REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2014-000012


Visto el escrito presentado en fecha 03 de Julio de 2.014, suscrito por el abogado en ejercicio JAVIER VARGAS ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.721, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil TECHNICAL INSPECTION DE VENEZUELA, C.A., (TIVECA), y visto el contenido del mismo, con el cual solicita sea declarada la intimación presunta del ciudadano FELIPE ANDRADE AVA, a los fines de la exhibición promovida en la presente causa, a los fines de proveer el Tribunal antes observa:
Que el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”.-

Ahora bien, observa este Tribunal, que la norma antes transcrita, en su segundo aparte, es clara al señalar, que la demandada se entenderá citada para la contestación de la demanda.-

Por su parte, observa además este Tribunal, que el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“….El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento….”

Siendo la intimación ordenada en el antes mencionado artículo, de las citaciones o intimaciones personales, para lo cual dicha facultad debe ser expresa en el poder otorgado a su representante judicial, tal y como lo señala el Artículo 154 ejusdem, que señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”.-

Cabe mencionar, que la intimación para la exhibición de documento, esta reservado expresamente para la persona que la tenga en su poder, en el caso de marras, el ciudadano FELIPE ANDRADE AVA, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TALADROS HOLDINGS VENEZUELA C.A., en consecuencia, y en base a los señalamientos y normas antes mencionadas, este Tribunal niega la solicitud de considerar la intimación presunta, para la exhibición de documentos, solicitada en el escrito de pruebas, promovido por la parte actora, para lo cual se insta a la promovente a agotar la intimación personal del antes mencionado ciudadano a través del ciudadano Alguacil de este Juzgado. Así se decide.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.



EAMQ/lorena.-