REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2013-000096
Vistas la diligencia de fecha 16/07/2014, suscrita por una parte por la Abogada MAGALYS ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.813, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.246.794, y por otra parte el demandado, ciudadano CESAR ENRIQUE DIAZ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.299.789, debidamente asistido por el abogado ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.784, y visto asimismo el CONVENIMIENTO suscrito por ambas partes, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado convenimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y visto asimismo que en fecha diez (10) de enero de 2.014 se Decreto embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, en consecuencia este Tribunal ordena suspender el mencionado embargo decretado por este Juzgado. Cúmplase, asimismo este Tribunal acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria
Abog.Marieugelys García Capella
EAMQ/diana A
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