REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2012-000198

Por auto de fecha 01 de noviembre del año 2012, se admitió la presente demanda, contentiva del juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal intentada por el ciudadano Nelson Luis Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.656.048, de este domicilio, a través de su apoderada judicial abogada, Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631, en contra de la ciudadana Mariela Teresa Subero Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.412.758, desde el día 30 de abril del 2013, no se le ha dado impuso procesal a la presente causa , en tal sentido, el Tribunal observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Ahora bien, en la presente causa desde el día 30 de abril de 2013, hasta el día de hoy, transcurrieron en este Juzgado un (1) años, dos (2) meses y dos (2) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.- Así se decide.-

Asimismo se suspende las medidas de Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 01 de abril del año 2013. Líbrense los oficios correspondientes.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 02 días del mes de julio del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:45 am., previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,