REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-T-2013-000011
Vista la anterior Demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS hubiere incoado la ciudadana MARIA DEL VALLE SIFONTES RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.461, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO Y SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 66.548 y 106.497, en contra de los ciudadanos ANTONIO SAUL SANCHEZ ESCOBAR Y RAMIRO MARCOS RODRIGUEZ MANDRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.559.372 y V.-14.768.858 respectivamente, domiciliados en la Zona Montesano, Casa Sin Numero, Sector Moñonga, Cerca del poste Numero 49, Carretera Vieja de La Guaira, Estado Vargas, y calle Numero 9, Quinta PAULITA, Los Corales, La Guaira, Estado Vargas, juntamente con la Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada C.A., Venezolana Seguros Caracas, inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2.134 y 2.193, respectivamente, siendo la ultima modificación de los estatutos registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el N° 16, tomo 189-A-Sgdo. RIF.: J-00038923-3.
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Que en fecha 28 de Junio de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada al presente expediente; asimismo se instó a la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisión, a expresar, el equivalente en unidades tributarias (U.T.), de la cantidad señalada en el libelo de la demanda para lo cual se le concedió un lapso perentorio de 10 días de despacho siguientes a la fecha de entrada.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la causa no había sido admitida, por cuanto la parte actora transcurrido los 10 días de despacho no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de entrada.-
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia. En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte Demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no ha señalado el equivalente en unidades tributarias (U.T.), de las cantidades en bolívares, en la presente demanda, tal como fue solicitado por este tribunal mediante auto de fecha 28 de Junio de 2013. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman el presente expediente. Así se declara.
II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de que por DAÑOS Y PERJUICIOS hubiere incoado ciudadana MARIA DEL VALLE SIFONTES RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.461, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SALVADOR JESUS PIMENTEL ROJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.548 y 106.497, en contra de los ciudadanos ANTONIO SAUL SANCHEZ ESCOBAR Y RAMIRO MARCOS RODRIGUEZ MANDRET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.559.372 y V.-14.768.858 respectivamente, domiciliados en la Zona Montesano, Casa Sin Numero, Sector Moñonga, Cerca del poste Numero 49, Carretera Vieja de La Guaira, Estado Vargas, y calle Numero 9, Quinta PAULITA, Los Corales, La Guaira, Estado Vargas, juntamente con la Sociedad de Comercio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., antes denominada C.A., Venezolana Seguros Caracas, inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2.134 y 2.193, respectivamente, siendo la ultima modificación de los estatutos registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1999, bajo el N° 16, tomo 189-A-Sgdo. RIF.: J-00038923-3.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 12 y 10 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
AP/yh.-
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