REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2014-000007
Por cuanto el Tribunal observa, que en fecha 17 de Junio de 2.014, se dictó auto agregando las resultas de la citación de la parte demandada, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; y por cuanto además se observa que en dicha comisión el Juzgado antes mencionado, por auto dictado en fecha 28 de Mayo de 2.014, ordenó la citación de la parte demandada, mediante Cartel de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose asimismo, la publicación del Cartel en los diarios Ultimas Noticias y La Voz.-
Ahora bien, observa este Tribunal que el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”. (negrillas y subrayado del Tribunal).-
Por su parte, observa además este Tribunal que el antes mencionado Artículo, expresa que el cartel se publicará por la prensa y en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad; obviando el Tribunal comisionado ordenar la publicación de dicho cartel en un diario de la localidad del Juzgado ordinario de sustanciación de la causa, es decir, este Tribunal.
Por lo antes expuesto, considera este sentenciador, que debe ser repuesta la causa, al estado en que sea ordenada nuevamente la citación mediante Cartel, tal y como lo señala el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, como así se hará en el presente fallo. Así se declara.-
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa, al estado de que sea ordenada la citación mediante carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando nulos y sin efecto las actuaciones, realizadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en relación a la citación de la parte demandada mediante carteles, es decir, publicación, consignación y fijación. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.- Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos mil Catorce (2014).-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-
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