REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-T-2013-000003
Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Junio de 2014, suscrita por el Abogado FRANCISCO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.282, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual consigna convenimiento celebrado entre los ciudadanos THOMAS BAAG, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular del Pasaporte Nº C1X55KOHG, y DIETER KREUTZ, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.338.571, quienes son parte demandante en la presente causa, por una parte, y las ciudadanas CARMEN TIBISAY MARQUEZ DE MIRANDA y MARIA ANTONIETA SANCHEZ MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.214.475 y 13.166.106, respectivamente, y la Compañía de Seguros COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089, RL, representada por la Apoderada judicial MARIA ALEJANDRA SALAZAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA Nº 55.732, quienes son parte co-demandada en la presente causa, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.
La Secretaria,


Abg. Marieugelys García Capella.