REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2013-000107


Se contrae la presente pretensión de Divorcio, intentado por el ciudadano Alirio José Paruta Romero, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.191.640, asistido por la abogada Tanya Vásquez, inscrita en el Inpreabogado Nº 141.271, en contra de la ciudadana Carmen Alicia Ramírez Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.891.- De auto se observa que desde el día veintisiete (27) de junio del año 2013, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el veintisiete (27) de junio del año 2013, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy veintidós (22) de julio del año 2014, ha transcurrido un (01) año y veintiséis (26) días, por lo que, de conformidad con los dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Judicial, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide, líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.