REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH03-X-2014-000010
Vistas la diligencia de fecha 14/07/2014, suscrita por el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, actuando en su carácter de actor-intimante en el presente juicio y visto asimismo el Desistimiento de continuar la presente acción en contra de la co-demandada ciudadana MILAGROS JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.573.124, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella
EAMQ/diana A
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