender el pago de la multa impuesta en la Providencia Administrativa Nº ANZ 006/2014, de fecha seis (06) de febrero de dos mi catorce 2014, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES - DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA. (INPSASEL), hasta tanto sea resuelto el asunto principal contentivo del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, incoado por la empresa CENTRAL MADERIRENSE, C.A., contra la Providencia Administrativa antes indicada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
La Juez,

Abg. Corallys Cordero de D´Incecco.
La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno.

CCdeD/HM/ns