REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000883
De las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae a la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la empresa PDVSA Petróleo, S.A., a través de sus apoderados judiciales, suficientemente identificados en autos, contra los ciudadanos Luís Díaz y Ramón Aray, identificados en autos.-
Ahora bien, visto asimismo, el escrito presentado por loas abogadas Dailirys Medina Fermín y María Carolina Loizaga, inscritas en el Inpreabogado con los Nros 113.665 y 51.712, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, a través de la cual DESISTIO del presente procedimiento contra el ciudadano Luís Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 7.125.431, mas no así en lo que respecta al ciudadano Ramón Aray, identificado en autos, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de la Acción de Amparo y la medida cautelar Innominada, solicitando se libren nuevos exhortos excluyendo de los mismos al ciudadano Luís Díaz; en tal sentido, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado en consecuencia HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por la parte actora, a favor del ciudadano Luís Díaz, en los mismos términos y condiciones suscrito, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Asimismo, se mantiene la presente acción contra el ciudadano Ramón Aray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.486.457, domiciliado en la Carretera Nacional El Tigre – Puerto La Cruz, Comunidad La Florida del Estado Anzoátegui, y se ordena librar nuevos despacho, oficios y boletas de notificación. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
|