REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH03-X-2014-000010

Vistas las diligencias de fechas 30/06/2014 y 03/07/2014, suscritas por el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, actuando en su carácter de actor-intimante en el presente juicio y visto asimismo el Desistimiento de continuar la presente acción en contra de los co-demandados ciudadanos MARIA GABRIELA CARPENZANO AIELLO, ORLANDO JOSE OLIVARES GONZALEZ, ZAIDA MERCEDES GONZALEZ VELASQUEZ, y AMAEL EDUARDO RIERA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.013.446, 7.285.169, 4.934.347 y 12.307.640, respectivamente, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria

Abog.Marieugelys García Capella



EAMQ/diana A