Negar Medidas-Interlocutoria.
18-07-2014.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH01-X-2014-000027
Visto el pedimento de medidas preventivas, hecho por la parte actora en el libelo de la demandada a través de sus apoderadas actoras las ciudadanas: NANCY KARINA FERNANDEZ TOLEDO y MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros. 166.257 y 61.437, respectivamente, en el sentido de que se decreten las siguientes Medidas: A) De embargo sobre el 50% de las cantidades dinerarias que se encuentran depositadas en la cuenta distinguida con el Nº 0106 0057 59 8057023333, que poseía el ciudadano PONTES VIEITES MANUEL, en la Entidad Bancaria Mercantil. B). De prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles que forman arte del acervo Hereditario PONTES VIEITES MANUEL, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.- B1). Un (01) inmueble signado con el Nº 67, ubicado en la primera Transversal de la Urbanización Campo mar, Puerto Piritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui.- B2). Un inmueble ubicado en el sector El Lanchero, Parroquia San Rafael de Laya, Municipio José Félix Ribas, Estado Guarico, integrado por un grupo de Bienhechurías, Fomentads en un lote de terreno propiedad del INTI, constante de Setecientas Noventa y Cuatro hectáreas con seis mil Novecientos ochenta y Seis Metros Cuadrados (794, has, con 6.896 mts2). B3). Un inmueble denominado FUNDO EL CARIBE, ubicado en el Kilometro 121 de la carretera Barcelona-KM.133, Jurisdicción del Municipio cajigal.- B 4) Un (01) inmueble ubicado en la calle Constitución cruce con Calle Bolívar de San Rafael de Laya, Municipio José Félix Ribas, Estado Guarico, integrada por la planta baja de una vivienda de dos (02) plantas, enclavadas e una parcela de terreno municipal; B5. Un inmueble ubicado en la calle 24 de julio, sector el Tejar, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. B.6). Un Apartamento distinguido con el Nº 1-A, ubicado en la Planta baja del edificio Residencias Campo Mar, ubicado en la Avenida Principal de Campo Mar, Cruce con la Avenida José Antonio Anzoátegui, parcela 4, de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui. B.7) Ciento Noventa y Nueve semovientes (199), bobinos de distintos colores y tamaños de razas predominantes mestizo, que pastan en la finca “El Cotoperiz”. B.8) Un inmueble ubicado en el Municipio san Rafael de Laya Municipio Autónomo Ribas, Estado Guarico conformado por unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad Municipal, constante de dos mil Cincuenta y seis metros cuadrados (2.056 mts2).- C). De conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del articulo 588 en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 599 de Código de procedimiento Civil de Secuestro sobre los siguientes vehículos: C .1) Una máquinaria usada, clase TRACTOR, MARCA: FORD, TIPO: TW-25; AÑO MODELO:1988, COLOR:AZUL, SERIAL DE CAROCERIA: 919282; C.2).- Un vehículo placas: 64GJAA, seríal de carrocería: AJF3TP24505, Marca FORD, serial del motor: 1.6 CIL, Modelo F-350.- C.3). un vehículo seríal de carrocería 8XA31UJ7959501646, Placa 19 PRAD; MARCA TOYOTA. C.4). Un vehículo A73AF1B; seríal N.I.V 8XA33ZV2599007010. C.5). Un vehículo 8YTKF37L118A27748, Placas: 96EJAE, marca: FORD. C.6). Medidas innominadas de información para formación de inventario, de conformidad con el parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, para formar la totalidad reinventarios de bienes, correspondientes a la sucesión PONTES VIEITES MANUEL: 1). Se oficie a la Superintendencia de Bancos, para que informe la existencia de cuentas pertenecientes a PONTES VIEITES MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.560.249 y de la ciudadana CARMEN ROSA PINTO DE PONTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.283.-2). Se oficie al Servicio Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que informe los ingresos declarados por el causante PONTES VIEITES MANUEL. 3) Se oficie al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), a fin de que informe sobre cualquier otro vehículo automotor que fuera de los descritos anteriormente PONTES VIEITES MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.560.249 y de la ciudadana CARMEN ROSA PINTO DE PONTES, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.283. 4). Se oficie al Ministerio para el poder popular de Relaciones Interiores y Justicia Departamento de Registros y Notarias , para que oficie a las oficinas inmobiliarias del país y muy especialmente del Estado guarico y Anzoátegui a fin de que informe sobre la existencia de bienes de los antes identificados Cónyuges.
