REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº BP02-V-2014-001144
I
Jurisdicción: Civil - Bienes
Parte Demandante: ciudadanos Richard Reyes Arreaza, Edgardo Fernández Blanco, Luís Pablo Yendez y José Zapata García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.299.653, 4.905.934, 8.327.609 y 19.012.176, respectivamente, y de este domicilio.
Abogada Asistente del demandante: ciudadana Margil Mayz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.132.
Parte demandada: ciudadanas Rosa Ines Villanueva de Mata y Elena Josefina Soto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.324.608 y 12.914.260, respectivamente, domiciliada la primera en Barcelona y la segunda en la Parroquia Pozuelos del Estado Anzoátegui.
Motivo: Disolución Anticipada de Asociación Civil.
II
Vista la anterior Demanda de Disolución Anticipada de Asociación Civil, intentada por Richard Reyes Arreaza, Edgardo Fernández Blanco, Luís Pablo Yendez y José Zapata García, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Margil Mayz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.132, contra las ciudadanas Rosa Ines Villanueva de Mata y Elena Josefina Soto, antes identificados; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa: que alega la parte demandante en su Escrito Libelar, lo siguiente: “Que estiman la demanda en Doscientos Setenta y Cinco con Cincuenta y Nueve Unidades Tributarias (275.59 UT).” (negrillas de este Tribunal).
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que se puede evidenciar que la parte demandante estimó la demanda en Doscientos Setenta y Cinco con Cincuenta y Nueve Unidades Tributarias (275.59 UT), por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Disolución Anticipada de Asociación Civil, intentada por Richard Reyes Arreaza, Edgardo Fernández Blanco, Luís Pablo Yendez y José Zapata García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.299.653, 4.905.934, 8.327.609 y 19.012.176, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Margil Mayz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.132, contra las ciudadanas Rosa Ines Villanueva de Mata y Elena Josefina Soto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.324.608 y 12.914.260, la primera domiciliada en Calle Apamates y los cedros, edificio Ana Maria, piso 7, apto 7-1 Conjunto Residencial Parque Sol, Barcelona estado Anzoátegui, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V) Residencias Vía Alterna, y la segunda domiciliada en el barrio Agua Potable, sector Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su carácter de Secretaria de la Junta Directiva de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V) Residencias Vía Alterna; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Javier Alexander Arias León.
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y un minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Ah.-
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