REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000391
Se contrae la presente pretensión al Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana Otilia Muñoz Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.194.414, a través de su apoderada Judicial, abogada Yanitza Josefina Mercado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.845, en contra de la ciudadana Solains Erazo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.181.383.
De autos se observa que este Tribunal, mediante auto de fecha 31 de marzo del año 2014, admitió la presente demanda, el cual por error involuntario identificó a la Sociedad Mercantil Jardines Técnicos, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro 5, Tomo A-14, como parte demandada en el presente proceso, siendo lo correcto como única persona demandada la ciudadana Solains Erazo, tal y como lo expresó la parte demandante al señalar en su escrito libelar:

“…Por lo anteriormente expuesto y debido a la actitud contumaz, asumida por la Ciudadana SOLAINS ERAZO he optado por pedir EL CUMPLIMIENTO del Contrato puesto que se han violentado sus cláusulas, pues esa es la condición que se desprende del contrato objeto de la presente acción”.

En tal sentido, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley repone la presente causa al estado de nueva admisión. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.