REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000871
Se contrae la presente pretensión de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, intentado por la ciudadana Beatriz Rafael Lemus Mieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.874.081, a través de su apoderado judicial abogado Arturo Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.449, en contra de Promociones y Construcciones Gamal, C.A., y Construcciones Gamal Oriente C.A., la primera de las nombradas domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto de 1999, bajo el Nro. 32, Tomo A-59, siendo la última reforma la inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el Nro 18, Tomo A-67, y la segunda nombrada inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nro. 30, Tomo A-48.
En fecha 02 de julio del año 2014, diligenció la ciudadana Beatriz Rafaela Lemus Mieres, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado por su persona en contra de Construcciones Gamal, C.A., y Construcciones Gamal Oriente C.A.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte actora en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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