REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-T-2014-000011

Vista la anterior demanda por demanda de DAÑOS MATERIALES y DAÑO EMERGENTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por los abogados en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA y YELITZA MILLAN ZAPATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.609 y 126.678 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Especiales de los ciudadanos JOSE ROBERTO GUTIERREZ y JOSE ROBERTO GUTIERREZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.248.280 y 11.917.355 respectivamente, en contra de la empresa FERRO AGRO UCHIRE, C.A., firma comercial registrada bajo el Nº 42, Tomo A-36, de fecha 10-09-1996, con domicilio fiscal en la avenida Andrés Eloy Blanco, local S/N, de la Parroquia de Sabana de Uchire, Jurisdicción del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de su admisión este Tribunal observa:
Señala el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la introducción de la demanda en los procedimientos orales, y por ende aplicable al Procedimiento de Tránsito Terrestre que nos ocupa, lo siguiente:
“El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral….
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra”
Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que en el procedimiento de Tránsito Terrestre, por ser un juicio oral, las pruebas de las cuales se servirá la parte demandante, deben ser ofertadas conjuntamente con el libelo de demanda por ser esta la única oportunidad procesal y requisito fundamental para la admisión de la misma, a menos que se traten de documentos públicos y se haya indicado en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.
En este sentido, una vez revisado el escrito de demanda, se pudo constatar que los actores no ofertaron prueba alguna, tal como lo prevé la norma in comento, pues si bien es cierto, que anexó a dicha demanda copias del expediente contentivas de las actuaciones realizadas por Tránsito Terrestre, facturas, copias certificadas del Registro Mercantil de la empresa demandada; no es menos cierto que los mismos no fueron ofertados como medios de pruebas a dicha demanda, en consecuencia, la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS MATERIALES y DAÑO EMERGENTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO, todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-
El Juez Provisorio
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.



EAMQ/lorena.-