REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO : BP02-F-2014-000023
Vistos los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado en fecha 10 de Junio de 2.014, por el ciudadano MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.039, actuando en su propio nombre como demandante en la presente causa, y el segundo presentado en fecha 17 de Junio de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio YDA JOSEFINA SERRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 59.368, y visto asimismo el escrito de oposición presentado en fecha 30 de Junio de de 2014, por la parte demandada con relación a las pruebas promovidas por la demandante, el Tribunal a los fines de proveer, observa lo siguiente:
De la parte demandada:
Del escrito presentado por la parte demandada, se puede observar que el mismo no promovió prueba alguna, pues solo hace un señalamiento de los documentos cursantes a los autos que no fueron tachados ni impugnados y que por vende tienen valor probatorio, por lo que solicita que la causa de decida con el mero derecho y con lo elementos prueba que obran ya en autos, por tanto nada tiene que proveer este tribunal en cuanto a la evacuación de las pruebas promovidas.
De la Parte demandante:
La parte demandante promovió en el capítulo I, pruebas documentales relativas a:
1. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la partición.
2. Copia certificada de varias actuaciones contenidas en el expediente de Divorcio, sustanciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
3. Copia simple de todas las actuaciones contenidas en el expediente de divorcio sustanciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
4. Copia certificada del documento de Opción de compra venta que pactaran con el ciudadano TRINO FABRICIO GALAN, sobre el inmueble que sirvió de domicilio conyugal.
Ahora bien, la parte demandada mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2014, el cual presentó como escrito de oposición, realizó una serie de alegatos, indicando en el caso de cada una de las documentales promovidas por la parte demandante, que son inadmisibles; sin embargo, no indica de forma clara el motivo de la inadmisibilidad de las mismas, pues, nuestro legislador es claro al señalar en el artículo 397del Código de Procedimiento Civil, que pueden las partes dentro del lapso de tres días de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegal o impertinentes, señalando la doctrina igualmente que dicha oposición puede proceder por inconducencia de la prueba, es decir, que la oposición a las pruebas debe realizarse fundamentándose en la ilegalidad, impertinencia o inconducencia de las mismas.
En este sentido, vemos como en el caso de autos, la parte demandada solo se limita a solicitar la inadmisión de las pruebas, en el caso del primer documento mencionado, ya que no se promueve nada, pues se trata de una prueba ya incorporada en el proceso, en el segundo caso por tratarse de un alegato nuevo, en el caso del tercer documento por no aportar ningún elemento probatorio nuevo, sino un elemento ya existente en autos y en el caso del cuatro documento, por cuanto se trata de un hecho nuevo.
Pues bien, en el caso de los documentos ya incorporados al proceso, es menester aclarar que aun cuando tales elementos probatorios forman parte de causa, siendo el lapso de promoción la oportunidad procesal para promover todas y cada una de las pruebas de las cuales las partes se quieran hacer valer, es ésta la oportunidad idónea para ratificar todos esos elementos probatorios, por tanto la oposición no es procedente, y por tanto admisible las documentales promovidas, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su aireación en la definitiva.
En el caso de las documentales las cuales señala la parte demandada que se trata de hechos nuevos aportados al proceso, es de señalar que en el caso del documento Copia certificada del documento de Opción de compra venta que pactaran con el ciudadano TRINO FABRICIO GALAN, sobre el inmueble que sirvió de domicilio conyugal, no se trata de un elemento nuevo, pues la parte demandante en el libelo de la demanda indica en el segundo folio, que parte del producto de la venta de ese inmueble lo utilizaron para la compra del inmueble que es objeto del presente juicio, por tanto si lo alegó, debe probarlo; y en el caso de la Copia certificada de varias actuaciones contenidas en el expediente de Divorcio, sustanciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual indica la parte demandad que se trata de un hecho nuevo, considera este Tribunal, que dicha prueba debe ser admitida por no aparecer manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por tal motivo se declara sin lugar la oposición hecha por la parte demandada y se admite dicha prueba y así se declara.
En cuanto a la prueba de exhibición, promovió la parte actora documento de opción de compra venta que suscribieran sobre el inmueble objeto de la partición y que era requisito indispensable para que le otorgaran el crédito hipotecario que en efecto obtuvo.
A este respecto, la parte demandada hizo oposición por cuanto la parte demandante violo lo contenido en el artículo 364 y 436 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto observa este Tribunal que la promoción de dicha prueba, requiere del cumplimiento de formalidades muy especificas para su promoción y posterior admisión, tal como el acompañamiento de una copia del documento el cual se pretende sea exhibido, con respecto a lo cual la parte actora señala no poseer, pero indica que como se trato de un requisito indispensable solicitado por una entidad bancaria que otorgó el préstamo, se encuentra en poder de la parte demandada. Sin embargo; el articulo 436 antes indicado, es claro al señalar que si no se acompaña una copia del documento la parte debe indicar la afirmación de los datos que conozca acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos una presunción grave que el instrumento se halla en poder del adversario, todo lo cual no fue señalado en la promoción de dicha prueba, documento este que aun cuando los datos del mismo constan en los autos, la parte debió señalarlos al momento de promover la prueba, razón por la cual se declara con lugar la oposición hecha a la referida promoción y se declara la inadmisión de la misma por ilegal y así se decide.-
En cuanto a la prueba de informes, la parte demandante promovió prueba de informes dirigida a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) en el sentido de que este Tribunal se sirva oficiar a dicho organismo sobre particulares relacionados al crédito otorgado por Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo (actualmente Banco Mercantil)
La parte demandada se opone a dicha prueba señalando una serie de alegatos tales como que la prueba de informes no es una investigación ni un interrogatorio del Tribunal, por lo que el promovente debe precisar la información requerida y su ubicación, de manera que el informante pueda ir directamente a la fuente
En este sentido, observa este Tribunal, que la prueba promovida cumple con los requisitos establecidos en el artículo 431 del Código de procedimiento Civil, pues se trata del requerimiento de una información que consta en un Banco, aunado a que lo requerido ha sido objeto de controversia en la presente causa, por tal motivo este Tribunal declara sin lugar la oposición propuesta y admite la prueba de informes promovida por no parecer manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena Oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines que la misma autorice a Mercantil, Banco Universal (sede principal), a los fines que informe a este Juzgado en el Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas, en los particulares a y b, para lo que se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada.
Abg. Marieugelys García Capella.