De la revisión de las actas que componen el presente Expediente, observa este Sentenciador que en el escrito libelar parte actora Solicita las medidas ut supra señalada, alegando que de conformidad con lo previsto en los Artículos 585, 588 ordinal 1 y 3 y parágrafo primero, medidas de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar sobre varios inmuebles; y 599 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete Medida de Secuestro sobre varios vehículos.-
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre las Medidas preventivas solicitada por la parte demandante, conforme a las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Al respecto, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Político Administrativa “Que el otorgamiento de providencias cautelares solo es posible en los supuestos generales previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son, la presunción grave del derecho que se reclama, el fumus boni iuris, y que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, el periculum in mora”. Ahora bien, se ha señalado la estricta sujeción que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas durante su curso, debiendo por tanto fundamentarse adecuadamente la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.
De allí que, considerando que recae sobre la parte solicitante de la medida, la carga de alegar y probar las razones de hecho y de derecho que a su parecer fundamentan su procedencia, el órgano jurisdiccional se encuentra evidentemente impedido de suplir la falta de la parte que no explanó y acreditó sus argumentos, en sustento de las medidas en cuestión “. (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Político Administrativa. Sentencia de fecha 22 de mayo de 2003. Exp. No. 2002-0924).
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es al ser planteadas las medidas cuando el peticionario debe acompañar los medios de prueba que lleven a la convicción del Juzgador, la concurrencia de los requisitos de procedibilidad de la misma.
Al respecto, observa este sentenciador que el legislador supedita el decreto de medidas preventivas única y exclusivamente cuando en el caso se cumplan, de manera concurrente o acumulativa, dos requisitos, a saber:
1) Existencia de riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
2) Existencia de presunción grave del derecho que se reclama, a más de los requisitos mencionados, exige también la norma del 585 que el peticionario de la medida acompañe o produzca con la solicitud de medida preventiva, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia de los prenombrados requisitos de procedibilidad, es decir, que la parte que solicita unas medidas preventivas, tiene la ineludible carga procesal de aportar los medios presuntivos que permitan al Juez presumir la existencia del periculum in mora y el fumus boni iuris.
Constata este Sentenciador que, en el caso de especie, el Solicitante de las medidas, al plantear su solicitud lo hace de la siguiente manera: “…Que en fecha 16 de mayo del año 2013, falleció el padre y causante de sus mandantes, ciudadano PONTES VIEITES MANUEL, quedando en posesión de todos y cada uno de los bienes señalaos en e formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones (FORMA 32) de fecha 10-01-2014, los hermanos de sus representados: ROGER MANUEL, ROLANDO MAUEL, DAINUBE, DIGNA GRICER, PONTES PINTO, y la viuda obreviviente: CARMEN ROSA PINTO DE PONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.976.214, V 11.845.733 , 12.596.672, V-13.680.421 y V-4.217.283, respectivamente y que posteriormente al fallecimiento del causante, identificado ut-supra, ocurrieron una serie de eventos considerando importante hacer de su conocimiento, los hermanos de sus mandantes, comenzaron a desconocerlos como hijos del finado MANUEL PONTES VIEITES, Ahora bien en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, permite que se soliciten las medidas, en cualquier estado y grado de la causa …”
De manera que, los solicitantes de la medida preventiva de Secuestro no aportaron a los autos los medios probatorios para que el Juez presumiera la existencia de los requisitos exigidos por la ley para dictar la medida preventiva, razón por la cual el decreto de las mismas no puede prosperar. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA las Medidas Preventivas solicitada por la parte demandante en su escrito libelar, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, incoada por los ciudadanos: CLARA ROSA, PONTES MARTINEZ, MANUEL CELESTINO PONTES MARTINEZ, LUZ MARINA PONTES MARTINEZ, JOSE MANUEL PONTES MARTINEZ y SAMUEL JOSE PONTES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.767.583, V-14.552.933, V-16.069.106, V-17.535.616 y V-23.468.463, respectivamente, domiciliados en el sector Barrio Lindo, Calle 2, Casa Nº 73-38, Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de sus apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio NANCY KARINA FERNANDEZ TOLEDO y MARIA DEL CARMEN ESCALANTE ROJAS, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 166.257 y 61.437, respectivamente; en contra de los ciudadanos: ROGER MANUEL PONTES PINTO, ROLANDO MANUEL PONTES PINTO, DAINUBE PONTES PINTO, DIGNA GRICER PONTES PINTO, y CARMEN ROSA PINTO DE PONTES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.976.214, V-11.845.733, V-12.596.672, V-13.680.421 y V-4.217.283 y LUZMILA J. PONTES DE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº. 8.566.175; JOSE ALBERTO PONTES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.567.160; JAIME PONTES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.257.504; ZORELY DE JESUS PONTES ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.699.503 y DAVID MANUEL PONTES ZAMBRANO,titular de la cédula de identidad Nº 4.905.534. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dado el carácter de este fallo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.-
En esta misma fecha, siendo las Doce (12.00), post-meridiem, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
lrz
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