REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001008

Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana BEDIS DEL VALLE CATOL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 4.503.398, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marianne Cova, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 94.365.-

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Sostiene la solicitante en su escrito libelar, en resumen:

“…Que le urge la rectificación del acta de defunción de su padre, como se evidencia en la partida de nacimiento marcada con la “A”, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de defunciones del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, bajo el N° 91, correspondiente al año 2003, y que acompaña marcada “B”, que el acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) Que en dicha acta de defunción se identificó a su hermana con el nombre de María del Valle Catol Vicent, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es MARY DEL VALLE CATOL VICENT, tal y como consta en su cédula de identidad y partida de nacimiento, que acompaña marcada “C”.-
2) Que en dicha acta de defunción se le identificó con el nombre de Bedy del Valle Catol Vicent, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es BEDIS DEL VALLE CATOL VICENT, tal y como consta en su cédula de identidad y partida de nacimiento, que acompaña marcada “D”.-
3) Que en dicha acta de defunción se identificó a su hermano con el nombre de Urbin Francisco Catol Vicent, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es FRANCISCO LUIS CATOL VICENT, tal y como consta en su cédula de identidad y partida de nacimiento, que acompaña marcada “E”.-
Que es ratificación (sic) a que aspira consiste en que este Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados en dicha acta de defunción.-

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Dispone el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:

"…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.-

Analizado el escrito libelar por este Sentenciador, observa que la pretensión de la solicitante, ciudadana BEDIS DEL VALLE CATOL, va dirigida a que este Tribunal se sirva rectificar errores materiales ocurrido en el Acta de defunción del ciudadano MAURICE LOUIS CATOL, que no afectan el fondo del acta, considerando este Sentenciador improcedente dicha solicitud por ante la jurisdicción ordinaria.-

De lo dicho anteriormente necesariamente se concluye, que la solicitante puede obtener la satisfacción completa de sus intereses, mediante un acto diferente, lo cual hace que en aplicación de la norma antes transcrita a los hechos planteados supra, este Juzgador por considerar que la acción intentada no es la acorde a la pretensión de la solicitante, pues nuestro Legislador pone a su disposición otra acción especifica para hacer valer sus derechos, por lo que en consecuencia procederá a negar la admisión de la Solicitud en la dispositiva de la presente decisión.- Así se declara.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana BEDIS DEL VALLE CATOL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 4.503.398, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marianne Cova, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 94.365.- Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Indecencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.
En esta misma fecha, siendo las doce y tres minutos del medio día (12:03 pm), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Milena Moreno S.





/ Joybell M.-