Convenimiento_homologación.
09-07-2014.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000370

Visto el convenimiento celebrado, entre las partes, en fecha 03 de julio del 2014, presentado por el ciudadano EDGAR JOSE MATIGUAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.131, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, los ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ RAMIREZ y SIMON RAFAEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 7.924.894 y V-8.243.085; y la ciudadana OMAIRA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.280.403, y de este domicilio, en su carácter de parte demandada, asistida del abogado NORBERTO ELOY BATATIN, inscrito en el Inpreabapoderado bajo el Nº 94358; este Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,


Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino.
Lrz.