REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000901

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2014, suscrita por la Abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.651, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MANIERO ROLDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.699.944, parte actora en la presente causa, y visto asimismo el Desistimiento suscrito en dicha diligencia referente a la ciudadana FRANCELYS JOSEFINA QUIJADA BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.105.037, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria

Abog.Marieugelys García Capella










EAMQ/diana A