REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000367

Vista el acta levantada en fecha 31/07/2014, mediante la cual se realizo Audiencia Conciliatoria por ante este Tribunal, y estando presente en la misma la Abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.815, en representación de los demandantes CESAR ENRIQUE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.198.265, y de la Empresa INVERSORA CARMELF, C.A,por una parte, y por la otra, la parte demandada, el ciudadano EMILIO ARMANDO LINARES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la ceudla de identidad Nº 6.315.636, debidamente representado por el Abogado PEDRO RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.857, y visto asimismo el Desistimiento suscrito en dicha Audiencia, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria

Abog.Marieugelys García Capella






EAMQ/diana A