REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2006-004593
Vista la diligencia de fecha 08 de Julio de 2.014, suscrita por los ciudadanos ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PINO y MARIA DE LOS ANGELES DIESTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.946.413 y 15.706.421 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.031, con la cual solicitan la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 11 de Agosto de 2.006.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 21 de Enero de 2.005, por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ PINO y MARIA DE LOS ANGELES DIESTRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.946.413 y 15.706.421 respectivamente. Y así se decide.
En cuanto a los bienes señalados en el libelo de la solicitud, estos les son adjudicado a cada uno de los cónyuges tal y como éstos los mencionaron, quedando así homologado en los mismos términos por ellos establecidos. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-
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