REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2005-000032

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de Julio de 2014, suscrita por los Abogados WILLIAMS YAGUARAN y FRINE RIVAS, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 80.723 Y 64.729, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandante, ciudadana MARITZA JOSEFINA MATA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.300.900, por una parte y por la otra la Abogada DAMELYS ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.084, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos NELLYS TRINIDAD ROMERO DE CONDE y RAMON HERMOGENES CONDE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.199.567 y 4.904.665, parte demandada en la presente causa, y visto asimismo el Convenimiento suscrito en dicha diligencia, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria

Abog.Marieugelys García Capella





EAMQ/diana A