REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2014-000107
Vista la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en el Artículo 777 del Código Civil Venezolano, intentada por el ciudadano LUIS OMAR MACUARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.956.897, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henry Giral, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra de la ciudadana DELIA JOSEFINA TORNEL YAGUARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº S/A.-
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 10 de junio del 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada al presente expediente; asimismo se instó a la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisión, que identifique y señale la cédula de identidad de la persona sobre la cual recae la presente acción, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (03) días siguientes a la fecha de entrada en auto.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte solicitante hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de entrada de fecha 10 de junio de 2014.-
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte solicitante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no ha identificado ni señalado la cédula de identidad de la persona sobre la cual recae la presente acción solicitada por este tribunal mediante auto de fecha 10 de junio de 2014. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, fundamentada en el Artículo 777 del Código Civil Venezolano, intentada por el ciudadano LUIS OMAR MACUARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.956.897, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Henry Giral, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra de la ciudadana DELIA JOSEFINA TORNEL YAGUARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº S/A. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) días del mes de julio del 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Temp.
Alfredo José Peña Ramos.
La Secretaria,
Judith Mileno Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 2:15 pm, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
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