REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001231
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, el primero en fecha de fecha 25 de Junio del 2.014, los ciudadanos JOSE NATERA Y MARLENE BARTOLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.677 y 36.017, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la demandante NABIHA BADDOUR ZAGHLOUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.329.472; en tanto que el segundo por los profesionales del derecho ARGIMIRO RAFAEL RODULFO DOMINGUEZ Y RAUL MEZA CASTRO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 96.387 y 75.534, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada Sociedad Mercantil Centro Medico Zambrano, de fecha 27 de Junio de 2014, los cuales fueron agregados a los autos en fecha tres de julio del año en curso,; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva a excepción de las Pruebas de Experticia y de Informe promovida por los Representantes Judiciales de la parte demandada:
Ahora bien, este Tribunal en relación a la Prueba de Experticia, se hace las siguientes observaciones, de acuerdo con nuestra doctrina patria la Experticia procede cuando se requiera conocimiento especial en algún área del saber Humano, distinto al derecho, lo cual se justifica porque debe tratarse de un conocimiento que no tenga que ser del dominio del juez, Se evidencia de autos que la prueba de experticia promovida por la parte demandada, está orientada a demostrar que la sociedad Mercantil Centro Médico Zambrano, plenamente identificada en autos, nunca ha repartido dividendos a ningún de sus accionistas y se pretende que se revisen por este medio, instrumentos contables que se encuentran en poder de su representada, por ser Balances Contables correspondientes a la referida Empresa, lo cual es perfectamente demostrable presentando las actas de asambleas y los estados financieros al cierre de cada ejercicio económico, sin la necesidad del nombramiento de un experto contable para demostrar dichos hechos Es por lo antes expuesto, que es forzoso para este Juzgador, negar la referida prueba por considerarla inconducente Así Decide.

En relación a la Prueba de Informe promovida en el capitulo III del escrito de promoción de prueba, presentado por la parte demandada, en la cual pretende la parte demandada demostrar que la demandante ha realizado su actividad profesional como médico anestesiólogo y además reconocida trayectoria profesional, de igual forma que la demandante de auto no se encuentra afectada de forma emocional o psíquica, entre otros alegatos . Ahora bien, la Doctrina patria ha sido conteste en afirmar que la prueba de informe es otra modalidad para poder aportar a un proceso el contenido de ciertos documentos que no están en manos de las personas que pretenden hacerlos valer en el proceso, sino que se hayan en manos de la contraparte o de otras personas ajenas al proceso, esto es manos de de terceros. Ahora bien, establece el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. “…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos…”. Es por lo antes expuesto, que es forzoso para este Juzgador, negar la referida prueba, por considerar que no se cumplen los requisitos de ley, establecidos en el artículo 433, del Código de Procedimiento Civil. Así Decide.

Para la evacuación de las Pruebas contenidas en el Capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante: Se ordena la intimación, mediante Boleta, a los representantes de la Empresa Sociedad Mercantil Centro Medico Zambrano en la persona de su Presidente: Dr. Miguel Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.644.286, y su Director de Finanzas: Dr. Luis Cueche, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.955.0006, para que comparezca por ante este Tribunal a las diez de la mañana del quinto día de Despacho siguiente a la presente fecha, bajo apercibimiento, a exhibir los originales de los documentos señalados por la parte actora, en el escrito de promoción de Pruebas, cursante a los folios 88, 89 y 90 del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino
AP/jms